Pronunciamiento Nº 364 -2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento364 -2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través delFormulario de solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido el 08.AGO.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participanteLABIN PERÚ S.A.,en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Con respecto a la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones del participante LABIN PERÚ S.A.,cabe señalar lo siguiente:

El participante cuestiona la absolución de susConsultas N° 1 y N° 2,por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándolas Cuestionamientos N° 1 y N° 2, respectivamente.

El participante cuestiona la absolución de sus ConsultasN° 4 y N° 8,por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándolas Cuestionamientos N° 3 y N° 4, respectivamente.

Asimismo, de la revisión de la solicitud de elevación se advierte que el referido participante cuestiona la Consulta N° 11 del participante WP BIOMED E.I.R.L., señalando lo siguiente: "(…) la mejora 3, del factor de evaluación ´Mejoras Tecnológicas´ que ha sido modificada en la absolución de consultas/observaciones, consideramos que, no sería una mejora tecnológica el tipo de incubación por sistema de circulación de agua (baño maría) puesto que este tipo de incubación por el contrario de una mejora, sería un desmedro tecnológico, puesto que con este sistema se pierde mucho tiempo en las acciones de inicialización y mantenimiento del equipo. Para la incubación ahora existe un sistema de calefacción sólida directa, que mediante un aditamento electrónico, cambia a rápida velocidad a la temperatura deseada con mayor estabilidad. Los equipos que se basan en baño de agua, además consumen grandes cantidades de agua innecesariamente. Para la mejora 4 consideramos que debe quedar como estaba antes de la absolución dado que, si se está solicitando un equipo grande, de 800 a más pruebas fotométricas por hora, no tiene caso que se le otorgue puntaje a quien sólo estaría cumpliendo un requerimiento técnico. (…)". Sin embargo,cabe precisar que el fundamento de su cuestionamiento no se encuentra relacionado con la referida consulta; por el contrario, dicho sustento estaría relacionado con su Consulta N° 8, la cual está referida con el factor de evaluación "Mejoras Tecnológicas" y que será materia de pronunciamiento en el Cuestionamiento N° 4. En ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

El participante cuestiona la absolución de la Consulta N° 6 del participante WP BIOMED E.I.R.L., por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándola Cuestionamiento N° 5.

El participante cuestiona la absolución de la Consulta N° 11 del participante WP BIOMED E.I.R.L., por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándola Cuestionamiento N° 6.

CUESTIONAMIENTOS

Participante: LABIN PERÚ S.A.

Cuestionamientos N° 1 y N° 2

Mediante el Cuestionamiento N° 1, el participante objeta la absolución de su Consulta N° 1,relacionada con la especificación técnica de los "equipos en cesión de uso" respecto al tamaño requerido, al respecto en su solicitud de elevación sostiene lo siguiente:

"(…) Nuestra empresa consultó sobre la performance de los equipos y el Comité de Selección nos respondió lo siguiente:

´El proveedor deberá considerar un equipo analizador bioquímico mediano de 60 pruebas por hora para las postas médicas: Atalaya, Contamana, Aguaytia, Manantay y Alamedas, también para el hospital II Pucallpa equipo analizador bioquímico grande de 800 pruebas por hora´.

Con relación a la respuesta del Comité de Selección antes detallada, debe existir error pues los tamaños de los equipos fijados por el Comité de Patología clínica de Essalud según el petitorio de Patología clínica y Anatómica de Patología Nacional de Essalud según Resolución de Gerencia General de prestaciones de salud N° 148 GCPS-ESSALUD-2014 (los cuales no se pueden modificar) establecen estas especificaciones:

Equipo extra grande: de 1200 a más pruebas fotométricas por hora.

Equipo Grande: de 800 a más pruebas fotométricas por hora.

Equipo mediano: de 500 a más pruebas fotométricas por hora.

Equipo pequeño: de 270 a más pruebas fotométricas por hora.

Equipo extra pequeño: de 180 a más.

Fotómetro Digital: de 20 a más pruebas fotométricas por hora.

