Pronunciamiento Nº 388-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento388-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, de fecha 15.AGO.2016, subsanada mediante Carta N° 01-2016-MDL/CS recibida el 17.AGO.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA EDUCAMAS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Sobre el particular, de la revisión de la solicitud de elevación, se advierte que el referido participante cuestiona la absolución de su única consulta, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciara al respecto denominándolo Cuestionamientos único.

CUESTIONAMIENTOS

Participante: ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA EDUCAMÁS

Cuestionamiento único Contra la formación académica del Jefe de Proyecto prevista en el sub factor de evaluación B.1. Calificaciones del personal clave.

El participante cuestiona la absolución de su única consulta, dado que las capacitaciones requeridas al Jefe de Proyecto no guardarían relación con las funciones que desempeñara dicho profesional durante la prestación del servicio. Al respecto en su solicitud de cuestionamiento señala lo siguiente:

"(…)

El objetivo y alcance de la consultoría no están relacionados con el Diseño de un Proyecto de inversión pública sino más bien a la ejecución de actividades de capacitación en beneficio del mismo. Tampoco se aprecia en las funciones del Jefe de Proyecto actividades de Diseño de Proyecto. Por lo que lo solicitado en los factores de evaluación, Nivel 1 como Formación Académica del jefe de proyecto no guarda vinculación, razonabilidad ni proporcionalidad con las funciones que va a ejercer durante la ejecución de la consultoría.

(…)"

Pronunciamiento

De la revisión de las bases se advierte que en factor de evaluación "B. Calificaciones y/o experiencia del personal", así como en el pliego e informe técnico se advierte lo siguiente:

BASES

OBSERVACIÓN

ABSOLUCIÓN

B.1.Calificación del personal Clave

B.1.1 Formación académica:

Jefe de Proyecto

Criterio:

Profesional con estudios de maestría, con cursos a nivel de post-grado en temas relacionados al diseño de Proyectos de Inversión Pública y con conocimientos de metodologías participativas; considerándose los siguientes niveles:

NIVEL 1: Diplomado en Formulación y Gerencia de Proyectos de Inversión Pública.

(…)

B.1.2 CAPACITACIÓN:

Jefe de Proyecto Criterio:

Profesional con estudios de maestría, con cursos a nivel de postgrado en temas relacionados al diseño de Proyectos de Inversión Pública y con conocimientos de metodologías participativas.

Consulta N° 1

Jefe de proyecto

"(…) se hace consulta en vista de que el objeto y el alcance de la consultoría no están relacionadas con el diseño de un proyecto de inversión pública sino mas bien a la ejecución de actividades de capacitación en beneficio del mismo. Tampoco se aprecia en las funciones del Jefe de Proyecto actividades de diseño de proyectos".

Al haber condicionado el criterio el selección del Jefe de Proyecto de Inversión Pública responde a que el referido profesional deberá estar en la capacidad de interpretar la información presentada en el perfil PIP, sobre todo la Matriz de marco lógico (el cual se plantea en la etapa de Pre Inversión, pero es indispensable en las etapas de inversión y post- inversión) para proponer un Plan de Seguimiento y monitoreo de la ejecución del Componente de Capacitación sin desligarse del propósito del proyecto.

Por otro lado, es importante que el Jefe de Proyecto conozca de Evaluación y Sistematización de proyectos (lo forma parte de la Post Inversión, en el caso de proyectos de inversión pública), de modo que no exista divorcio alguno entre los informes técnicos que el presente y la información requerida para la siguiente etapa.

Se colocó post grado en temas relacionadas al diseña de Proyectos de Inversión Pública, porque en la curricula de varias universidades se contempla dentro de dicho post- grados contenidos relacionados a todo el ciclo de proyectos (diseño, ejecución, evaluación y sistematización ), sin embargo, se debe sustentar otras competencias indicadas en el perfil de jefe de proyecto indicadas en la página 35

Sobre el particular, el artículo 29 del Reglamento establece que los documentos del procedimiento deben contemplar la indicación de todos los factores de evaluación, los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.

Por su parte, las Bases Estandarizadas del Concurso Público para la contratación del servicio de consultoría en general, aprobadas mediante la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD, "Bases y solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225", establece, que entre otros aspectos, dentro de los Factores de Evaluación podrán considerarse calificaciones del personal clave las cuales consisten en formación académica y capacitación.

Asimismo, cabe señalar que el otorgar puntaje determinadas calificaciones académicas al personal resultará válido, siempre y cuando, éstas sean necesarias para que dicho personal ejecute de forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; por lo tanto, los estudios que se solicita deben incidir directamente en las funciones que desempeñarán, no debiendo constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.

Ahora bien, en el presente caso se ha previsto otorgar puntaje al Jefe de Proyecto en el NIVEL 1 a todos aquellos que acrediten un "Diplomado en Formulación y Gerencia de Proyectos de Inversión Pública", sin embargo, sin bien la Entidad en el marco de su competencias tiene la potestad de evaluar determinadas calificaciones académicas, el diplomado requerido al referido profesional resulta ser muy específico y no guardaría relación con las labores que desarrollará dicho profesional durante la prestación del servicio, mas aun si se tiene en cuenta que el objetivo de la presente contratación es: i) fortalecer las capacidades de gestión del personal de salud y ii) fortalecer las capacidades para promocionar la práctica de hábitos saludables.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente Cuestionamiento, por lo que con ocasión de la integración de las Bases, se deberá suprimirse la evaluación del "NIVEL 1" en el caso del "Jefe de Proyecto" consignado en el factor de evaluación "B.1.1. Formación Académica"; adicionalmente, dado que requerir "Estudios de maestría, con cursos a nivel de postgrado en temas relacionados al diseño de Proyectos de Inversión Pública y con conocimientos de metodologías participativas" no guarda relación con el objeto de la convocatoria; y en la medida que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar, deberá suprimir dicho requisito del sub factor de evaluación B.1.2 "Capacitación"

ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Supervisor ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

Documentos para la Admisión de la Oferta:

De la revisión del literal b.1) contenida en el numeral 2.2.1.1 "Documentos para la admisión de la oferta" establecido en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte lo siguiente:

b.1) Declaración Jurada de Información del personal que brindará el servicio. Según el modelo del Anexo N° 6.

Se adjuntará el curriculum vitae con copia simple de toda la documentación sustentatoria del perfil y experiencia del personal que ha sido propuesto para brindar el servicio, teniendo en consideración lo requerido en el numeral del Capítulo III de la sección específica de las Bases.

La documentación de la colegiatura y habilitación correspondiente del personal profesional será presentada al área usuaria al inicio de la ejecución del servicio. La experiencia...

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