Pronunciamiento Nº 328-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento328-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2018-12295887-HUANCAYO recibida con fecha 28.FEB.2018, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante CONSTRUCTORA HINOSTROZA S.A.C. así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de el participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1 participante BCL INGENIEROS S.A.C. y las consultas y/u observaciones N° 2 y N° 3 del participante ARWATURO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referido a la "formación académica del Topógrafo y del Asistente administrativo".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 2 del participante BCL INGENIEROS S.A.C. y la consulta y/u observación N° 4 del participante ARWATURO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referida al "tiempo de experiencia requerido al residente de obra.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1 del participante ARWATURO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referida al "número de consorciados".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 12 del participante ARWATURO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referida a la "definición de obras similares".

    El participante CONSTRUCTORA HINOSTROZA S.A.C., en uno de los extremos de su solicitud de elevación cuestiona lo siguiente: "De otro lado, es necesario tener en cuenta que si bien es cierto que las Entidades Públicas son los que establecen los requerimientos, lo cierto también es que en estas se consignan requerimientos que limitan la mayor concurrencia de potenciales postores, como es en este caso, que no permitan que la experiencia de este profesional sea en obras en general y adicionen otros cargos que son iguales al cargo requerido, cabe precisar que en la mayoría de las licitaciones públicas que convoca el Estado a nivel nacional establecen la experiencia de este profesional en obras en general y si aceptan adicional los cargos solicitados para acreditar la experiencia, motivo por el cual quedaría evidenciado el direccionamiento de este procedimiento de selección a fin de favorecer a un solo postor, tal como ha ocurrido en la Licitación Pública N° 001-2017-CS-MDA de esta misma Municipalidad".

    Al respecto, de la revisión de la referida solicitud de elevación, no se advierte que el citado participante haya identificado la absolución de la consulta y/u observación que estaría cuestionando; en ese sentido, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie respecto al citado extremo de la solicitud de elevación de cuestionamientos del participante CONSTRUCTORA HINOSTROZA S.A.C., conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.1.3 de la Directiva Nº 004-2017-OSCE/CD.

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "formación académica del Topógrafo y del Asistente administrativo".

    El participante CONSTRUCTORA HINOSTROZA S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 1 del participante BCL INGENIEROS S.A.C. y las consultas y/u observaciones N° 1y N° 3 del participante ARWATURO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., señalando lo siguiente:

    Consulta y/u observación N° 1 del participante BCL INGENIEROS S.A.C.: "(...) es necesario tener en cuenta que si bien es cierto que las Entidades Públicas son los que establecen los requerimientos, lo cierto también es que en estas se consignan requerimientos que limitan la mayor concurrencia de potenciales postores, como es en este caso, que establecen que el único profesional que puede asumir y desempeñar este cargo es un Ingeniero Topógrafo y Agrimensor, entonces para que el Estado autoriza a los Institutos Superiores Tecnológicos a bridar la carrera profesional de Técnico en Topografía sin no van a poder desempeñar su profesión en obras del Estado, sumado a ello, resulta observable que en esta Municipalidad se exija que este cargo sea asumido por ese profesional, sin tener en cuenta, que en la mayoría de las Entidades Públicas a nivel nacional si aceptan que ese cargo sea asumido por Técnicos en Topografía, Técnicos en Construcción Civil, Ingenieros Civiles, Arquitectos u otros profesionales que tienen conocimiento en topografía, por lo tanto, estaría evidenciándose que con esta respuesta existiría direccionamiento de este procedimiento de selección a fin de favorecer a un solo postor, tal como ha ocurrido en la Licitación Pública N° 001-2017-CS-MDA de esta misma Municipalidad (...).

