Pronunciamiento Nº 344-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento344-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 05.MAR.2018, con Trámite Documentario N° 2018-12404816-LIMA, subsanado con Trámite Documentario N° 2018-12409376-LIMA, recibido el 07.MAR.2018, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas por Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.

    Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del pronunciamiento, se considerará la numeración utilizada por el comité de selección en el pliego absolutorio al absolver las consultas y observaciones; en ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 11 del participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., referida a los "Términos de referencia".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento Único: Referido a los "Términos de referencia".

    El participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A. cuestionó la absolución de su consulta y/u observación N° 11, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:

    "(...) la consulta (…) tenía por finalidad ofrecer a la Entidad y que esta última permitiese que los equipos correspondientes a los niveles 'A', 'B', 'C', 'D' y 'E' tuviesen una antigüedad en el mercado no menor a un (1) año, toda vez que dicho plazo resultaba razonable a efectos de que la Entidad cuente con terminales móviles que se encuentren tecnológicamente vigentes durante toda la ejecución contractual y cuyo valor económico resultase ser el más adecuado, considerando que no se trata de exigencias desproporcionadas con el objeto de la contratación.

    (…) el comité de selección absolvió la consulta de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. confirmando lo establecido en las Bases; es decir, mantuvo su posición respecto de la antigüedad en el mercado de los equipos solicitados, sin una debida motivación (…)

    Al respecto, debemos señalar que la respuesta del comité de selección constituye una confirmación de una exigencia contraria a la normativa de Contrataciones del Estado, debido a que las condiciones vinculadas a la antigüedad de los equipos en el mercado establecidas en los términos de referencia de los documentos del presente procedimiento de selección resultan desproporcionadas, irrazonables e innecesarias para el objeto de la contratación (…)

    Exigir que los terminales móviles, tengan una antigüedad no menor a 8 meses (julio 2017) resulta desproporcionado e irrazonable, debido a que otros terminales que tienen una antigüedad mínimamente superior (un año 12 meses) sí se mantendrían tecnológicamente vigentes durante la ejecución contractual, máxime si consideramos que el plazo de ejecución del servicio es, únicamente, de 18 meses; incluso cumplirían y/o superarían las características solicitadas por la Entidad así como posibilitaría una mayor diversidad de modelos de equipos a ofrecer.

    Por otro lado, se debe tener en cuenta que exigir que solo los equipos móviles de tipo 'A', 'B', 'C' y 'D' cuenten con la antigüedad de 8 meses resulta contradictoria a la exigencia de que los equipos de tipo 'B' tengan una antigüedad no menor al año 2016, toda vez que todos los tipos de equipos deberán estar lógicamente vigentes durante toda la ejecución contractual, por lo que no tendría sustento alguno que se haga una diferenciación...

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