Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de abril de 2019

Fecha11 Abril 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 321-2019/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Concurso Público SM -6-2018-ESSALUD/RAS-1,
convocada para la contratación del “Servicio de lavado,
secado, planchado, doblado y entrega de Ropa
Hospitalaria para el Hospital Nacional Alberto Sabogal
Sologuren”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite
Documentario N° 2019-14710992-LIMA, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante ACABADOS MULTISERVICE S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba
la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341
y Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; en
ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 10, referida al número de personal a
asignar por turno para el momento de conteo de
ropa.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 11, referida al incremento del
número de turnos establecido en los Términos de
Referencia.
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 12, referida a las horas efectivas de
trabajo del personal.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 18, referida a la determinación del
personal necesario para el recojo y para el momento
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Versión PDF.
Firmado digitalmente por PERALTA
VERAN Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2019 18:22:21 -05:00
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2019 18:26:38 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2019 18:31:32 -05:00
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de conteo.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto del número de personal a
asignar por turno para el momento de
conteo de ropa.
El participante ACABADOS MULTISERVICE S.A.C., cuestionó la absolución de
la consulta y/u observación 10, señalando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
“(…) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, la absolución se realiza de manera motivada, mediante
pliego absolutorio de consultas y observaciones, en el caso de las observaciones se
debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. Siendo ello
observamos que al ser una observación debió señalarse indicar si esta se acoge, se
acoge parcialmente o no se acoge, situación que no se ha producido en el presente
caso. Por otro lado, y toda vez que se está observando la determinación de un
requisito técnico mínimo, la absolución debió motivarse adecuadamente, hecho que
no ha ocurrido, generando confusión respecto a la determinación del número de
personal a asignar por turno, máxime si dicho requisito afectará la Estructura de
Costos de los postores, al tener que prever un número objetivo y congruente de
personal, horas extras, y otros costos laborales.
Pronunciamiento
En los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento, se establece que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que
integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública
de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El
requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se
consideren necesarios. A también, se señala que al definir el requerimiento no
debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación,
irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores
que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia
uno de ellos.
Por otro lado, cabe indicar que el numeral 51.5 del Reglamento y en el numeral 7.2
de la Directiva Nº 23-2016-OSCE/CD, señalan que el comité de selección debe
absolver las consultas y/u observaciones presentadas para los participantes de
manera motivada. Así, en los numerales 8.2.6 y 8.2.7 de la Directiva Nº 23-2016-
OSCE/CD se señala que al absolver las consultas y/u observaciones formuladas por
los participantes, el comité de selección deberá detallar la respuesta a la solicitud
formulada por el participante y el análisis que la sustenta, así como el

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