Pronunciamiento Nº 376-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento376-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de los Oficios Nº 04-2017-PEJEZA/CS-CP N° 001-2017-PEJEZA y Nº 05-2017-PEJEZA/CS-CP N° 001-2017-PEJEZA, recibidos el 16.MAR.2017 y 17.MAR.2017, respectivamente, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante INCLAM S.A. SUCURSAL DEL PERU, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará la numeración asignada por cada participante para formular sus consultas y/u observaciones.

    Considerando el tema materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Único: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 5 y N° 6 del participante CARLOS ALBERTO PORTILLA SERNAQUE y a las Consultas y/u Observaciones N° 17 y N° 18 del recurrente, referidas al "factor de evaluación Calificaciones del personal clave".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento Único: Contra el "factor de evaluación Calificaciones del personal clave"

    "[...] Consideramos que la respuesta emitida por la entidad, está contraviniendo el Principio Libre Concurrencia descrito en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones, por cuanto no promueve el libre acceso y participación de proveedores en el procedimiento de selección. Asimismo, se está contraviniendo a lo regulado en el artículo 29 del Reglamento de Contrataciones del Estado, ya que el exigir elevadas horas lectivas para la capacitación, así como la calificación por niveles de formación académica (diplomados, cursos, magister) como factores de evaluación para alcanzar la mayor puntuación, estas resultan irrazonables y desproporcionales con el objeto de contratación.

    Adicional a ello, de acuerdo a reiterados pronunciamientos OSCE ha establecido que a fin de obtener el mejor puntaje en el procedimiento de selección deben considerarse no más de 80 horas lectivas o académicas como factor de evaluación de evaluación como se puede apreciar en los pronunciamientos del OSCE [...] se menciona que 'deberá reducirse la cantidad de horas de capacitación solicitada a dicho profesional, considerando no más de (80) horas lectivas o académicas, a fin de obtener el máximo puntaje' […]. De lo expuesto, solicitamos que al momento de integración de Bases se considere no más de 80 horas lectivas o académicas, a fin de obtener el máximo puntaje, dado que lo establecido por la Entidad contraviene a lo establecido en la Ley, Reglamento y pronunciamientos del OSCE, al ser considerados excesivos y desproporcionales".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consultas y/u Observaciones

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.: Cap. IV

    Numeral y literal:

    B.1

    Págs.:

    82 84

    Consulta y/u Observación N° 5 de CARLOS ALBERTO PORTILLA SERNAQUE:

    "Se observan en los factores de evaluación en cuanto a la formación académica, solicitar el grado de maestría y/o diplomado, y que este alcanza a los 15 puntos, siendo este elevado considerando que para obtener el puntaje mínimo se requiere de 80 puntos. Así mismo, consideramos que el Estudio no amerita que los profesionales cuenten con dicho grado, además de ser restrictivo y atenta contra el Principio de Competencia y de Trato Justo e Igualitario, por lo que solicitamos sean eliminados".

    Artículo 2 de la Ley

    "El Comité de Selección no acoge la observación formulada, debido a que por la naturaleza del expediente técnico se requiere profesionales con el perfil y preparación profesional que garantice la calidad del expediente técnico".

    Consulta y/u Observación N° 6 de CARLOS ALBERTO PORTILLA SERNAQUE:

    "Las horas lectivas solicitadas para acreditar la capacitación son demasiado elevadas considerando que de acuerdo al Pronunciamiento N° 548-2016/OSCE-DGR, donde menciona: "...Reducir las horas lectivas calificadas en el factor de evaluación 'Capacitación', de tal manera que para obtener el máximo puntaje, sólo sea necesario acreditar hasta 80 horas lectivas, aspecto que deberá considerarse para todos los profesionales...', por lo que solicitamos al comité de selección reducir las horas de los especialistas".

    Artículo 2 de la Ley

    "La observación ha sido absuelta en la Observación N° 17, formulada por el participante INCLAM S.A. Sucursal del Perú".

    Consultas y/u Observaciones N° 17 y N° 18 de INCLAM S.A. SUCURSAL DEL PERU:

    "Observamos el número de horas lectivas necesarias para acreditar calificaciones del personal, en virtud del pronunciamiento del OSCE 410-2016/OSCE-DGR en el cual se indica que la petición de 150, 200 y 250 horas académicas como factor de evaluación se consideran excesivos y desproporcionados, considerando no más de (80) horas lectivas o académicas, a fin de obtener el máximo puntaje y el pronunciamiento N° 548-2016/OSCE-DGR según el cual deben: 'Reducir las horas lectivas calificadas en el factor de evaluación 'Capacitación', de tal manera que para obtener el máximo puntaje, sólo sea necesario acreditar hasta 80 horas lectivas, aspecto que deberá considerarse para todos los profesionales'".

    Artículo 2 de la Ley

    "En atención a la observación formulada, el Pronunciamiento N° 410-2016/OSCE-DGR, hace referencia exclusiva a las horas...

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