    Consulta y/u observación N° 2 del participante ARWATURO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.: "En esta respuesta este Comité trata de sustentar su respuesta. con un registro de participantes en el procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 001-2017-CSMDA donde se presentó un solo postor, sin embargo, no realizó consulta alguna a los 19 participantes que se registraron cual fue el motivo por lo que no se presentaron, evidenciando de esta manera, una respuesta sin sustento técnico, legal y transparente. De otro lado, es necesario tener en cuenta que si bien es cierto que las Entidades Públicas son los que establecen los requerimientos, lo cierto también es que en estas se consignan requerimientos que limitan la mayor concurrencia de potenciales postores, como es en este caso, que solo permiten que dos empresas formen un consorcio, cabe precisar que en la mayoría de las licitaciones públicas que convoca el Estado a nivel nacional no limitan la participación de integrantes en un consorcio o si lo hacen dan oportunidad a más consorciados, motivo por el cual quedaría evidenciado el direccionamiento de este procedimiento de selección a fin de favorecer a un solo postor, tal como ha ocurrido en la Licitación Pública N° 001.2017-CS.MDA de esta misma Municipalidad".

    Consulta y/u observación N° 3 del participante ARWATURO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.: "Al igual que las otras respuestas este colegiado haciendo uso de su facultad discrecional y sin tener mayor argumento decide no acoger la observación realizada por este participante escudándose en una supuesta pretensión particular de ese participante, sin tener en cuenta el derecho de los participantes a presentarse en estos procedimientos de selección, y que la formulación de la observación no es una pretención particular sino con ella se propiciará la mayor concurrencia de potenciales postores (...)".

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    Antes de iniciar el análisis del presente cuestionamiento, es importante destacar que el procedimiento de selección Licitación Pública N° 001-2017-CSMDA, al que hace mención el participante se encuentra acotado a necesidades con diferentes alcances y particularidades, siendo que cada procedimiento de selección es independiente de los demás y no resulta vinculante con la realización de otros procedimientos.

    De la revisión de las Bases y del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

    Requisitos de Calificación Experiencia del Plantel Profesional Clave"

    Pliego absolutorio

    Consulta y/u Observación

    Absolución de la consulta y/u observación

    De la revisión del requisito de calificación "B.2 Calificaciones del plantel profesional clave"

    Formación académica:

    Requisitos:

    (...)

    Topógrafo: Ingeniero Topógrafo y Agrimensor, colegiado.

    Consulta y/u observación N° 1 del participante BCL INGENIEROS S.A.C.

    "Al Topógrafo únicamente aceptan a un ingeniero topógrafo y agrimensor, cuando en la realidad existen formaciones académicas que también desarrollan ese cargo en la práctica, tales como: "Técnico en topografía".

    Solicitamos:

    Amplíen la formación académica del Topógrafo aceptando: Técnico en topografía.

    "NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN. El área usuaria establece que la función de topógrafo sea realizada por un profesional capacitado entendiéndose que el Ingeniero Topógrafo Agrimensor, reconoce y realiza levantamientos de la topografía del terreno, con conocimientos de métodos topográficos, procesando datos y elaboración planos topográficos, determinan áreas de terrenos, manejan con facilidad las escalas adecuadas, utilizan equipos actualizados concordantes con el avance tecnológico, emplean software, hardware y simbologías establecidas, con iniciativa, creatividad y responsabilidad.

    La ingeniería, en especial la ingeniería civil, depende en gran medida de los agrimensores. Determinan los límites de la propiedad privada y los límites de las distintas de las divisiones políticas. También ofrecen asesoramiento y datos para los sistemas de información geográfica (SIG), bases de datos informatizadas que contienen información sobre las características y límites del terreno, entendiéndose que es una zona rural y para la construcción de los tanques sépticos u otros es necesario delimitar el terreno que se dispone y no tener problemas posteriores que llevarían a paralizaciones (...).

    El técnico en topografía por su formación académica solo trasmite e interpreta la información procesada de campo. Asimismo, el ingeniero topógrafo agrimensor posee mejor interacción durante la ejecución de obras similares con el residente de obra y supervisor de obras en plantear soluciones y mejor recomendaciones técnicas.

    Finalmente, se precisa que es competencia de la Entidad determinar el perfil de los profesionales, no advirtiéndose...

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