Pronunciamiento Nº 383-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento383-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida con fecha 20.MAR.2017, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por los participantes PRODUCTOS NUTRITIVOS DEL SUR - PRONUSUR E.I.R.L., INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.L.tda e INDUSTRIA DE ALIMENTOS RAYSUR S.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de las Observaciones N° 11 y N° 13 del participante PRODUCTOS NUTRITIVOS DEL SUR - PRONUSUR E.I.R.L. y la Observación N° 33 del participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.L.tda., referidas a la documentación de presentación obligatoria.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de las Observación N° 15 del participante PRODUCTOS NUTRITIVOS DEL SUR - PRONUSUR E.I.R.L., referido a los "requisitos físico químico" de los ítems N° 2 y N° 3.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Observaciones N° 19 y N° 20 del participante PRODUCTOS NUTRITIVOS DEL SUR - PRONUSUR E.I.R.L., referido al "Condiciones de envasado" de los ítems N° 2 y N° 3.

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de las Observación N° 21 del participante PRODUCTOS NUTRITIVOS DEL SUR - PRONUSUR E.I.R.L., referido a la "Vida útil" de los ítems N° 2 y N° 3.

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Observación N° 4 del participante INDUSTRIA DE ALIMENTOS RAYSUR S.R.L. y la Observación N° 35 del participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.L.tda., referidos a la "Descripción física" de los bienes requeridos en los ítems N° 2 y N° 3.

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de las Observaciones N° 5-A y 5-B del participante INDUSTRIA DE ALIMENTOS RAYSUR S.R.L. y las Observaciones N° 29 y N° 31 del participante PRODUCTOS NUTRITIVOS DEL SUR - PRONUSUR E.I.R.L., referidos a los factores de evaluación.

  2. PRONUNCIAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la documentación de presentación obligatoria.

    El participante PRODUCTOS NUTRITIVOS DEL SUR - PRONUSUR E.I.R.L. cuestiona la absolución de sus Observaciones N° 11 y N° 13, señalando lo siguiente:

    Respecto de su Observación N° 11.- "(...) consideramos que está absolución no está orientada a absolver nuestra observación, pues lo que observamos es el hecho de estar exigiendo que: 'si son alimentos sin procesar el origen debe ser 100% nacional y si son procesador el rigen (Sic.) debe ser mínimo 90%, no observamos el hecho de no querer presentar una declaración jurada, porque sabemos que es obligatorio lo solicitado". Hacer esa distinción entre el tipo de alimento (procesado o no), solo general confusión y está demás, porque el Comité de Selección no asegura en ningún extremo que en la Ley 27470 se distinga estos dos tipos de alimento".

    Respecto de su Observación N° 13.- "(...) El comité de Selección NO ACOGE nuestra observación manifestando que no se explicó cuáles de los requerimientos se repiten en el literal m); pero lo que se observa es que 'la exigencia del literal m), es la que se repite, no algún requerimiento dentro del mismo literal'. Pues si se lee determinadamente todos los literales de la documentación de presentación obligatoria, en el literal e), también se solicita la Copia de la Resolución de la Validación del Plan HACCP. Por lo tanto consideramos que no fue absuelta la observación".

    El participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.L.tda., cuestiona la absolución de su Observación N° 33, pues sostiene lo siguiente: "(...) solicita al comité que modifique el requerimiento sobre la Vigencia de duración de la resolución de Validación técnica Oficial del Plan HACCP ya que el Comité está exigiendo que la misma tenga vigencia hasta la culminación del periodo de prestación o del contrato. El comité especial No acogió esta observación alegando que la provisión a los beneficiarios debe darse en forma oportuna; sin embargo, no toman en cuenta que muchas empresas tienen validaciones que vencerán en mayo, junio, julio, etc., y los limitarían a participar en este procedimiento además cada empresa es responsable de realizar la renovación de sus Resoluciones de validación con un tiempo prudencial para no afectar a los beneficiarios, por consiguiente esta respuesta del Comité restringe la participación de muchos postores y atenta directamente contra la Ley de Contrataciones del Estado".

