Pronunciamiento Nº 439-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de diciembre de 2020

Fecha30 Diciembre 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº439-2020/OSCE-DGR
Entidad : INPE Dirección Regional Altiplano Puno
Referencia : Concurso Público N°1-2020-INPE ORAP-1,
convocado para la contratación del Servicio de
alimentación para internos(as), niños y personal INPE
de los EE.PP Juliaca, Lampa, Puno y Challapalca de
la Ora Puno
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con
Trámite Documentario N°2020-18333823-PUNO
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, recibido el 10 de
diciembre de 2020, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección materia de análisis remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación
de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
Integración de Bases, presentada por el participante D.M.V. INVERSIONES
E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°344-2018-
EF, en adelante el “Reglamento” y sus modificatorias.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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,
y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante,
conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N°8, N°11, N°14 y N°15, referidas al requisito de
calificación condiciones del servicio de alimentación”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N°10, referida a otras penalidades”
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Expediente N º2020-0102643.
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.12.2020 23:00:01 -05:00
Firmado digitalmente por CHANG
ALVARADO Maria Mercedes FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.12.2020 23:05:44 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.12.2020 23:46:30 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N°1 Respecto a las “condiciones
del servicio de
alimentación
El participante D.M.V. INVERSIONES E.I.R.L., cuestionó las absoluciones
de las consultas u observaciones N°8, N°11, N°14 y N°15, bajo los siguientes
argumentos:
- Respecto a la consulta y/u observación N° 8. - “(…) de acuerdo a la
Ley de Comprobantes de pago, la SUNAT ha establecido en su web
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-
menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-
fisicos-empresas/tipos-de-comprobantes-de-pago-fisicos-empresas,
que existen los siguientes tipos de comprobantes de pago: i)facturas;
ii)boletas de venta; iii)tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras; iv) liquidaciones de compra; v) comprobantes de
operaciones- Ley N° 29972; vi) documentos autorizados y vii) recibos
por honorarios. Por las consideraciones expuestas, la absolución
brindada por la Entidad no se enmarca en lo establecido en la Ley de
Comprobantes de Pago, por lo que se solicita que la Entidad señale el
tipo de comprobantes de pago que hará entrega”.
- Respecto a la consulta y/u observación N°11.- “La exigencia de
establecer que los productos congelados tengan fechas cortas teniendo
en consideración que de acuerdo a lo establecido por el SENASA y
DIGESA estos tienen fechas de vencimiento (Decreto Legislativo
N°1034), asimismo, los productos se almacenan en las instalaciones
del establecimiento penitenciario que son sujetos de revisión
periódica, por lo que considerar fechas cortas por una mala
experiencia ocurrida tal como señala hace años transgrede los
principios que rigen las contrataciones; por lo que, se solicita que se
acepten productos congelados hasta su fecha de expiración”.
- Respecto a la consulta y/u observación N°14.- “(…) Según lo
manifestado por el comité de selección, señal que los miembros del
ECA pueden realizar tal actividad y/o función tal como indican los
términos de referencia, sin embargo los términos no señalan con
precisión la forma de comunicación, por lo que, la respuesta de
referirse a los términos de referencia de las bases no es claro; por lo
que, de conformidad a los principios que rigen las contrataciones, se
solicita que la Entidad precise de forma clara establezca quién está
autorizado a remitir documentación al representante, para evitar
exigencias contradictorias”.
- Respecto a la consulta y/u observación N°15.- “Lo manifestado por
el comité de selección no responde la observación presentada, puesto
que no señala las acciones que tomará la Entidad en caso se agreda

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