Pronunciamiento Nº 373-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento373-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formulario de Solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12420801-LIMA, recibido el 14.MAR.2018, el presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes SAGITARIO INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., EUROCONSULT SUCURSAL PERÚ e INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decretos Supremos N° 056-2017-EF y N° 147-2017-EF, respectivamente.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento formulados por los mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 38 y N° 73 del participante SAGITARIO INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., referidas a la "experiencia del plantel profesional clave".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 247 del participante VELNEC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, referida a la "definición de supervisiones de obra similares".

    Por su parte, de la revisión de las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes SAGITARIO INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. e INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A., se aprecia, entre otros, lo siguiente:

    El participante INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A. cuestionó que el comité de selección no haya implementado en las Bases Integradas registradas con fecha 13.FEB.2018, las respuestas brindadas en las consultas y/u observaciones N° 277, N° 281 y N° 286 de SAGITARIO INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., consignadas en el pliego absolutorio de fecha 19.OCT.2017.

    Al respecto, cabe indicar que de la revisión de la Sección "Visualizar detalle del registro de nulidad" del SEACE, se aprecia que con fecha 02.MAR.2018, se registró la Resolución Jefatural N° 017-2018-PRONIS de la misma fecha, esto es el 02.MAR.2018, mediante la cual el Titular de la Entidad resolvió declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, retrotrayéndolo hasta la etapa de absolución de consultas y/u observaciones, argumentando que "no se efectuó una correcta absolución de consultas y/u observaciones y, por ende, una incorrecta integración de las Bases" y "la incorrecta absolución de las consultas N° 277 y 286 del pliego absolutorio, y conjuntamente con las consultas N° 76, 104, 168, 196 y 224 que fueron absueltas de manera incorrecta".

    En relación con ello, debe tenerse en cuenta la consecuencia de la declaración de nulidad es la invalidez de los actos dictados de forma ilegal desde su origen, por lo que los actos nulos son considerados actos inexistentes y, como tal, incapaces de producir efectos.

    En ese sentido, toda vez que el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones de fecha 19.OCT.2017 y las Bases integradas de fecha 13.FEB.2018 carecen de validez, no corresponde emitir Pronunciamiento respecto a la solicitud de elevación del referido participante.

    El participante SAGITARIO INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., al cuestionar la respuesta brindada por el comité de selección al absolver sus consultas y/u observaciones N° 20, N° 102, N° 159, N° 185, N° 217 y N° 239 se limitó a trasladar las consultas y/u observaciones formuladas en la etapa pertinente, indicando únicamente, respecto a las consultas y/u observaciones N° 102, N° 217, N° 185 y N° 20, que "el comité no acogió la observación, por lo que elevación la observación para su pronunciamiento correspondiente"; y, respecto a las consultas y/u observaciones N° 239 y N° 159, que "el comité acogió parcialmente la observación, por lo que elevación la observación para su pronunciamiento correspondiente".

    En relación con ello, corresponde indicar que los literales b) y c) del numeral 8.1.3 de la Directiva N° 004-2017-OSCE/CD "Acciones de supervisión a pedido de parte", disponen que no corresponde emitir Pronunciamiento cuando: "b) El participante no identifique la vulneración a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, en que habría incurrido el comité de selección al absolver la consulta objeto de elevación"; y, "c) El participante no sustente o no identifique la vulneración en que estaría incurriendo el comité de selección al absolver la observación cuestionada".

    En ese sentido, toda vez que el referido participante omitió identificar la infracción normativa, así como sustentar las razones por las cuales la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 102, N° 239, N° 217, N° 185, N° 159 y N° 20 resultarían contrarias a la normativa de contrataciones u otras normas conexas, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie respecto a dicho extremo de su solicitud de elevación.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "experiencia del plantel profesional clave".

    El participante SAGITARIO INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. cuestionó la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 38 y N° 73, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

    Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 38: "(…) Se demuestra claramente que en la absolución de fecha 08.03.2018 se agregó el texto 'siempre y cuando acredite como mínimo tres (3) años de experiencia como gerente de contrato, por lo que en virtud a los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y Transparencia - Art. N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, solicitamos que se suprima dicho texto: siempre y cuando acredite como mínimo tres (3) años de experiencia como gerente de contrato', por cuanto la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE, solo indicó que se considere en las Bases integradas algunas observaciones que no fueron consideradas. Asimismo dicha modificación estaría vulnerando la normativa vigente y las disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Estado, por lo solicitamos al OSCE, que se acoja nuestra observación y suprima dicho texto: 'siempre y cuando acredite como mínimo tres (3) años de experiencia como gerente de contrato'".

    Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 73: "(...) Se demuestra claramente que en la absolución de fecha 19.10.2017 se modificó la absolución de la consulta no acogiendo la observación del especialista en control de calidad su experiencia como asistente de supervisión y/o supervisor residente y/o supervisor asistente y/o supervisor, por lo que en virtud a los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y Transparencia Art. 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, solicitamos que se acoja la observación por cuanto la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE, solo indicó que se considere en las Bases integradas algunas observaciones que no fueron consideradas. Asimismo, dicha modificación estaría vulnerando la normativa vigente y las disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Estado".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de los Capítulos II y III de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

    Pliego absolutorio

    Bases

    Consultas y/u observaciones

    Absolución (Análisis)

    Precisión

    Literal B.2 del literal B del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II, y literal B.2 del numeral 26 del Capítulo III de la Sección Específica:

    "Requisitos:

    1 Gerente de contratos

    Deberá acreditar una experiencia mínima de seis (6) años gerenciando contratos de obras iguales o similares públicas o privadas; habiéndose desempeñado como: gerente/jefe de construcción, gerente/jefe de contrato de obra, gerente/jefe de proyecto

    Ingeniero de control de calidad

    Deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la ejecución o supervisión en obras similares públicas y/o privadas; habiéndose desempeñado como: ingeniero de concreto, ingeniero de concreto armado, ingeniero de calidad".

    Numeral 7 "Personal requerido" del Capítulo III de la Sección Específica:

    "Para los cargos del 1 al 11 se aceptarán las siguientes denominaciones:

    Gerente de contrato: gerente/jefe de construcción, gerente/jefe de contrato de obra, gerente/jefe de proyecto.

    (…)

  3. Ingeniero de control de calidad: Ingeniero de concreto, ingeniero de concreto armado, ingeniero de calidad "

    N° 38: "(…) solicitamos que en la acreditación de los criterios de calificación y criterios de evaluación para el gerente de contratos también se considere las experiencias como: 'supervisor y/o inspector y/o supervisor residente y/o jefe de supervisión y/o gerente de obra', siendo cargos coherentes a la función de desarrollar en el servicio de supervisión de obra, el cual no se restringiría la participación para ocupar dicho cargo".

    "Se precisa que el personal propuesto como Gerente de Contratos podrá acreditar también su experiencia, habiendo laborado con el siguiente cargo:

    Gerente de Obra

    Respecto a los cargos de Supervisor, Supervisor Residente y Jefe de Supervisión serán aceptados siempre y cuando acredite como mínimo tres (3) años de experiencia como gerente de contrato.

    No se acepta el cargo propuesto de Inspector toda vez que se desprende que es un cargo designado por una entidad pública, cuya experiencia está relacionada al cumplimiento de metas física de obras de menor envergadura y complejidad en referencia a la presente contratación".

    "El personal propuesto como Gerente de Contratos podrá...

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