Pronunciamiento Nº 406-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento406-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10679002-CAJAMARCA recibido con fecha 28.MAR.2017, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las Solicitudes de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones presentadas por los participantes EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES H.L.V S.R.L., CORPORACION G Y C S.R.L y SEINC MINERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se 1utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 1, N° 10 (primer extremo), N° 11 (segundo extremo), N° 4 (primer, segundo y cuarto extremo) del participante CORPORACION G y C S.R.L y la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 31, N° 48, N° 49 y N° 47, N° 28 del participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES H.L.V S.R.L, referidas a la documentación para la admisión de la oferta.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 2 del participante CORPORACION G y C SRL, referida a la definición de obras similares.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 8, N° 9, N° 10 (segundo extremo), N° 11 (primer extremo) del participante CORPORACION G y C S.R.L referidas a los términos de referencia.

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 23 del participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES HLV S.R.L, referida al costo de reproducción de las bases.

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 24 y N° 25 del participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES HLV S.R.L, referidas al tipo de garantía.

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 26 del participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES HLV S.R.L, referida a la subcontratación.

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 29 y N° 41 del participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES HLV S.R.L, referidas a la inclusión del Gerente de Obra e Ingeniero Especialista en Hidrología.

    Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 32 (segundo extremo), N° 34 (segundo extremo), N° 36 (segundo extremo), N° 38, N° 39, N° 40, N° 42, N° 43 del participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES HLV S.R.L, asimismo la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 4 (tercer extremo) y N° 6 del participante CORPORACION G y C S.R.L, referidas al Requisito de Calificación "Experiencia del Plantel Profesional Clave" y "Colegiatura y Habilitación".

    Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 27 y N° 50 del participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES HLV S.R.L, referidas al Requisito de Calificación "Equipamiento Estratégico".

    Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 7 del participante CORPORACION G y C S.R.L, asimismo la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 21 del participante SEINC MINERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L y finalmente la absolución de la Consulta y/u Observación N° 46 del participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES HLV S.R.L, referidas al perfil del Maestro de Obra.

    Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 18 del participante SEINC MINERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L, referida a la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV.

    Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 51, N° 32 (primer extremo) y N° 34 (primer extremo) del participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MUTIPLES H.L.V S.R.L; asimismo, la absolución de la Consulta y/u Observación N° 5 del participante CORPORACION G y C S.R.L, referidas al Requisito de Calificación "Calificaciones del Plantel Profesional Clave".

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referida a la documentación para la admisión de la oferta

    El participante CORPORACION G y C S.R.L, cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 1, N° 10 (primer extremo), N° 11 (segundo extremo), N° 4 (primer, segundo y cuarto extremo) señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

    Respecto a la Consulta y/u Observación N° 1, indica: "(…) al transcribir nuestra observación, el comité de Selección, en lo que respecta a nuestro fundamento de qué articulo y norma se vulnera (Anexo 01), no trascribe la aludida (…). Además no estamos de acuerdo con la absolución de la observación toda vez que con los documentos adicionales que solicitarán en la integración de bases (declaraciones juradas de oficina con información específica, plan de seguridad y salud en el trabajo y otros) para el cumplimiento del Numeral 3.1 del capítulo III de las bases, se sigue vulnerando Articulo 2 de la LCE y sus principios a), b), c) y e) ya que este numeral de las bases estándar para licitación pública para ejecución de obras tan solo es informativa y se justifica solo con el formato Anexo N° 03 "DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TECNICO" y no documentación que permita dirigir la obra a un postor específico (…)".

    Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 10 (primer extremo) y N° 11 (segundo extremo), indica: "No estamos de acuerdo con la absolución de observación ya que al trascribir la misma, el Comité de Selección en lo que respecta a nuestro fundamento de qué artículo y norma se vulnera, no trascribe la aludida en el formato (Anexo 01) que a la letra dice: Articulo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado Peruano en los principios a),b), c) y e). Además no estamos de acuerdo con tal absolución, toda vez que en el primer extremo se sigue exigiendo documentos innecesarios ya estos requerimientos se encontraron entre párrafos ocultos como requisitos para la admisión de la oferta en el numeral 3.1 del capítulo III de las Bases ya respecto a esto extremo existen penalidades en el requerimiento mínimo, proforma de contrato y código civil (…)".

    Respecto a la Consulta y/u Observación N° 4 (primer, segundo y cuarto extremo), indica: "No estamos de acuerdo con la absolución de observación ya que al trascribir la misma, el Comité de Selección en lo que respecta a nuestro fundamento de qué artículo y norma se vulnera, no trascribe la aludida en el formato (Anexo 01) que a la letra dice: Articulo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado Peruano en los principios a), b), c) y e). (...) Además no estamos de acuerdo con la absolución de la misma, toda vez que el Comité de Selección no absuelve el primer, segundo y cuarto extremo de la observación y en el concepto que integraría en las bases coloca al inicio y fin puntos suspensivos lo que no se sabe qué significa; además no se debería pedir ningún documento más ya que según su absolución de la Observación N° 1 para la admisión de la oferta el numeral 3.1 del Capítulo III de las bases solo se solicitarán los documentos descritos en la absolución de dicha observación (…)".

    Asimismo, el participante EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES H.L.V S.R.L, cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 31, N° 47, N° 48, N° 49, N° 28, señalando en su solicitud de elevación que las mismas no fueron absueltas de manera motivada y fundamentada, limitándose únicamente a remitirse a la absolución de las Consultas y/u Observaciones formuladas por la empresa Corporación G y C S.R.L, generando confusión, lo cual transgrede los Principios de Contrataciones Públicas.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite de las Bases

    Participante:

    CORPORACION G y C S.R.L

    EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES H.L.V S.R.L

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de las observaciones

    Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo:

    II y III

    Numeral:

    2.2.1.1 y 3.1

    Literal: c)

    Pág.: 22, 32, 34,38, 39

    Consulta y/u Observación 1.- "Se Observa el numeral 3.1 del Capítulo III de las bases, las diferentes declaraciones juradas y documentos justificatorias para la admisión de la oferta y otros ambiguos que prestan a doble interpretación que se encuentran entre las páginas 27 y 39 de las Bases, estos documentos justificatorias no deben ser requeridos ya en ninguna parte del numeral 2.2.1.1 Documentación para la admisión de la oferta en página 22 capítulo II de las Bases se requiere la acreditación de documentación alguna para acreditar el numeral 3.1 Expediente Técnico o información complementaria del expediente técnico, tan solo se requiere ítem c) Declaración Jurada de Cumplimiento del expediente técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección (Anexo 4). Por lo que solicitamos la eliminación de todos sus extremos de documentación justificatoria adicional a la declaración jurada, ya que no ha sido considerado en el expediente de contratación ni en las bases de convocatoria (…)".

    "(…) Acogen parcialmente la observación hecha por el participante para lo cual se redefinirá los documentos adicionales solicitados en...

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