Pronunciamiento Nº 371-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento371-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 054-CE-AMC0231-SEAL-2014, recibida con fecha 31.03.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones presentadas por el participante BABCOCK MONTAJES PERÚ S.A. al proceso de selección de la referencia, así como el informe técnico con el respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En atención a lo anterior, de la cuatro (4) observaciones formuladas por el participante BABCOCK MONTAJES PERÚ S.A., la Observación N° 4 fue acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se preanunciará al respecto. Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: BABCOCK MONTAJES PERÚ S.A.

Observación N° 1 Contra la determinación del presupuesto de la obra.

Mediante la presente observación el participante cuestiona que se establezca en las Bases que el contratista deberá asumir costos por conceptos que no se han determinado de manera clara y precisa, de acuerdo al siguiente detalle:

Si bien se indica que la Entidad asumirá los costos del CIRA y de las licencias, la gestión para obtener dichas autorizaciones implica que el contratista incurra en gastos que no han sido considerados por la Entidad.

De acuerdo a las Bases, será el contratista quien asuma los costos por sondeos y excavaciones, las cuales no han sido determinadas ni en cantidad ni en profundidad ni en diámetro, por lo que no se puede establecer el costo respectivo.

En las Bases se indica que, en caso existir replanteo del trazo donde se ha previsto tender las redes de energía, sea el contratista quien asuma los costos que ello implica, los cuales son: i) gastos por trámites para obtener las licencias para poder instalar las líneas eléctricas, ii) gastos por la trámites para obtener el derecho de servidumbre y iii) gastos por la tramitación del CIRA; sin embargo, señala que dicho costo debería ser asumido por la Entidad, dado que la misma debe entregar el terreno saneado y sin problema alguno para el contratista.

En ese sentido, señala que los conceptos antes descritos, por su naturaleza, corresponden a adicionales de obra, sin embargo, la Entidad pretende que sea asumido como parte de presupuesto. Por lo tanto, solicita que dichos gastos sean considerados como adicionales, los cuales serán presupuestados y aprobados en su oportunidad.

Asimismo, solicita que se precise en las Bases que de existir dilaciones en el plazo como consecuencia de un hecho fortuito, como son los antes señalados, deberá modificarse el plazo de ejecución contractual los costos que ello genere deberán ser asumidos por la Entidad.

Finalmente, solicita que se suprima de las Bases "todo aquel texto adicional presente en las Bases, que se refiera a asuntos tratados en la presente observación", así como también se suprima el texto indicado a continuación:

"el Contratista es la responsable de la obtención, tramitación, gestión de las licencias, autorizaciones, permisos y similares para la ejecución de las obra.

En caso que hubiera una modificación del trazo de la línea, la gestión de la servidumbre estará bajo la responsabilidad y a cargo del Contratista.

El Contratista deberá efectuar los sondeos y excavaciones exploratorias que fueran requeridas durante la ejecución de la obra a su costo.

SEAL cuenta con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) aprobado por el INC de acuerdo al trazo de la línea propuesto, quedando las gestiones durante la construcción a cargo del Contratista. En caso que hubiera una modificación del trazo de la línea, la gestión del CIRA estará bajo la responsabilidad y a cargo del Contratista.

En caso hubiera una modificación del trazo de la línea u otros, la gestión de la servidumbre y CIRA durante la construcción, estará bajo la responsabilidad y a cargo del Contratista. Los pagos de servidumbre y trámites para el CIRA serán asumidos por SEAL".

Por tanto, dada la falta de claridad y estructura en la observación planteada por el participante, se entendería que el participante solicita que los aspectos descritos en los literales i), ii) y iii) de la presente observación, sean considerados como adicionales de obra, que la Entidad asuma los gastos generados por la ampliación de plazo, en caso las hubiese y que se suprima el texto indicado anteriormente.

Pronunciamiento

De acuerdo al numeral 8 del Capítulo III de las Bases, en el acápite "De las obras preliminares", se ha establecido lo siguiente

(...)

El Contratista se obliga realizar la Ingeniería de Detalle: El replanteo de obra con los cálculos y planos definitivos generales y de detalle de todas las instalaciones del Proyecto, las modificaciones de estructuras, instalaciones, elementos y/o partes tal como se proyecta su ejecución, teniendo que entregarlos dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de iniciado el plazo de ejecución de las Obras y diez (10) días calendario para el levantamiento de observaciones desde la comunicación de la supervisión de obra. El estudio de Operatividad y Estudio de Coordinación de Protecciones deben ser presentados en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario de iniciado el plazo de ejecución de las Obras y diez (10) días calendario para el levantamiento de observaciones desde la comunicación de la supervisión de obra.

La Ingeniería de Detalle comprende el Replanteo de Obra, Estudio de Operatividad y Estudio de Coordinación de Protecciones. El Contratista se obliga realizar la Ingeniería de detalle de la línea, ingeniería de detalle de las subestaciones Socabaya y Tiabaya con los cálculos y planos definitivos generales y de detalle de todas las instalaciones del Proyecto, las modificaciones de estructuras, instalaciones, elementos y/o partes tal como se proyecta su ejecución, teniendo que entregarlos dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de iniciado el plazo de ejecución de la obra y diez (10) días calendario para el levantamiento de observaciones desde la comunicación de la supervisión de obra. El estudio de Operatividad y Estudio de Coordinación de Protecciones deben ser presentados en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario de iniciado el plazo de ejecución de las Obras y diez (10) días calendario para el levantamiento de observaciones desde la comunicación de la supervisión de obra.

(...)

El Contratista ejecutará el Trazo Topográfico y Replanteo de la Obra y presentará a la Supervisión para su aprobación.

El Contratista procederá a la ejecución y control de los trabajos topográficos consistentes en el replanteo del eje de diseño, nivelación y levantamiento de secciones transversales, lo que será sometido a la aprobación de la Supervisión.

(...)

El Contratista deberá efectuar los sondeos y excavaciones exploratorias que fueran requeridas durante la ejecución de la obra a su costo.

(...)

Conforme a lo establecido en el Artículo 153° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se precisa que el Contratista es la responsable de la obtención, tramitación, gestión de las licencias, autorizaciones, permisos y similares para la ejecución de las obra, con conocimiento de SEAL.

SEAL cuenta con la servidumbre saneada de acuerdo al trazo de la línea propuesto, quedando las gestiones durante la construcción a cargo del Contratista. En caso que hubiera una modificación del trazo de la línea, la gestión de la servidumbre estará bajo la responsabilidad y a cargo del Contratista.

SEAL cuenta con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) aprobado por el INC de acuerdo al trazo de la línea propuesto, quedando las gestiones durante la construcción a cargo del Contratista. En caso que hubiera una modificación del trazo de la línea, la gestión del CIRA estará bajo la responsabilidad y a cargo del Contratista.

En caso hubiera una modificación del trazo de la línea...

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