Por lo tanto, no hay congruencia entre lo solicitado y lo que se establece en el petitorio nacional, con lo cual se tendría que corregir dicho requerimiento pues de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 8.1.3 de la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD procede la elevación de consultas y observaciones cuando existe la vulneración de la normativa de Contratación Pública o normas complementarias o conexas como es el caso de la mencionada". (Sic).

Mediante el Cuestionamiento N° 2, el participante objeta la absolución de su Consulta N° 2, relacionada con la especificación técnica de los "equipos en cesión de uso" respecto al hardware (computadoras, servidor y cableado), al respecto en su solicitud de elevación sostiene lo siguiente:

"(…) Se consultó por el hardware a colocar y el Comité de Selección nos respondió que debemos considerar 1 PC para cada posta médica y hospital haciendo un total de 6 computadoras y sobre el cableado se nos indicó que la cantidad de metros de cable será definido en función al equipo en cesión de uso ofertado. En otra consulta sobre el software de interface a instalar se nos indica que no debemos considerar software; siendo así, no debería considerar PC para ninguna sede ni mucho menos cableado.

En realidad, no tiene sentido requerir hardware si es que no debemos considerar software, por lo cual esta absolución vulnera el Principio de Transparencia del inciso c) del artículo 2 de la Ley 30225". (Sic).

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, así como del pliego absolutorio de consultas y observaciones, remitido con ocasión de las solicitudes de elevación, se advierte lo siguiente:

BASES

CONSULTAS

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

Nota consignada en la página 27 de las Bases.

(…)Se solicita un Analizador Bioquímico Grande de 600 o más det, y 5 equipos semiautomatizados que deben instalarse en Atalaya, Contamana, Manantay y Alamedas.

(…)

Analizador Bioquímico Mediano

(…)

  1. Performance: 600 o más pruebasfotométricas por hora.

Nota consignada en la página 28 de las Bases.

"Nota: Hardware(computadoras, servidor y cableado) cantidad definida en función al equipo en cesión en uso ofertado".

Consulta N° 1 del participante LABIN PERU S.A.:

(…) Solicitamos al Comité de Selección indique cual es la especificación técnica del equipo con respecto al tamaño que solicitan. Esequipo mediano (600 a más) o es grande (800 a más).

Consulta N° 2 del participante LABIN PERU S.A.:

(…) Solicitamos al Comité de Selección, precisar cuál es la cantidad exacta de computadoras y el metraje de cableado a necesitar ya que esto repercute directamente con el precio a ofertar.

(…)

Solicitamos se nos indique el número de computadoras y el metraje de cableado necesario para la conexión del software de interface y el sistema de gestión del Hospital (SGH)".

Consulta N° 3 del participante LABIN PERU S.A.:

En las Bases del presente proceso se solicita equipamiento para las sedes de:

ATALAYA, CONTAMANA, AGUAYTIA, MANANTAY y ALAMEDAS

Solicitamos al comité especial nos indique se necesita instalar software de interface también para estas sedes dado que esto repercute directamente en el preciso prueba a ofertar (…)

Solicitamos al Comité Especial nos indique si debemos considerar la instalación de software de interface para los equipos semi automáticos

El Comité de Selección absuelve la Consulta N° 1 del participante LABIN PERU S.A., de la siguiente manera:

"(…) El proveedor deberá considerar un equipo analizador bioquímico mediano de 60 pruebas por hora para las postas médicas: Atalaya, Contamana, Aguaytia, Manantay y Alamedas, también para el hospital II Pucallpa equipo analizador bioquímico grande de 800 pruebas por hora".

El Comité de Selección absuelve la Consulta N° 2 del participante LABIN PERU S.A., de la siguiente manera:

"(…) El proveedor deberá considerar una computadora con equipo analizador bioquímico en cada posta médica y hospital II; haciendo un total de 06 computadoras. La cantidad de metros de cable está definido en función al equipo en cesión de uso ofertado".

Asimismo, con motivo de la Consulta N° 3 del participante LABIN PERÚ S.A. el referido colegiado precisa lo siguiente:

"Se indica que no se debe considerar el software de interface en las Postas Médicas y Hospital II de esta Red Asistencial"

Sobre el particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de las especificaciones técnicas, las cuales contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Asimismo, el referido artículo señala que el área usuaria es la responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

En el presente caso...

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