Pronunciamiento Nº 430-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento430-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 01-2013-CE-A/MPA, recibido el 14.04.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones presentadas por el participante DISEÑOS, ACABADOS Y DISTRIBUCIONES E.I.R.L., al proceso de selección de la referencia, así como el informe técnico con el respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: DISEÑOS, ACABADOS Y DISTRIBUCIONES E.I.R.L.

Observaciones N° 1, 2 y 3 Contra la documentación solicitada como requerimiento técnico mínimo para el personal propuesto.

Mediante las Observaciones N° 1, 2 y 3, el participante cuestiona el requerimiento técnico mínimo solicitado para el Responsable de estructuras metálicas, Especialista en ensayos no destructivos y los Soldadores calificados, respectivamente, pues considera que los mismos contravienen la normativa de contrataciones del Estado.

Respecto al requerimiento para el responsable de estructuras metálicas, indica en el primer extremo de la Observación N° 1 cuestiona que se solicite a dicho profesional la presentación de de "actas de entrega, certificados, comprobantes de pago de trabajos realizados, contratos y/o otros trabajos realizados en estructuras metálicas y/o similares"; asimismo, en el segundo extremo de dicha observación señala que solicitar que "el ingeniero cuente con estructuras metálicas y mixtas es direccionar el proceso de selección a un solo postor por error ya que esta es inexistente y muy específica, dentro de los cursos y/o especialidades que se llevan a cabo están las de estructuras metálicas y estructuras de concreto y no mixtas; asimismo, existen especialidades y/o cursos en estructuras en general sin especificar qué tipo de estructura, ya que engloba todos tipo de estructuras". En ese sentido, solicita que se supriman dichos requerimientos.

En relación al requerimiento para el especialista en ensayos no destructivos, indica en el primer extremo de la Observación N° 1 cuestiona que se solicite a dicho profesional la presentación de de "actas de entrega, certificados, comprobantes de pago de trabajos realizados, contratos y/o otros trabajos realizados en estructuras metálicas y/o similares"; asimismo, en el segundo extremo de dicha observación señala que solicitar que dicho especialista cuente con nivel I y nivel II resulta ser un requerimiento muy especifico; en ese sentido, solicita que se supriman dichos requerimientos.

Finalmente, sobre requerimiento para los soldadores calificados, indica en la Observación N° 3 que "requerir que la antigüedad de la certificación de actividad se compruebe a través de las normas es irracional, ya que la norma AWS D15 corresponde a otro tipo de homologación que es específicamente para puentes y no para estructuras metálicas, la norma que corresponde a soldadores homologados 3G es la AWS D1.1, según la misma definición proporcionada por la Organización AWS (...) y la norma AWS S1.1. Código AWS D1.1 para aceros estructurales, aplicado a dos procesos de amplia utilización como estructuras metálicas para techos, por lo cual la homologación 3G se hace bajo esta norma, sin embargo debemos indicarles que no en todos los certificados de homologación se establecen estas normas ya que no existe obligación la consignación bajo la cual se realiza homologación". En ese sentido, se solicita que se suprima dicho requerimiento.

Pronunciamiento

De acuerdo al numeral 1.8 de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Capítulo III de las Bases, se indicó lo siguiente:

"El personal técnico mínimo requerido, contará con especialistas, quienes deberán presentar su experiencia debidamente certificada con currículum vitae, actas de entrega, certificados, comprobantes de pago de trabajos realizados, contratos y/o otros trabajos realizados en estructuras metálicas y/o similares".

Asimismo, en el mismo numeral se indicaron las siguientes características para el personal mínimo:

"a). RESPONSABLE DE ESTRUCTURAS METALICAS

El contratista que se hará cargo del suministro de la infraestructura debe contar con un Ingeniero Civil o Mecánico, con especialidad en estructuras metálicas y mixtas, quien será el responsable del servicio, suministro y entrega de la parte estructura.

El Ingeniero Responsable del servicio deberá contar con una colegiatura no menor a 03 años y con certificado de habilidad vigente a la fecha de la convocatoria, deberá contar con al menos cinco experiencias en construcción de estructuras de acero.

b). ESPECIALISTA EN ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS

El contratista deberá acreditar que cuenta con al menos un especialista en Ensayos No Destructivos (END), este especialista deberá acreditar contar con Nivel I en ensayos no destructivos (líquidos penetrantes, partículas magnéticas, ultrasonido, gammagrafía) y Nivel II, en al menos uno de los ensayos no destructivos. Deberá contar por lo menos con 03 años de experiencia profesional y/o laboral en control de calidad (ensayos no destructivos).

c). SOLDADORES CALIFICADOS.

El contratista debe contar por lo menos con los siguientes Soldadores calificados.

02 Soldadores Homologados 3G.

La antigüedad de la certificación de actividad de los técnicos soldadores se verificara que cumpla con lo establecido en la norma ANSI/AASHTO/AWS d1.5 bridge WELDING CODE vigente ó ASTM volumen 03.03."

En relación a ello, de acuerdo a lo señalado en el pliego de absolución de las observaciones, el Comité Especial indicó en la absolución de las Observaciones N° 1, 2 y 3, que en el numeral 1.5 de las Especificaciones Técnicas se establece la normativa considerada, dentro de las cuales se encuentra la Norma E.090 Estructuras Metálicas, la cual establece que el personal de control de calidad y de diseño, así como la mano de obra del fabricante debe ser calificada, aspecto que deberá ser acreditado por el postor.

Sobre el particular, conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

En relación al primer extremo de la Observación N° 1 y de la Observación N° 2 que cuestionan la documentación requerida al responsable de estructuras metálicas y al especialista en ensayos no destructivos, respectivamente, considerando que el participante solicita que se suprima la documentación requerida y dado que es...

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