Pronunciamiento Nº 385-2016/OSCE/DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento385-2016/OSCE/DGR

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2016-CS-RGM077-LP010/MVES, recibido con fecha 12.AGO.2016, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante CORPORATION OF DEVELOPMENT AND TECHNOLOGY S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación del participante CORPORATION OF DEVELOPMENT AND TECHNOLOGY S.A.C., se advierte objeta la absolución de sus Consultas N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, y N° 10; así como de su Observación N° 4, referidas a la definición de obras similares, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándolos Cuestionamientos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y N° 14, respectivamente.

De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante CORPORATION OF DEVELOPMENT AND TECHNOLOGY S.A.C., se aprecia que a través de sus Cuestionamientos N° 11, N° 12, N° 13, N° 15 y N° 16 objeta la absolución de sus Observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 6 y N° 7, respectivamente.

CUESTIONAMIENTOS

Participante:

El participante cuestiona:

Mediante los Cuestionamientos N° 1, N° 2 y N° 14; la absolución de su Consulta N° 2 y de su Observación N° 4, relacionada a la definición de obras similares; señalando en su solicitud, lo siguiente:

Cuestionamiento N° 1:

"(…)

En su absolución, el Comité de Selección indica que para la experiencia del personal propuesto como para la experiencia del postor, se considerara la siguiente definición de obras similares: CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN GENERAL.

Se cuestiona el término INFRAESTRUCTURA EN GENERAL ya que genera subjetividad en la medida que éste término podría referirse a INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, etc, por lo expuesto se solicita al OSCE emitir su opinión al respecto.

Cuestionamiento N° 2:

"(…)

En su absolución, el Comité de Selección indica que para la experiencia del personal propuesto como para la experiencia del postor, se considerara la siguiente definición de obras similares: CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN GENERAL.

Se cuestiona que no se esté considerando el termino INSTALACION, pese a que este término corresponde a la denominación de la obra materia de la presente licitación, por lo expuesto se solicita al OSCE emitir su opinión al respecto.

Cuestionamiento N° 14:

"(…)

Cuestionamientos: Se ratifican los cuestionamientos N° 01 y N° 02".

Mediante los Cuestionamientos N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10; la absolución de sus Consultas N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N °9 y N° 10, respectivamente, relacionada a la definición de obras similares; señalando en su solicitud, lo siguiente:

"(…)

En su absolución el Comité de Selección no absuelve objetivamente la consulta, es decir SI será considerada o NO será considerada esta obra como similar; más aún indica que el participante busca que el Comité adelante opinión, lo cual no es cierto ya que como figura en la misma absolución, el Art. 51 del Reglamento indica que las consultas se formulan respecto a solicitudes de aclaración U OTROS PEDIDOS DE CUALQUIER EXTREMO DE LAS BASES y es justamente respecto al extremo de "definición de obras similares" que se formula esta consulta, más aun si en las Bases primigenias figuran 2 tipos de definición, haciendo notar que el Comité ha buscado confundir a los participantes, lo cual va en contra de la normativa, por lo expuesto se solicita al OSCE emitir su opinión al respecto".

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 3.2 "Requisitos de calificación" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases; así como del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte lo siguiente:

BASES PRIMIGENIAS

En el requisito de calificación B.3 "Experiencia del plantel profesional clave" respecto de la definición de obras similares se indica lo siguiente:

"OBRAS SIMILARES: Construcción y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de edificaciones en general".

En el requisito de calificación C.2 "Facturación en obras similares" respecto de la definición de obras similares se indica lo siguiente:

"OBRAS SIMILARES: Construcción y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de infraestructura; Construcción y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de edificaciones (tales como pabellones en palacios municipales, instituciones educativas, como colegios, universidades)".

CONSULTAS

ABSOLUCION

Consulta N° 2 del participante Corporation of Development and Technology S.A.C.

