Pronunciamiento Nº 433-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 433-2016/OSCE-DGR |
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ANTECEDENTES:
A través de la Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido el 24.AGO.2016 el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante INGENIERIA REVASH S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud del referido participante, se advierte que cuestiona la absolución de su Observación Nº 1, siendo que para efectos del presente pronunciamiento se utilizará la denominación Cuestionamiento Único.
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PRONUNCIAMIENTO:
Cuestionamiento Único: Contra las capacitaciones requeridas al Personal Clave
El participante cuestiona la absolución de su Observación N° 1, a través de cual se objetó la capacitaciones requeridas al personal clave, pues al respecto en su solicitud de elevación de cuestionamiento señaló lo siguiente:"De la absolución de consultas y observaciones se puede deducir que se configura por parte del Comité de Selección la vulneración a la normativa de contratación pública en este caso se vulnera el artículo 28 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y la Directiva N° 009-2016-MPL-L/CS pese a que el Comité decidió suprimir los estudios del Ingeniero Asistente 1(Diplomado en Gerencia de la Construcción), Ingeniero asistente 2 (Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna), Ingeniero Asistente 3 (Diplomado en Gerencia a la Mecánica de Suelos), Ingeniero Ambientalista (Doctorado en Ingeniería Ambiental), pretende mantener dentro de los requisitos de calificación la obligación de acreditar determinadas maestrías, Estudios y Cursos, lo cual resulta contrario al artículo 28 del Reglamento (…)"
Consultas y/u observaciones del participante
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección
Acápite
Participante
INGENIERIA REVASH S.A.C.
Consulta y Observación
Artículo y normal que se vulnera (de ser el caso)
Análisis respecto de la consulta u observación
Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder
Sección
III Numeral 3.1 y Literal B.3 Pág. 34 y 35 Observación N° 1:
(…) se solicita que diplomados, maestría, cursos, doctorados y/o otros exigidos para el plantel profesional calve obligatorio sean suprimidos
Artículo 14 de la Ley y el Artículo 28 del Reglamento.
Pliego absolutorio de consultas y observaciones:
"(…) las maestrías, diplomados y cursos exigidos son básicas, necesarias y guardan relación con las funciones y profesiones que desarrollaran los profesionales requeridos durante la ejecución de la presente obra.
Por lo expuesto el comité decide NO ACOGERSE la Observación, al margen de no acogerse el comité decide suprimir los siguientes estudios para mayor transparencia.
Ingeniero Asistente 1: Ingeniero Civil, se suprime el Diplomado en Gerencia de la Construcción;
Ingeniero Asistente 2 - Especialista en Instalaciones Sanitarias: Ingeniero Civil y/o Sanitario se suprime la Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna (Con título);
Ingeniero Asistente 3 - Especialista en Mecánica de Suelos: Ingeniero civil, se suprime el Diplomado en Geotecnia Aplicada a la Mecánica de Suelos;
No realizó ninguna precisión respecto a las modificaciones que se realizarán en las Bases Integradas.
Pronunciamiento:
Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:
Al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento las calificaciones de personal sólo podrán ser requeridas para consultoría en general, por lo que, en ningún caso, la Entidad podrá imponer requisitos distintos a los antes señalados o a los previstos en las Bases Estándar aprobadas por el OSCE.
Adicionalmente, en las Bases Estándar de la Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica literal B.3 Experiencia del plantel profesional clave, se señala que se consignará el tiempo de experiencia mínimo en los...
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