    Extracto del pliego de absolución de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes

    Artículo y normal que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Específica: CapítuloII

    Numeral: 2.2.1.1 y Literal: e), i) y m)

    Pág.: 19 y 20

    Participante: PRONUSUR E.I.R.L.

    Art. 4 de la Ley 27470, literal 4.1

    Art. 2 inciso c) de la LCE.

    El Comité de Selección NO ACOGE, su observación, de acuerdo al artículo 5° de la ley 27470, las Municipalidades deben solicitar a quienes les adquieran los productos para el vaso de leche, una declaración jurada que especifique la procedencia u origen de los productos y de los insumos utilizados. Por otro lado de acuerdo en el cuarto párrafo del artículo 4° de esta misma ley se indica que para el efecto en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales (...) Por lo tanto, nos reiteramos en dicha solicitud".

    Ninguna

    Observación N° 11.- Se exige la presentación de una Declaración Jurada indicando la procedencia u origen de los productos o insumos utilizados de conformidad al Artículo 4° de la Ley 27470. Y adicionan que tratándose de alimentos sin procesar de origen 100% nacional y alimentos procesados cuyos insumos sean de origen 90% nacional. Por lo tanto OBSERVAMOS al Comité de Selección que el Artículo 4 de la Ley 27470, en el literal 4.1, se menciona que "Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda (...)".

    Observación N° 13.- "Se repite la exigencia del literal m). OBSERVAMOS al Comité de Selección que deberán suprimirla para evitar confusiones".

    Art. 2 inciso c) de la LCE

    "El Comité de Selección NO ACOGE su observación, el observante no explica cuáles de los requerimientos se repiten, en el literal m) se solicita copia del Certificado de verificación del Plan HACCP, de carácter oficial correspondiente a la línea de producción, documento que no se pide en ningún otro literal".

    Ninguna

    Participante: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.L.tda.

    El Comité de Selección NO ACOGE su observación. Dado que es responsabilidad exclusiva del área usuaria y la municipalidad proveer de forma oportuna con los alimentos al programa vaso de leche, al cual, vale aclarar que la provisión de la ración es diaria y de cumplimiento obligatorio, en tal sentido siendo la municipalidad es la responsable de entregar los alimentos de forma oportuna; se realiza dicha solicitud con el fin de asegurar que el proveedor o contratista cuente con la Validación Técnica Oficial del Plan Haccp vigente durante todo el período de prestación y duración del contrato, es decir hasta el último día del período 2017, de esa forma aseguramos que la provisión del alimento no se vea ininterrumpido con una posible denegatoria por parte de DIGESA en un proceso de trámite de validación (...)".

    Observación N° 33.- "(...) La Entidad está exigiendo que la resolución de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP esté vigente hasta la culminación del periodo de prestación y del contrato; consideramos que esta exigencia es atentatoria contra los postores que tengan Validaciones del Plan HACCP que su vencimiento sea en el periodo de abril a noviembre ya que ellos no podrían participar en este procedimiento de selección (...) Por lo que se solicita al Comité suprimir la exigencia de que esta certificación este vigente hasta la culminación del periodo de prestación y del contrato.

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:

    De la revisión de las Bases se aprecia que en el numeral 2.2.1.1 de los documentos para la admisión de la oferta, contenido en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, la Entidad solicita que el postor acredite los siguientes documentos:

    "(...)

    e) Copia de la Resolución Directoral de Validación Técnica Oficial del Sistema HACCP, emitida por DIGESA, deben estar referidas a la línea de producción del producto ofertado. Línea de productos cocidos de reconstitución instantánea para el caso de la harina, línea de productos crudos y pre cocidos que requieren cocción, grupo de hojuelas pre cocidas para el caso de la hojuela y línea de leches evaporadas para el caso de la leche evaporada. Este documento deberá estar vigente hasta la culminación del período de prestación y del contrato. (Para los 3 ítems).

    (...)

    i) Declaración jurada indicando la procedencia u origen de los productos o insumos utilizados de conformidad al Artículo 4º de la ley 27470, tratándose de Alimentos sin Procesar de origen 100% nacional y Alimentos Procesados cuyos insumos sean de origen 90% nacional. (para los 3 ítems).

    (...)

    m) Copia del certificado de...

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