Pronunciamiento Nº 362-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento362-2018/OSCE-DGR-SIRC

1. ANTECEDENTES

A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12258104-HUANCAYO, recibida el 05.FEB.2018, subsanada a través las comunicaciones con trámites documentarios N° 2018-12259144-HUANCAYO y N° 2018-12415192-HUANCAYO, recibidas el 06.FEB.2018 y el 12.MAR.2018, respectivamente, el Presidente del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CIMPO S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas por Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.

Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento, se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1, referida a los "costos unitarios".

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 6 y N° 11, referidas a la "acreditación del personal".

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 9, referida a la "planta física".

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 12, N° 13 y N° 14, referidas al "porcentaje de la merced conductiva".

Cuestionamiento N° 5: Respecto la absolución de las consultas y/u observaciones N° 30, N° 34 y N° 35, referidas a la "cantidad del personal y sus horarios".

2. PRONUNCIAMIENTO

Cuestionamiento N° 1: Referido "a los costos unitarios".

El participante SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CIMPO S.R.L cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 1, formulada por el participante CARMEN ROSA GALLOSO SURUCHAQUI, indicando en su solicitud de elevación lo siguiente: "(…) A raíz de la observación del postor Carmen Gayoso Suruchaqui acerca de no aparecer los precios unitarios y la respuesta dada por la Entidad, se advierte una disminución en los precios que rigen actualmente: Dieta sólida S/. 28.77, para este Concurso Público es S/. 28.64, Dieta Líquida S/. 10.76, para este concurso es S/. 10.71.

Esta evidente disminución de precios no se condice con la realidad, en tanto el reajuste de precios en todo caso se da en función al incremento de costos de insumos y mano de obra, como consecuencia del índice inflacionario, incremento del índice de precios al consumidor, incremento de la RMV y su incidencia en los costos laborales, el valor de la UIT se incrementó el 23.DIC.2017 por disposición del D.S. N° 380-2017-EF, de 4,050.00 a 4,150.00 (2.5%) y es referencia para el pago de derechos de tramitación y otros, etc. Todo lo cual es de dominio público.

Por el contrario, se está advirtiendo que la Entidad mediante este mecanismo atenta contra los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que protege la legislación sobre contratación estatal. Se contraviene el Principio de Competencia (art. 2° "e" de la Ley N° 30225) en tanto se adoptan prácticas que restringen y afectan la competencia. Se contraviene también el Principio de Eficacia y Eficiencia (art. 2° "f" de la Ley N° 30225) al atentar contra la calidad del servicio a ofertar, mediante una injustificada reducción de precios.

¿Cuál es el sustento técnico para que hayan rebajado el precio de la ración, si todos sus componentes (insumos frescos y secos) han subido de precio desde el año 2015 (precio referencial del estudio de mercado 2015) y en comparación con estudios de mercado de otras redes del mismo EsSalud, y además han duplicado la cantidad de personal, y el equipamiento para cada centro asistencial, tanto para el Hospital y la Planta física y el descuento por sesión de uso es del 15% al valor de la ración?".

PRONUNCIAMIENTO

DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

De la revisión del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte lo siguiente:

Capítulo I de la Sección Específica de las Bases

Pliego absolutorio

Consulta y/u observación Nº 1 formulada por el participante CARMEN ROSA GALLOSO SURUCHAQUI

Análisis respecto de la consulta

u observación

Precisión de aquello que se incorporara en la Bases al integrarse

Capítulo I Generalidades

(…)

1.3. Valor referencial

El valor referencial asciende a S/. 4'042,544.14 (Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro con 14/100 soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de diciembre del 2017.

(…)

1.6. Sistema de contratación

El presente procedimiento se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.(…)

Dice:

Sistema de contratación, (…) se rige por el sistema de precios unitarios.

Observación:

No aparece en las bases los precios unitarios referenciales, de la dieta líquida y de la dieta sólida.

Ninguna

El comité visto que se incluyó en las bases administrativas los precios unitarios lo incluirá en las bases integradas siendo:

Dieta Sólida: S/. 28.64

Dieta Líquida: S/. 10.71

En el capítulo I numeral 1.3

De la revisión del informe técnico, remitido a este Organismo Técnico Especializado con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, el comité de selección ha indicado lo siguiente:

"Los precios fueron calculados en virtud al precio histórico del proceso 1627P00061 actualizado con el IPC según: Dieta Sólida: 27.95, Dieta Líquida: 10.45, Factor 2.480869915.

Obteniendo: Dieta Sólida: 28.64, Dieta Líquida: 10.71"

Al respecto, cabe señalar que en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento se indica que el órgano encargado de las contrataciones realiza un estudio de mercado para determinar el valor referencial, sobre la base del requerimiento, siendo que dicho estudio de mercado debe contener como mínimo la siguiente información: a) Existencia de pluralidad de marcas o postores; y b) Si existe o no la posibilidad de distribuir la buena pro.

En relación a ello, cabe indicar que en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las "Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general", se prevé que el valor referencial incluya los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo del servicio, siendo que, tratándose de sistemas de contratación a precios unitarios, deberá indicarse los precios unitarios referenciales.

En el presente caso, se advierte que la Entidad estableció en las Bases que la presente contratación sería bajo el sistema de precios unitarios, asimismo, en atención a la consulta objeto de cuestionamiento, la Entidad precisó los precios unitarios de la dieta sólida y dieta líquida, montos que fueron ratificados en su informe técnico.

En ese sentido, considerando que la Entidad ha ratificado los montos de los precios unitarios referenciales correspondientes a la dieta sólida y a la dieta líquida, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, es importante destacar que al ser la presente contratación bajo el sistema de precios unitarios, los postores podrían ofertar precios unitarios superiores a los indicados por la Entidad, en la medida que, tal como se indican las Bases Estándar correspondientes a la presente contratación, estos son referenciales.

Ninguna

Cuestionamiento N° 2: Referido a "la acreditación del personal".

El participante SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CIMPO S.R.L. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 6 y N° 11 formuladas por el participante CARMEN ROSA GALLOSO SURUCHAQUI, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

Respecto la absolución de la consulta y/u observación N° 6: "El comité de selección, de mutuo propio ha modificado las Bases, al requerir para la firma del contrato la presentación de los originales del CV para ser fedateados por la Red Asistencial Junín. Asimismo, no se han pronunciado respecto, de qué manera será calificado los CV a presentar".

Respecto la absolución de la consulta y/u observación N° 11: "De acuerdo con el numeral 51.5 del artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 30225, la absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE. En este caso de manera gruesa y sin sustento, piden el cumplimiento de los TDR y no dicen nada respecto a esta observación, es decir de qué manera o con qué documentos se acredita el TDR".

PRONUNCIAMIENTO

DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte lo siguiente:

Bases

Pliego absolutorio

Consulta y/u observación Nº 6 formulada por el participante CARMEN ROSA GALLOSO SURUCHAQUI

Análisis respecto de la consulta

u observación

Precisión de aquello que se incorporara en la Bases al integrarse

Capítulo II Del procedimiento de selección

(…) 2.2.1. Documentación de presentación obligatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta:

(…) f) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1. del Capítulo III d la presente sección (Anexo N° 8)

El personal clave está referido al recurso humano que brindará el servicio de alimentación. La carta de compromiso de personal debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR