Pronunciamiento Nº 366-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento366-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido con fecha 14.MAR.2017, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de observaciones formuladas por los participantes M&C CONTRATISTAS GENERALES, CESAR GUILLERMO ZUÑIGA IRIARTE y CORPORACIÓN NUEVO HORIZONTE RZ& DI E.I.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, en cuanto a las solicitudes de elevación de cuestionamiento, se emitirá pronunciamiento considerando el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; estando a ello, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 01: Contra la absolución de las Consultas y/u Observaciones del participante CESAR GUILLERMO ZUÑIGA IRIARTE y CORPORACIÓN NUEVO HORIZONTE RZ& DI E.I.R.L.

    Cuestionamiento N° 02: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación N° 05, N° 06, N° 07 y N° 08 referido al perfil "Experiencia del Personal Propuesto".

    Cuestionamiento N° 03: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación N° 09 referido a la "Definición de obras similares".

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 01: Contra las Consultas y/u Observaciones del participante CESAR GUILLERMO ZUÑIGA IRIARTE y CORPORACIÓN NUEVO HORIZONTE RZ& DI E.I.R.L.

    El participante CESAR GUILLERMO ZUÑIGA IRIARTE cuestiona la absolución de sus Consultas y/u Observaciones, señalando lo siguiente: "(…) solicitamos la elevación de la absolución de observaciones a las Bases del proceso en referencia. También debo de informarle que no estamos de acuerdo con el levantamiento de observaciones por la Entidad de los ítems que no acoge las consultas formuladas; por lo tanto solicitamos la intervención del OSCE (…)".

    El participante CORPORACIÓN NUEVO HORIZONTE RZ& DI E.I.R.L. cuestiona la absolución de sus Consultas y/u Observaciones, señalando lo siguiente: "(…) no estamos de acuerdo en los criterios tomados para la absolución de la totalidad de las observaciones que hemos presentado; por tanto solicitamos al OSCE hacer cumplir el Reglamento vigente (…)".

    PRONUNCIAMIENTO

    Disposición del Pronunciamiento a considerarse en las bases integradas

    Al respecto, no es posible emitir un pronunciamiento específico sobre las solicitudes de elevación de los participantes CESAR GUILLERMO ZUÑIGA IRIARTE y CORPORACIÓN NUEVO HORIZONTE RZ& DI E.I.R.L., puesto que a través de sus solicitudes cuestionan la absolución de todas sus Consultas y/u Observaciones, reproduciendo el texto contenido en las mismas, no identificándose ni sustentándose, en qué medida al absolver dichas Consultas y/u Observaciones el Comité de Selección vulneró la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación conforme lo establece la Directiva Nº 009-2016-OSCE/CD.

    Ninguna

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la "Experiencia del personal propuesto".

    El participante M&C CONTRATISTAS GENERALES cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 05, N° 06, N° 07 y N° 08 señalando lo siguiente:

    Consulta y/u Observación N° 05

    (…) se observa que la experiencia solicitada para el residente de obra y asistente de obra , ya que resultan excesivos a lo que el Comité de Selección indicó que no acoge las observaciones aduciendo que corresponde a la Entidad definir los requerimientos técnicos mínimos con la finalidad de asegurar que el postor con quien contrate ejecute las obligaciones objeto del contrato.

    Al respecto determinar la experiencia en función al tiempo de ejercicio profesional y al tiempo en obras por contrata, resulta contrario previsto en las Bases Estándar correspondientes a la presente contratación que indican claramente que el tiempo de experiencia en la especialidad que se exijan para los profesionales, deben ser acordes con la relevancia de sus funciones y los honorarios establecidos para estos profesionales en el expediente técnico, debiendo verificarse la existencia en el mercado de profesionales en capacidad de cumplir tales exigencias. No se debe exigir un tiempo determinado de colegiatura o de ejercicio profesional, pues lo relevante es la experiencia efectiva con la que cuenta el profesional (…).

    Se requiere suprimir y consignar lo siguiente; para el residente de de obra, experiencia de dos (02) años como residente de obra, supervisor de obra o inspector de obra iguales o similares, para el asistente residente de obra, experiencia de dos (02) años como residente de obra y/o jefe de supervisión y/o supervisor de obra y/o inspector de obra y/o asistente de residente de obra y/o asistente de supervisión y/o asistente de inspector en obras iguales o similares

    Consulta y/u Observación N° 06

    Según las observaciones de nuestra empresa M & C Contratistas Generales S.A.C. se observa la experiencia solicitada para el Ingeniero de Seguridad, ya que resultan excesivos y la limitación de dicho puesto para otros ingenieros como industriales o ingeniero mecánicos electricistas, a lo que el comité de selección indicó que no acoge las observaciones aduciendo que corresponde a la Entidad definir los requerimientos técnicos mínimos con la finalidad de asegurar que el postor con quien contrate ejecute las obligaciones. Por lo tanto, al no acoger dicha observación se estaría vulnerando la Directiva N° 001-2016-OSCE y el Principio de Igualdad de Trato estipulado en el artículo 2.

    Se requiere consignar el siguiente texto del Ingeniero de Seguridad de Obra: Sera un ingeniero Civil o electricista o mecánico electricista o industrial con una experiencia mínima acumulada de dos (02 años en obras en general).De no admitir la observación, se requiere que el Comité de Selección debe proporcionar el sustento considerado para no admitir la posibilidad de acreditar un ingeniero mecánico electricista o industrial para dicho puesto.

    Consulta y/u Observación N° 07

    "(…)...

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