"En la definición de obras similares figura el término EDIFICACION, al respecto se consulta al comité especial si este término está referido a: palacios municipales, locales comunales, centros de salud, hospitales, clínicas, policlínicos, centros cívicos, colegios, aulas, coliseos, academias, centros de formación técnica, centros educativos técnicos productivo, centros comerciales, edificios de departamentos, edificios multifamiliares, condominios, bancos, cajas de ahorro y crédito, financieras, cines, etc; se solicita al comité especial ser objetivos en su respuesta.

Observación N° 4 del participante Corporation of Development and Technology S.A.C

"En el Capítulo III Requerimiento Ítem 3.2 Requisitos de Calificación Sección B.3 Experiencia del Plantel profesional clave figura la siguiente definición de obras similares:

Construcción y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de EDIFICACIONES EN GENERAL.

"En el Capítulo III Requerimiento Ítem 3.2 Requisitos de Calificación Sección C.2 Facturación en obras similares figura la siguiente definición de obras similares:

Construcción y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de INFRAESTRUCTURA.

Construcción y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de

EDIFICACIONES (tales como pabellones en palacios municipales, instituciones educativas como colegios, universidades).

Se observa que se describan 2 tipos de definición de OBRAS SIMILARES, por lo tanto se solicita al Comité Especial definir qué tipo de obras serán consideradas como similares tanto para la acreditación de la experiencia del personal propuesto como para la acreditación de la experiencia del postor. Se solicita al Comité Especial ser objetivos en su respuesta.

El Comité de Selección absuelve la Consulta N° 2 y Observación N° 4 antes referida y señala lo siguiente:

"Considerando que por un error no se habría precisar correctamente la definición de obras similares, la cual será considerara para acreditar la experiencia plantel profesional clave, como la de facturación; con ocasión de la integración de Bases, se considerará la siguiente definición de obras similares:

"Construcción y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de infraestructura en general".

El Comité de Selección absuelve la observación N° 4 antes referida y señala lo siguiente:

Consulta N° 3 del participante Corporation of Development and Technology S.A.C

"Se consulta al comité especial si la obra

"CONSTRUCCIÓN DE AULAS Y TALLERES DEL CEO TÉCNICO PRODUCTIVO LUIS GARCÍA FITZCARRALD".

Será considerada como obra similar, se solicita al comité especial dar una respuesta objetiva

El Comité de Selección absuelven las consultas N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N°9 y N° 10 antes referidas y señala lo siguiente:

"En principio corresponde precisar que la normativa de contrataciones ha establecido en el art. 51 del Reglamento que las consultas se formulan respecto a solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases; mientras que las observaciones se presentan por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación.

Por lo que, las consultas formuladas no solicitan ni aclaración respecto de las Bases, ni la contravención de la normativa, dado que sólo busca que el Comité adelante opinión respecto a la calificación de ofertas. (El subrayado es agregado)

Si perjuicio de los señalado, al momento de formular las ofertas, considerando que el mayor porcentaje de ejecución es la obra sobre el monto de la implementación, el postor deberá considerar que la definición de obras similares definida por el área usuaria, sobre la cual se realizará la evaluación es la siguiente: (El subrayado es agregado)

"Construcción y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de infraestructura en general".

Consulta N° 4 del participante Corporation of Development and Technology S.A.C

"Se consulta al Comité especial si la obra

"MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA IE JOSE CARLOS MARIATEGUI

Será considerada como obra similar, se solicita al comité especial dar una respuesta objetiva".

Consulta N° 5 del participante Corporation of Development and Technology S.A.C

"Se consulta al Comité especial si la obra

"MEJORAMIENTO DEL CENTRO CIVICO MUNICIPAL, DISTRITO DE SAN MARCOS"

Será considerada como obra similar, se solicita al comité especial dar una respuesta objetiva".

Consulta N° 6 del participante Corporation of Development and Technology S.A.C

"Se consulta al Comité especial si la obra

"MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E 86427 DEL CASERIO DE MARCASH I ETAPA"

Será considerada como obra similar...

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