Pronunciamiento Nº 356-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 356-2018/OSCE-DGR-SIRC |
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ANTECEDENTES
A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12412659-HUARAZ, recibido el 09.MAR.2018, el presidente del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante AUTONORT TRUJILLO S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas por Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.
Cabe precisar que, para la emisión del presente pronunciamiento, se utilizará el orden de prelación establecido por el referido participante al formular sus consultas y observaciones; en ese sentido, considerando el único tema materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 01, referida a la "potencia mínima del camión compactador".
De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos del participante AUTONORT TRUJILLO S.A, se advierte que cuestionó diversos extremos de las Bases del presente procedimiento de selección, tales como el kilometraje establecido en las especificaciones técnicas del camión (solicitando que se considere "ampliar el recorrido de 750 km aproximadamente"); la pertinencia de las mejoras previstas en el factor de evaluación "Mejoras a las especificaciones técnicas" y la existencia de una supuesta incongruencia entre los puntajes asignados en el referido factor de evaluación, por lo que solicitó que el comité de selección subsane la referida incongruencia; asimismo, comunicó una supuesta incongruencia entre el factor de evaluación "Disponibilidad de servicios y repuestos" y la información prevista en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, solicitando la modificación del referido factor de evaluación, a efectos de evaluar la "disponibilidad de taller en la ciudad de Huari acreditada mediante Declaración Jurada y licencia de funcionamiento".
No obstante, los aspectos señalados en el párrafo precedente no fueron abordados por el participante en la etapa pertinente, esto es, durante la formulación de consultas y observaciones, por lo tanto devienen en extemporáneos y, en consecuencia, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie sobre dichos aspectos.
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PRONUNCIAMIENTO
Cuestionamiento Único: Referido a la "potencia mínima del camión compactador".
El participante AUTONORT TRUJILLO S.A. cuestionó la absolución de su consulta y/u observación N° 01, indicando en su solicitud de elevación lo siguiente: "(…) La marca HINO tiene según catálogo y DUA potencia de 247 HP lo cual indica que no se está considerando el rango de nuestra marca que si se consideró para el estudio de mercado como ustedes mencionan. Debido a que en sus bases solicitan una potencia mínima de 260 HP por lo tanto existe incongruencia entre sus TDR y su Resumen Ejecutivo. El área usuaria en coordinación con el comité de selección indica que existe pluralidad de postores, por lo expuesto anteriormente la marca HINO no estaría dentro de los TDR aprobados desde el Resumen Ejecutivo".
PRONUNCIAMIENTO
DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS
De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte lo siguiente:
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Pliego absolutorio
Consulta y/u observación Nº 01 formulada por el participante AUTONORT TRUJILLO S.A.
Análisis respecto de la consulta
u observación
(…)
Capítulo III - Requerimiento
3.1. Especificaciones Técnicas
DESCRIPCIÓN
COMPACTADOR 15 M3 SOLICITADO
UNIDAD
CAMION
AÑO DE FABRICACIÓN
2017, Nuevo sin uso, kilometraje máximo 200 km entregar copia simple del DUA, a la entrega del vehículo a la municipalidad
CAMION CHASIS
Según recomendación de la marca, apropiado para compactadora de residuos
MOTOR
MARCA
De la misma marca que el chasis, de cuatro tiempos
COMBUSTIBLE
Diesel, control electrónico
ALIMENTACIÓN DE AIRE
Turboalimentado Intercooler
NÚMERO DE CILINDROS
06 cilindros verticales en línea
CILINDRADA
7700 cc como máximo
ENFRIAMIENTO
Enfriado por agua
POTENCIA
Potencia de 260 HP mínimo
TORQUE
(76KG-M) mínimo
(El resaltado en negrita es agregado)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
MOTOR
Se pide:
POTENCIA Potencia de 260 HP mínimo
TORQUE (76 Kg-,) mínimo
Se consulta, si se puede admitir rangos de potencia y torque mínimos desde:
POTENCIA 245 HP mínimo
TORQUE 745 Kgm mínimo
La diferencia de rangos es pequeña para la muestra de vehículos que existe en el mercado que puedan ofrecer camiones de esta capacidad de potencia y torque que cumple con las demás especificaciones de este requerimiento.
(El subrayado es agregado)
Al respecto debemos mencionar que los requerimientos técnicos mínimos están en base a la necesidad de la Entidad, además debemos mencionar que existe pluralidad de postores, por lo tanto, no se acoge su observación.
(El resaltado en negrita y subrayado es agregado)
En el informe técnico, remitido a este Organismo Técnico Especializado con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, el comité de selección ha indicado lo siguiente:
"Sobre el particular, el comité de selección conjuntamente con el área usuaria precisó en el pliego absolutorio de observaciones que, la potencia y torque del camión compactador de 15 m3, ha sido definida por el área usuaria, en los requerimientos técnicos mínimos del expediente técnico, en función a las necesidades de la Entidad, naturaleza y finalidad pública, por lo tanto, la Entidad tiene la facultad de determinar las características, requerimientos y especificaciones técnicas, sobra la base de sus propias necesidades, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes a adquirir.
(…) Asimismo manifestamos que existe pluralidad de proveedores y de marcas que cumplen con el requerimiento como se mostró en el resumen ejecutivo que detallamos a continuación:
PROVEEDORES
MARCA
POTENCIA
TORQUE
AUTOMOTORES MOPAL
HINO
MODELO GH
260 HP
76 KGM-F
MOTORED
IVECO
MODELO EUROCARGO 180E
275 CV
930 NM
94.83 KGM-F
INDUSTRIAS METÁLICAS BULLÓN SAC
ISUZU
MODELO FORWARD 1300
276 HP
90 KGM-F
SAN BLAS
FUSO
MODELO FJ 1828
275 HP
112 KGM-F
Finalmente, cabe precisar que si existe pluralidad de postores y marcas en el mercado nacional". (El subrayado agregado).
En los numerales 4.1 y 4.2 del "Formato de Resumen Ejecutivo del estudio de mercado", se advierte que la Entidad indicó que sí existiría pluralidad de proveedores y marcas que cumplirían con el requerimiento, el cual incluye, entre otros, la potencia y el torque mínimo requerido al bien objeto de la presente contratación, precisando la siguiente información:
En el numeral 4.1, consignó que los proveedores que cumplirían con el requerimiento son los siguientes: INDUSTRIAS METALICAS BULLON S.A.C., AUTOMOTRIZ SAN BLAS S.A. y AUTOMOTORES MOPAL S.A.
En el numeral 4.2, se indicó...
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