Pronunciamiento Nº 365-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento365-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento de fecha 09.AGO.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes E & R2 CONTRATISTAS GENERALES S.A.C y CONSTRUCCIONES ROYAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación de E & R2 CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cuestiona la absolución de sus Consultas N° 1 y N° 3, así como sus Observaciones N° 3, N° 4, N° 5, N° 7 y N° 11; sobre los cuales, este Organismo Supervisor se pronunciará denominándolos Cuestionamiento N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 7.

Por otro lado, se aprecia que el recurrente CONSTRUCCIONES ROYAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; se advierte que dicho participante cuestiona la omisión del texto de las observaciones en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, por lo que, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándolo cuestionamiento N° 1.

Asimismo, cuestiona la absolución de sus Observaciones N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 14 y N° 15, por lo que, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto denominándolos Cuestionamientos N ° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12 respectivamente.

Por su parte, resulta necesario precisar que de la revisión del cuestionamiento realizada a la Observación N° 15, se advierte que este contiene dos (2) extremos de los cuales el primero de ellos se encuentra referido a la experiencia requerida al "Residente de obra" y el segundo a la "Experiencia del postor en obra similares", sin embargo, dado que a través de la cuestionada observación en estricto se objetó la experiencia del postor, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto al segundo extremo.

CUESTIONAMIENTOS

2.1. Participante: E & R2 CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Cuestionamientos N° 1, y N° 2 Contra la permisos y similares a licencia de construcción.

A través de los Cuestionamientos N° 1 y N° 2, el participante objeta la absolución de sus Consultas N° 2 y N° 3, referido a licencias y trámites que resulten necesarios para la ejecución de la obra.

Al respecto en su solicitud de cuestionamientos señaló lo siguiente:

"EL Comité Especial, con la absolución de consulta estaría introduciendo nuevas exigencias, trasladando gastos al contratista para el trámite de licencia de construcción y derechos de servidumbre, estableciendo que dichos gastos se encontrarían contemplados en los gastos generales "Gastos Administrativos", que únicamente han considerado S/. 2,500, consideramos que los gastos son insuficientes, porque podría darse el caso de que los costos sean elevados sobre todo en los derechos de servidumbre, con lo cual no se podría solucionar, creándose un conflicto social innecesario. Por lo que deberá ser la Entidad quien sea el responsable de sanear por lo menos el derecho de servidumbre".

Pronunciamiento:

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, así como lo señalado en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de cuestionamiento, se aprecia lo siguiente:

CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN

ABSOLUCIÓN

INFORME TECNICO

CONSULTA N° 2:

Confirmar que las licencias de obra y otros necesarios para la ejecución ya se encuentran tramitados una vez otorgado la buena pro.

ABSOLUCIONDE CONSULTA N° 02:

En cuanto a las licencias de construcción, si es que las hubieran serán tramitadas por la empresa ganadora de la buena pro, con cargo a gastos administrativos los cuales están contemplados en gastos generales.

Al respecto cabe precisar que conforme a la normativa de la materia. El valor referencial incluye todos los conceptos que involucran la ejecución del contrato, lo cual quiere decir que es parte de la oferta de los postores el asumir dichos gastos, pues está considerado en el presupuesto del expediente técnico de la obra. (Artículo 13 del Reglamento),

De otra parte, hace referencia a un hipotético incremente de prestaciones, al respecto la normativa aplicable a contemplado que durante la ejecución contractual el contratista pueda tramitar adicionales por mayores metrados o partidas nuevas como las que plantea (Artículo 175 del

Reglamento), la cuales en caso corresponda serán pagadas en la valoración respectiva (Artículo 166 del Reglamento con los reajustes que correspondan (Artículo 167 del Reglamento).

Como es de ver, el impugnante está cuestionando aspectos propios de la ejecución contractual que la normativa de la materia ya contempla la regulación respetiva en el capítulo de obras desarrollado en el Reglamento.

CONSULTA N° 3:

Confirmar que los derechos de servidumbre ya fueron tramitados o cancelados en su totalidad por la Entidad contratante, o serán tramitados una vez otorgado la buena pro.

ABSOLUCION DE CONSULTA N° 03:

Los gastos de servidumbre ya fueron tramitados y cancelados por la Entidad, en caso de haber inconvenientes respecto a estos temas deberá resolverlo la empresa ganadora de la buena pro, con cargo a gastos administrativos los cuales están contemplados en gastos generales

Sobre el particular, Sobre el particular, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley, la determinación así como la actualización del valor referencial en caso de ejecución de obras es de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Por su parte, el artículo 13 del Reglamento ha establecido que el valor referencial para la contratación de la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas, además de los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.

Por otro lado, en el artículo 123° del Reglamento, se establece que la Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución de la obra.

Así, las Entidades que requieren contratar la ejecución de obras bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado están obligadas a obtener lo referidos tramites que sean necesarias para la correcta ejecución de la obra

Ahora bien, de lo expuesto en el pliego absolutorio de consultas y observaciones el Comité de Selección ha manifestado que el costo por derecho de servidumbre ya habría sido tramitado por la Entidad y respecto a la licencia de construcción así como otros trámites pendientes, tendrían que ser realizado por el contratista, dado que la Entidad habría previsto sus costos en el desagregado de gastos generales.

En ese sentido, toda vez que lo que solicita el participante es que la Entidad, asuma los costos del derecho de servidumbre y en la medida que se ha señalado que ello ya fue tramitado, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER los Cuestionamientos N° 1 y N° 2 .

Sin perjuicio de lo señalado, con ocasión a la integración de las Bases, la Entidad deberá publicar en el SEACE un informe en el cual se precise cuáles son aquellas licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de la obra, así como ante quienes se tendrían que tramitar las referidas licencias y autorizaciones.

De otro lado, en la medida que no podría obligarse al contratista a asumir el costo de los procedimientos o gestiones deberá sustentarse, que el costo previsto por la Entidad, resulta suficiente para que el contratista realice los trámites pendientes.

Cabe acotar que, la información brindada por la Entidad tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencias técnicas encargadas de la determinación de las referidas especificaciones técnicas, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes.

Cuestionamiento N° 3 Contra el requisito de calificación "Infraestructura"

El participante cuestiona la absolución de su Consulta N° 11, a través de la cual se objetó que en los requisitos de calificación se requiera oficinas equipadas en el lugar donde se ejecutará la obra, pues al respecto, en su solicitud de cuestionamiento sostiene lo siguiente:

"El Comité Especial, a través de la absolución de consulta estaría introduciendo una nueva exigencia, al estar obligando a que los participantes deben acreditar con la Infraestructura (Oficina), en el lugar donde se ejecutará el Proyecto, es decir en las cuatro localidades que abarca la obra: La Libertad, Vista Alegre, El Vencedor, Jesús del Monte, resultando excesivo exigir que en la oferta se deba acreditar la Infraestructura (Oficina), toda vez que ello implicaría que los participantes incurran en gastos administrativos antes de conocerse los resultados del proceso; por lo que, corresponde suprimir dicha exigencia debiendo únicamente evaluar con la Oficina de cada participante donde viene funcionando en la actualidad, y siendo que el ganador con ocasión de suscribir contrato deberá fijar su domicilio en el Distrito de Pinto Recodo, a efectos de Notificación de Documentación durante la ejecución del contrato, tal como así lo señala las bases en el numeral B.2".

Pronunciamiento:

Sobre el particular, de la revisión del Capítulo III de la...

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