Pronunciamiento Nº 425-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento425-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través de la Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida el 25.08.2016 el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes RIFMA S.A.C y GRUPO RYTJHA S.A.C en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación del participante RIFMA S.A.C, se advierte que bajo un mismo argumento cuestiona la absolución de todas las observaciones no acogidas por el Comité de Selección, que figuran en el pliego absolutorio; por lo que, para efectos del presente pronunciamiento, se les denominará Cuestionamiento Único.

Por otro lado, respecto a la solicitud del participante GRUPO RYTJHA S.A.C, se advierte que solicita la elevación del extremo no acogido de su Observación Nº 2 y la absolución de su Observación Nº 3, las mismas que al no haber sido acogidas por el Comité de Selección, se encuentran dentro de las observaciones que se analizarán con ocasión del Cuestionamiento Único del participante RIFMA S.A.C.

CUESTIONAMIENTO ÚNICO

Cuestionamiento Único de RIFMA S.A.C: Contra las observaciones no acogidas del pliego absolutorio

El participante RIFMA S.A.C en su solicitud de elevación cuestionó las observaciones no acogidas del pliego absolutorio, habiendo señalado que:

" (…) el Comité Especial No ha realizado el Acogimiento con arreglo a Ley y en todos sus extremos, son contrarias a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 30225 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (…)"

Consultas y/u observaciones del participante

Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

Acápite de las Bases

Participantes

Observación Nº 5 de CONTRATISTA HCM S.R.L

Observación Nº 4 de RIFMA INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES SAC

Observación Nº 3 de GRUPO RYTJHA S.A.C

Observación Nº 3 de CONSORCIO & CONSTRUCTORA FABRISUR S.A.C

Observación Nº 7 y 8 de ACE INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.C

Observación Nº 4 y 8 de JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C

Artículo y norma invocada

Análisis respecto de la consulta u observación

Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases Integradas, de corresponder

Sección

II y IV

Numeral y Literal

2.2.2 y B, respectivamente

Pág.

22,55,56

CONTRA LOS REQUISITOS DE CERTIFICADO OHSAS 10001 e ISO 14001 PREVISTOS EN EL FACTOR DE EVALUACIÓN Y EN LA DOCUMENTACIÓN DE PRESENTACIÓN FACULTATIVA:

A través de las Observaciones de los participantes señaladas en el recuadro "Consultas y/u observaciones", se objeta el factor de evaluación referido, indicando que:

"no define la calidad final de la ejecución de la obra "; "en el Perú las empresas todavía no trabajan a esos niveles de exigencia e incluso en obras de envergadura"; "realizando un trato desigualitario para los postores de la zona de influencia favoreciendo de esta manera a las empresas constructoras grandes del país e incluso las empresas extranjeras", "(…) se sabe que no existe pluralidad de postores que posean dicha certificación"; siendo que en todos los casos se solicita suprimir dicho factor de evaluación y en el caso de la empresa CONTRATISTA HCM S.R.L, solicita además que en su defecto se explique la importancia de acreditarlos.

Art. 2°, literal a)

En todas las absoluciones la entidad coincide en referirse también a lo siguiente:

"(…) La importancia de solicitarlo, tal como lo ha sugerido el Área usuaria, es que toda ejecución de obra, tiene un impacto en el medio ambiente, en lo social, seguridad y salud en el trabajo. Los certificados solicitados, garantizan que la gestión en la ejecución de la obra, tendrá el cuidado real, físico y legal en la protección del medio ambiente y los otros temas mencionados, evitando justamente los conflictos sociales, que se dan como consecuencia de la inobservancia en el cuidado del medio ambiente y demás (…) NO SE ACOGE la observación".

Ninguna

PRONUNCIAMIENTO:

DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

En mérito del artículo 30 del Reglamento así como las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, la Entidad tiene la potestad de establecer el referido factor, además, resulta importante destacar que el principal objetivo de los factores de evaluación es comparar y discriminar propuestas, de aquí que no puede exigirse al Comité de Selección elaborar factores de evaluación cuyo puntaje máximo pueda ser obtenido por la totalidad de los postores ya que ello desnaturalizaría su función principal.

Considerando lo expuesto en el párrafo precedente y que la Entidad refiere que el factor resultaría un valor agregado que serviría para garantizar ciertas condiciones de la ejecución de la obra relacionadas con la protección del medio ambiente, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el punto Nº 1 del presente cuestionamiento.

Ninguna

Consultas y/u observaciones del participante

Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

Acápite de las Bases

Participante

KYMERA S.A.C

Consulta y/u Observación

N° 1

No indica

De conformidad con lo opinado por el Área Usuaria, NO SE ACOGE, por cuanto la modalidad está definida previa a la convocatoria del presente proceso de selección, acorde con las Partidas existente en el Expediente Técnico aprobado, por tanto debe continuar mediante el sistema de contratación a suma alzada

Ninguna

Sección

III

Numeral y Literal

2.4

Pág.

40

CONTRA EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN A SUMA ALZADA:

Se observa, el sistema de contratación Suma Alzada; dada la naturaleza de la Obra es pertinente que el sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR