Pronunciamiento N° 405-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación21 Octubre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 405 - 2022/OSCE-DGR
Entidad: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud – CENARES
Referencia: Concurso Público N° 6-2022-CENARES/MINSA-1,
convocado para la “Contratación del servicio de
transporte de productos farmacéuticos, dispositivos
médicos, productos sanitarios, equipos y otros bienes
desde la DIRESA Piura II-Sullana a los
establecimientos de salud de su jurisdicción”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 51
de octubre de 2022 con Trámite Documentario N° 2022-22650274-LIMA y
subsanado con fecha 192de octubre de 2022, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases
integradas presentada por el participante CIMEX CONSULTORA &
CONSTRUCTORA SRL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el “TUO de la
Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 1 y N° 19, referidas a la “Licencia de funcionamiento”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 2, referida a la “Cuadrilla”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 3, N° 5, N° 6, N° 7, N° 16 y N° 17, referidas a los
“Vehículos”.
2Mediante Trámite Documentario N° 2022-22680395-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2022-22650274-LIMA
1
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.10.2022 22:38:59 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.10.2022 22:45:33 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.10.2022 22:50:57 -05:00
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 13, referida al “Personal - Coordinador”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 18, referida a la “Experiencia de postor”
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 9, referida al “Certificado de Inspección Técnica Vehicular”
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 20.
Por otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del
participante CIMEX CONSULTORA & CONSTRUCTORA SRL, se aprecia lo
siguiente:
Al cuestionar la consulta u observación N° 1 y N° 19, señaló lo siguiente:
“(…) Solicitando que (…) o de lo contrario permita ser opcional, ya que la mencionada
autorización, solamente es para servicios al público en general y no para una oficina de
coordinación de un servicio”.
Al respecto, cabe señalar que, mediante la consulta u observación N° 1 y N° 19 el
participante CIMEX CONSULTORA & CONSTRUCTORA SRL, solicitó, entre
otros aspectos, lo siguiente:
Consulta/Observación N° 1:
“REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
¿Según el caso deberá presentar copia del título de propiedad
o contrato de arrendamiento, así como la licencia de
funcionamiento en el giro de transporte a nombre del postor,
del local donde funciona su oficina administrativa o de
operaciones (propias u alquiladas)
Respecto a la Licencia de Funcionamiento
Al respecto se observa que la mencionada oficina que solicita
resulta incongruente, porque este requerimiento no se requiere
para establecimiento comercial lo cual difiere del objeto de la
convocatoria, sino como un lugar para coordinaciones de la
empresa con respecto a la entidad, situación que no expresa la
Libertad de concurrencia de acuerdo con el art. 2 del D.S. N°
082-2019-EF, concordante con la OPINIÓN Nº
121-2018/DTN (Principios que rigen las contrataciones del
Estado).
Que, el área usuaria de acuerdo con el numeral 29.3: Al
definir el requerimiento no se incluyen exigencias
desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables
e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales
Absolución:
“No se acoge la
observación, toda vez es
necesario que el contraista
que realizará el servicio de
transporte debe contar con
un local donde realiza sus
operaciones, lo que
garantiza que como area
usuaria pueda realizar
inspecciones inopinadas de
sus instalaciones según lo
requerido en los Terminos
de Referencia –
VII.
PROCEDIMIENTO DE
CONTROL (...) "El
CENARES podrá realizar
visitas inopinadas a las
instalaciones del
contratista, para verificar
los transportes que se
utilizan para el traslado de
2
postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos
u orienten la contratación hacia uno de ellos(..);
Que, visto ello, no es necesario la obligatoriedad de la
Licencia de Funcionamiento, situación que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, las Bases deben
establecer el contenido mínimo de la documentación que
acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos
mínimos, siempre que se encuentren acordes con el Principio
de Economía contemplado en el artículo 4 de la Ley, según el
cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e
innecesarias. (PRONUNCIAMIENTO N° 1091- 2013/DSU).”
los productos
farmacéuticos y
dispositivos médicos,
considerados en la Ley N°
29459, D.S. N° 014-2011
¿SA y RM Nº 833-2015 /
MINSA.", en ese sentido se
exige que dicho local
cuente con toda la licencia
de funcionamiento
respectiva de acuerdo al
giro del servicio que
ofrecen.”
Consulta/Observación N° 19:
“3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
XV. DOCUMENTACION DE PRESENTACION
OBLIGATORIA PARA SUSCRIPCIÓN DEI CONTRATO:
Según el caso debera presentar copra del título de propiedad
o contrato de arrendamiento, así como licencia de
funcionamiento en el giro de transporte a nombre del postor,
del local donde funciona su oficina administrativa o de
operaciones (propias o alquiladas).
Respecto a la Licencia de Funcionamiento
Al respecto se observa que la mencionada oficina que solicita
resulta incongruente, porque este requerimiento no se requiere
para establecimiento comercial lo cual difiere del objeto de la
convocatoria, sino como un lugar para coordinaciones de la
empresa con respecto a la entidad, situación que no expresa la
Libertad de concurrencia de acuerdo con el art. 2 del D.S. N°
082-2019-EF, concordante con la OPINIÓN Nº
121-2018/DTN (Principios que rigen las contrataciones del
Estado).
Que, el área usuaria de acuerdo con el numeral 29.3: Al
definir el requerimiento no se incluyen exigencias
desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables
e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales
postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos
u orienten la contratación hacia uno de ellos(..);
Que, visto ello, no es necesario la obligatoriedad de la
Licencia de Funcionamiento, situación que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, las Bases deben
establecer el contenido mínimo de la documentación que
acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos
mínimos, siempre que se encuentren acordes con el Principio
de Economía contemplado en el artículo 4 de la Ley, según el
cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e
innecesarias. (PRONUNCIAMIENTO N° 1091- 2013/DSU).”
Absolución:
“No se acoge la
observación, toda vez es
necesario que el contraista
que realizará el servicio de
transporte debe contar con
un local donde realiza sus
operaciones, lo que
garantiza que como area
usuaria pueda realizar
inspecciones inopinadas de
sus instalaciones según lo
requerido en los Terminos
de Referencia - VII.
PROCEDIMIENTO DE
CONTROL (...) "El
CENARES podrá realizar
visitas inopinadas a las
instalaciones del
contratista, para verificar
los transportes que se
utilizan para el traslado de
los productos
farmacéuticos y
dispositivos médicos,
considerados en la Ley N°
29459, , D.S. N° 014-2011
¿SA y RM Nº 833-2015 /
MINSA.", en ese sentido se
exige que dicho local
cuente con toda la licencia
de funcionamiento
respectiva de acuerdo al
giro del servicio que
ofrecen.”
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