Pronunciamiento Nº 387-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento387-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10652292-LIMA, recibido con fecha 17.MAR.2017 y subsanado mediante Trámite Documentario Nº 2017-10659136-LIMA de fecha 21.MAR.2017, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Solicitud de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante BLUE HORIZON S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la Consulta y/u Observación N°6, N°7, N°8, N°9 y N°10 referido a la "experiencia del plantel profesional clave".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N°11, referido a la "formación académica del Asistente de Ingeniero Residente de Obra".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N°16, referido a la "definición de obras similares".

    Cuestionamiento Nº 1: Referido al "tiempo de experiencia del personal profesional clave"

    El participante BLUE HORIZON S.A.C. cuestiona la absolución las Observaciones Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, referidos a los años de experiencia del Administrador de obra, Ingeniero Residente de Obra y Asistente de Residente de Obra, pues señala lo siguiente:

    Manifestamos nuestra disconformidad toda vez que el Comité de Selección del presente procedimiento no ha acogido lo observado, y puesto que estos requisitos no debe constituir un elemento que direcciones la contratación a un postor en específico, asimismo, aun si de acuerdo al artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de las especificaciones técnicas de los términos de referencia, estos no se ajustan a los requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad publica de la contratación, el comité de selección genera requisitos restrictivos, vulnerando los principios de la libre concurrencia, trato justo y equidad recogido en el artículo 2 de la Ley, ya que los requisitos de perfiles profesionales deben salvaguardar relación de equivalencia y proporcionalidad.

    En ese sentido, solicita reducir los años de experiencia del Administrado de obra, Ingeniero Residente de Obra y Asistente de Residente de Obra a 3, 3 y 2 años, respectivamente.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participantes:

    CORPORACIÓN I&F S.A.C./ KATERIN CONSTRUCCIONES S.R.L. Artículo y norma que se vulnera:

    Artículo 2 de la Ley Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    Especifica

    Numeral y Literal:

    3.2, B2 y B3

    Pág.:

    34 Observación Nº 6 del participante Corporación I&F S.A.C.

    Se observó el tiempo de experiencia requerido al Administrador General de Obra, indicando que restringe la participación de proveedores al resultar excesivo la cantidad de años de experiencia, por lo que solicita se reduzca a tres (03) años acumulados en obras en general en el cargo de administrador.

    De acuerdo a los principios que rigen las contrataciones con el Estado, el área usuaria recomienda acoger parcialmente la observación.

    El Comité de Selección en coordinación con el área usuaria han decidido ACOGER PARCIALMENTE la observación, y para la etapa de integración de las bases se solicitará:

    ADMINISTRADOR GENERL DE OBRA (01 Profesional)

    Licenciado en Administración y/o Contador Público Profesional titulado y colegiado

    Experiencia mínima de cuatro (4) años acumulados, debiendo haber participado como Administrador de obras en general.

    Observación Nº 7 del participante Katerin Construcciones S.R.L.

    Se observó el tiempo de experiencia requerido al Administrador General de Obra, indicando que el plazo de la obra es de 90 días calendarios y lo que solicitan es 24 veces del plazo de la obra, lo que es excesivo, por lo que solicita se reduzca los años de experiencia.

    Observación Nº 8 del participante Corporación I&F S.A.C.

    Se observó el tiempo de experiencia requerida al Ingeniero Residente de Obra y al Asistente de Ingeniero Residente de Obra, indicando que resultaría excesivo y discriminatorio al restringir la experiencia dentro de los últimos 10 años. En ese sentido solicita se considere la siguiente experiencia:

    RESIDENTE DE OBRA:

    Experiencia mínimo de tres (03) años acumulados en obras iguales o similares, debiendo haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR