Pronunciamiento Nº 354-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento354-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 001-2014-31a BRIG. INF-CE., recibido con fecha 25.03.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones presentados por el participante SERVICIOS GENERALES IVAP E.I.R.L. al proceso de selección de la referencia, así como el informe técnico con el respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En atención a lo anterior, de las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante SERVICIOS GENERALES IVAP E.I.R.L., la Observación N° 1 y el primer extremo de la observación N° 4, han sido acogidas por el Comité Especial por lo cual este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, el segundo extremo de la Observación N° 4 corresponde a una solicitud de modificación de las Bases, sin sustentar la contravención a la normativa de contrataciones públicas, por lo que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 antes señalados, razón por la cual este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: SERVICIOS GENERALES IVAP E.I.R.L.

Observación N° 2 Contra la documentación de presentación obligatoria.

Mediante la presente observación el participante cuestiona que se requiera como documento de presentación obligatoria la copia de la autorización sanitaria expedida por DIGESA para aditivos alimentarios, vigente a la presentación de propuestas. Señala que no se advierte la razonabilidad de dicho requerimiento, dado que para la obtención del registro sanitario se evalúan todos los componentes, ingredientes, aditivos, entre otros, a fin de que se considere si es apto para consumo humano.

Por tanto, solicita que se suprima dicho requerimiento de las Bases; sin embargo, a fin de garantizar la inocuidad alimentaria por la manipulación de alimentos por parte del postor, se debe exigir constancia de inspección sanitaria de establecimiento del postor.

Pronunciamiento

De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.5.1. de la Sección Específica de las Bases, se requiere como documentación obligatoria la "Copia simple de la Autorización Sanitaria expedido por DIGESA para aditivos alimentarios, vigentes a la fecha de presentación de propuestas, o documento que acredite que dichos productos se encuentran exceptuados del Registro Sanitario respectivo ya sea de procedencia nacional o extranjera, obligatorio para el Ítem I y II de todos sus (Sub-ítems) ".

En relación a ello, el Comité Especial en el pliego de absolución de las observaciones, señaló que "para que un producto se pueda comercializar debe ser un alimento inocuo señalado en el Artículo 7° del decreto legislativo N°1062, por lo tanto es necesario presentar una copia del registro sanitario emitido por DIGESA de los productos señalado en el Ítem I y II vigentes a la fecha de la convocatoria."

Así también, en el Informe Técnico N° 001-31a BRIG. INF/CE, remitido por la Entidad con ocasión de la elevación de las observaciones a las Bases, la Entidad señaló de acuerdo al Decreto legislativo N° 1062, los alimentos pueden ser comercializados cuando cumplan los requisitos exigidos por dicha norma...

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