Pronunciamiento Nº 396-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento396-2017/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

Mediante el Formulario de Solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido con fecha 23.MAR.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación formulada por el participante B & B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

Considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Con relación a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante B & B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., referidas a las "penalidades".

Cuestionamiento N° 2: Con relación a la absolución de las Observaciones N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 del participante B & B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., y la Observación N° 20 del participante CONSTRUCKSELVA S.R.L.

CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1: Referido a las "penalidades"

El participante B & B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 1 señalando lo siguiente: "(…) Sobre el particular, debemos señalar que existe contradicción entre lo dispuesto como ´penalidad por mora en la ejecución de la prestación´ y ´otras penalidades´, establecidas en los artículos 133 y 134, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que, teniendo en cuenta que las infracciones establecidas en las Bases, por las que se ha aplicado la ´otra penalidad´ es un supuesto de mora, la falta de cartel de obra, de cronograma valorizado, de residente de obra y por disponibilidad de cuaderno de obra, según el requerimiento, señalándose claramente que la multa es ´por cada día´. Sin duda, este es un claro supuesto de mora. De igual manera, en la absolución a la observación la Entidad ha agregado, de oficio, dos nuevas penalidades, las cuales contravienen lo dispuesto por el artículo 134 del Reglamento". (Sic).

Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

Consultas y/u observaciones del participante

Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

Acápite Participante

B & B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. Consulta y/u Observación Artículo y norma que se vulnera Art. 2 de la Ley N° 30225 Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Cap. III Numeral 19 y 20 Pág.:

39, 40 "(…) Solicitamos se eliminen dichas penalidades por no ser congruentes, razonables, ni objetivas con la ejecución de la obra convocada, que podrían ser utilizadas como herramientas de corrupción por malos funcionarios. (…) si la Entidad persiste en imponer penalidades, al menos debe advertir al contratista con anticipación sobre la ocurrencia de alguna falta; para que este tenga la oportunidad de subsanar cualquier descuido y/u omisión, antes de que se le aplique penalidades en forma arbitraria". (Sic).

"(…) Es preciso indicar que la Entidad podrá aplicar al contratista eran la ´penalidad por mora en la ejecución en la ejecución de la prestación´ y las otras ´penalidades´, reguladas en los artículos 134del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de a convocatoria.

De acuerdo con el artículo citado, los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo...

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