Pronunciamiento Nº 394-2016/ OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento394-2016/ OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través del Formulario de Solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido el 15.AGO.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de los cuestionamientos al pliego absolutorio presentada por los participantes REPRESENTACIONES SERVITO S.A.C. y SERVICIOS TEMPORALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPECIALIZADOS S.A.C. SERGENEC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante REPRESENTACIONES SERVITO S.A.C., se advierte que presentó doce (12) cuestionamientos.

De otro lado, en relación a la solicitud de elevación del participante SERVICIOS TEMPORALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPECIALIZADOS S.A.C. SERGENEC S.A.C., se advierte que presentó dos (02) cuestionamientos.

Ahora bien, de la solicitud de elevación del referido participante, se advierte que cuestiona la absolución de la Consulta N° 6 de la empresa PISERSA S.A., que se encuentra relacionada a la 'Jornada de trabajo y distribuciones de turno' contemplado en los Términos de Referencia; no obstante, se advierte que de los argumentos vertidos por el recurrente en su solicitud, versan sobre la Consulta N° 7 del participante PISERSA S.A, referido al factor de evaluación 'Mejoras a los Términos de Referencia'. En ese sentido, a efectos de emitir el Pronunciamiento este Organismo Supervisor se pronunciara sobre dicho cuestionamiento en atención de la absolución de la Consulta N° 7 del participante PISERSA S.A.

CUESTIONAMIENTOS

2.1. Participante: REPRESENTACIONES SERVITO S.A.C

Cuestionamiento N° 1: Contra el factor de evaluación "Mejoras a los términos de referencia".

El participante cuestiona la absolución de la Consulta N° 7 del participante PISERSA S.A., referida al criterio de evaluación establecido en el factor de evaluación "Mejoras a los términos de referencia", pues señala que: "al precisar que la entidad entregará 'solo terreno', implica que en realidad para la obtención del puntaje correspondiente al factor de evaluación referido a las mejoras, el postor debe comprometerse a condicionar dicho terreno y construir sobre él una edificación en un área de 150 m2".

Pronunciamiento

Bases

Consulta y/u Observación

Absolución del Comité de Selección

En el criterio de evaluación la 'Mejora 1' del factor de evaluación "Mejoras a los términos de referencia" contemplado en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se señala lo siguiente:

"Evaluación:

Mejora 1:

Implementación y acondicionamiento de pisos y paredes del ambiente de limpieza de 150 m2 asignado por el INO con la finalidad de mantener un adecuado lugar de trabajo durante el periodo de servicio".

A través de su Consulta N° 7 el participante PISERSA S.A., requirió al Comité de Selección indicar lo siguiente:

"(…)

¿Podrían indicarnos a que se refieren específicamente con implementación y acondicionamiento de paredes?

¿Cuáles serían los criterios de evaluación y como se otorgaría el puntaje?

¿El ambiente de 150 m2 es aquel que va a ser asignado al CONTRATISTA para que utilice como almacén de materiales, implementos, maquinarias, etc.?

[El subrayado es agregado]

El Comité de Selección absolvió la Consulta, señalando lo siguiente:

"(…)

El espacio cedido por el INO durante el tiempo que dure el servicio será de 150 m2, espacio que se encuentra vacío, es decir solo terreno; el cual el contratista deberá implementar y acondicionar con pisos y paredes cuyos materiales para implementar, serán a criterios del proveedor con la finalidad de garantizar un buen ambiente de trabajo para su personal.

La Institución entregara al contratista un especio de 150 m2 para establecer su centro de operaciones".

[El subrayado es agregado]

Adicionalmente a lo señalado en el cuadro precedente, en el Informe Técnico N° 001-2016-CS-CONSURSO PÚBLICO N° 003-2016-INO-IGSS-PRIMERA CONVOCATORÍA, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Comité de Selección, señaló lo siguiente:

"(…) Con respecto al cuestionamiento aclaramos que el espacio cedido por el INO durante el tiempo que dure el servicio será de 150 m2, espacio que se encuentra solo con divisiones de algunos ambientes con madera prensada; el cual el contratista deberá implementar y acondicionar con pisos y paredes las divisiones faltantes y que son importantes para el buen ambiente de trabajo brindado al personal del contratista. Los materiales para implementar dichos ambientes, serán a criterio del proveedor con la finalidad de garantizar un buen ambiente de trabajo para su personal. Es decir NO se está solicitando construir sobre él una edificación en un área de 150 m2".

