Pronunciamiento Nº 428-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Abril de 2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento428-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10698562-LIMA recibido con fecha 04.ABR.2017, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Solicitud de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones formulado por el participante AARCIN SEGURITY S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 43 formulada por PROTECCION Y RESGUARDO S.A., referida al Factor de Evaluación "Sistema de Gestión de la Calidad".

    Cuestionamiento N° 2: Cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 38 formulada por INTEGRATED SECURITY SERVICE ADN SPECIEL POLICE S.A.C, referida al Requisito de Calificación "Experiencia del Personal".

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referida al Factor de Evaluación "Sistema de Gestión de la Calidad".

    El recurrente cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 43 formulada por PROTECCION Y RESGUARDO S.A, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "(…) El Comité de Selección, si bien acoge esta observación del participante, debemos señalar que este factor de evaluación así como el factor de evaluación de OHSAS deben ser suprimidos de las bases, por estar vulnerando los Principios de Libre Concurrencia, Transparencia y Competencia, establecidos en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite de las Bases

    Participante:

    PROTECCION Y RESGUARDO S.A

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de las observaciones

    Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo: IV Sección: ESP

    Literal: D

    Pág.: 52 y 53

    Consulta y/u Observación 43.- "En el factor de evaluación D. Sistema de Gestión de la Calidad (Página 52), consideran para la presentacion de la certificacion solicitada un puntaje de 10 puntos. Al respecto debemos señalar que las bases estandarizadas establecen que de considerar este factor el puntaje asignado no puede ser mayor a cinco (5) puntos, tal como consta en el pie de página (19), de las presentes bases, por lo tanto solicitamos al Comité de Selección, reformular el puntaje asignado de 10 puntos a 05 puntos".

    Se acoge

    "Estableciendo y distribuyendo el puntaje de la siguiente manera:

    Factores de evaluación

    Puntaje:

    Precio 75 puntos

    Sostenibilidad ambiental o social 10 puntos

    Mejoras a los términos de referencia 10 puntos

    Sistema de Gestión de la Calidad 05 puntos"

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Reglamento la Entidad evaluará las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las Bases, a fin de determinar la mejor oferta; asimismo, se indica que, tales factores deben encontrarse acorde con los documentos estándar que aprueba OSCE.

    Cabe precisar que, de acuerdo con la normativa, los factores de evaluación tienen como principal objetivo permitirle al Comité de Selección comparar las propuestas presentadas y elegir la mejor. Para ello, a partir del conocimiento de las reales necesidades de la entidad, el Comité de Selección determina cuáles son los aspectos que, superando el requerimiento mínimo, resultan relevantes para una mejor y/o más adecuada satisfacción de la necesidad de la entidad y define los factores de evaluación que le permitirán elegir la propuesta más idónea para satisfacerla.

    De lo anterior se desprende que, al ser el principal objetivo de los factores de evaluación comparar y discriminar propuestas, no puede exigirse al Comité Especial elaborar factores de evaluación cuyo puntaje máximo pueda ser obtenido por la totalidad de los postores, ya que ello desnaturalizaría su función principal.

    Ahora bien, en el presente caso, se advierte que en el literal D) del Capítulo IV de los Factores de evaluación, la Entidad ha considerado el Factor "Sistema de Gestión de Calidad".

    En relación con ello, de acuerdo con las Bases Estándar del Concurso Público para la contratación de Servicios en General, aprobado mediante Directiva N° 1-216-OSCE/CD, ha sido previsto la inclusión del factor de evaluación "Gestión de Calidad"; indicando que en caso se considere dicho factor, el puntaje que se asignará no podrá ser mayor de cinco (5) puntos.

    Ahora bien, al absolver la presente Consulta y/u Observación, el Comité de Selección redujo el puntaje de dicho factor de evaluación de diez (10) puntos a cinco (5) puntos, lo cual se encuentra acorde con lo establecido en las Bases Estándar del Concurso Público para la contratación de Servicios en General.

    En consecuencia, estando lo señalado en los párrafos precedentes, y que el participante solicita eliminar los factores de evaluación referidos a la sostenibilidad ambiental o social y al sistema de gestión de calidad de acuerdo a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Ninguna

    Cuestionamiento N° 2: Referida al Requisito de Calificación "Experiencia del Personal"

    El recurrente cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 38 formulada por PROTECCION Y...

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