[El subrayado es agregado]

Al respecto, debe tenerse en cuenta que los factores de evaluación tienen como finalidad premiar con determinado puntaje a las mejores propuestas, en esa medida el establecimiento de un factor debe estar orientado al cumplimiento de dicha finalidad, pues, al ser el principal objetivo de los factores de evaluación comparar y discriminar propuestas, no puede exigirse al Comité Especial elaborar factores de evaluación cuyo puntaje máximo pueda ser obtenido por la totalidad de los postores ya que ello desnaturalizaría su función principal; por lo cual, se desprende que el cumplimiento de los factores de evaluación es de carácter facultativo.

Ahora bien, aun cuando los factores tienen la finalidad de seleccionar la mejor oferta, debe tenerse presente que al establecerse en las Bases un factor que evalué las mejoras, este necesariamente debe implicar un incremento en la calidad, utilidad y/o performance del servicio, y no evaluar el ofrecimiento de prestaciones adicionales a los requeridas y de naturaleza distinta, en tanto que no inciden en la mejora del requerimiento del servicio objeto de convocatoria.

En el presente caso, de la revisión del factor de evaluación "Mejoras a los Términos de Referencia", se advierte que en el criterio de evaluación "Mejora 1" se asignará puntaje a aquellos postores que oferten la implementación y acondicionamiento de pisos y paredes del ambiente de limpieza de 150 m2 cedido por el INO al contratista, con la finalidad de mantener un adecuado lugar de trabajo del personal del contratista durante el periodo de servicio. En ese sentido, se aprecia que el referido factor no guarda directa vinculación con las prestaciones que conforman el objeto de la presente convocatoria, sino por el contrario, están relacionados con los espacios que ocupará el contratista, motivo por el cual no debe calificarse como mejora.

Por lo expuesto, este Organismo Supervisor decide ACOGER el presente Cuestionamiento. En tal sentido, con ocasión de la integración de las Bases, la Entidad deberá suprimir el factor de evaluación "Mejoras a los términos de referencia" y redistribuir su puntaje al factor de evaluación "Precio".

Cuestionamiento Nº 2 Contra la documentación para la admisión de la oferta

Mediante el cuestionamiento Nº 2, el recurrente cuestiona la absolución de la Consulta Nº 1 del participante SERGENEC S.A.C, relacionada a la documentación de presentación obligatoria, al respecto en su solicitud de elevación manifiesta lo siguiente:

"la absolución de la consulta N° 1, formulada por la empresa SERGENEC SAC no es clara y, por el contrario, genera mayor confusión entre los participantes, al indicar que uno de los equipos de comunicación requeridos es "para el supervisor del contratista (Personal del INO)". Si el supervisor es personal del contratista, no puede ser considerado como personal de la institución del INO".

Pronunciamiento

Bases

Consulta y/u Observación

Absolución del Comité de Selección

En el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases - literal c) del numeral 2.2.1.1 de los documentos para la admisión de la oferta, se requiere acreditar lo siguiente:

"(…)

Declaración Jurada de contar como mínimo con medios de comunicación (radial y/o telefónica) que le permita estar en contacto permanente con el puesto de supervisión de limpieza asignado al INSTITUTO; asimismo deberá contar con los mecanismo necesarios para atender una emergencia de su personal".

A través de su Consulta N° 1 el participante SERGENEC S.A.C., requirió al Comité de Selección precise o aclare lo siguiente:

No se precisa que cantidad de equipos se requiere para el servicio y de qué tipo.

Podría indicarnos si se refiere a aquellos tipos RPC o RMP?

Podría indicarnos si serian, como usualmente se solicitan en estos casos: dos (2) de estos equipos. Uno (1) en poder del Supervisor Residente y Uno (1) en poder del Encargado o Jefe de Servicios Generales o quien haga sus veces? Por favor aclarar".

El Comité de Selección absolvió la Consulta, señalando lo siguiente:

"(…)

Con respecto a la cantidad de equipos de comunicación se requiere lo siguiente:

Un equipo de telefonía móvil para el coordinador de limpieza del INO.

Un equipo para el supervisor del contratista (Personal del INO).

Un equipo para el primer y segundo piso que corresponde a consultorios especializados y hospitalización respectivamente (Personal del contratista).

Por lo anterior se solicita como mínimo 04 equipos de telefonía móvil o radial (…).

Los equipos de comunicación solicitados deberán ser de telefonía móvil o radial.

Se solicita como mínimo 04 equipos de telefonía móvil o radial de acuerdo a lo respondido en el punto 1".

[El subrayado es agregado]

Asimismo, en el Informe Técnico N° 001-2016-CS-CONSURSO PÚBLICO N° 003-2016-INO-IGSS-PRIMERA CONVOCATORÍA, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Comité de Selección, señaló lo siguiente:

"A este respecto aclaramos que durante el tiempo de vigencia del contrato, el Instituto contara con un supervisor (Personal del INO) que se encargara de coordinar personal o...

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