Pronunciamiento Nº 315-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento315-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10491379-LIMA, recibido con fecha 22.FEB.2017, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones formuladas por los participantes ROKER PERU S.A., GLOBAL SUPPLY S.A.C., PLASTIMEDIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MEDISPEC PERU S.A.C., L & M MEDICAL SUPPLIES S.A.C. y MAK 13 SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe indicar que para efectos del presente Pronunciamiento se tomara en cuenta la numeración consignada por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Contra la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 14 y N° 15 del participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., referidas a Normas Técnicas para los Ítems N° 36, N° 37 y N° 38.

    Cuestionamiento Nº 2: Contra la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 1 y N° 3 del participante PLATINUM S.R.L., Consultas y/u Observaciones Nº 2, Nº 4, N° 5 y N° 10, N° 12, N° 16, y N° 20 del participante ROKER PERU S.A., Consultas y/u Observaciones Nº 2, Nº 3, Nº 5, N° 6 y Nº 8 del participante FERCO MEDICAL S.A.C., Consultas y/u Observaciones Nº 3 y N° 9 del participante PLASTIMEDIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Consultas y/u Observaciones Nº 3, N° 4 y N° 7 del participante GLOBAL SUPPLY S.A.C., Consultas y/u Observaciones Nº 2 y N° 4 del participante L & M MEDICAL SUPPLIES S.A.C., y las Consultas y/u Observaciones N° 3, N°4, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 10 del participante MAK 13 SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., referidas a las especificaciones técnicas de los Ítems N° 8, N° 9, N° 11, N° 14, N° 16, N° 21, N° 23, N° 30, N° 32 y N° 35, y de los paquetes N° 3 y N° 4.

    Cuestionamiento Nº 3: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 17 del participante ROKER PERU S.A. y de las Consultas y/u Observaciones Nº 1 y N° 4 del participante BETAGEN S.A.C., relacionadas al Requisito de Calificación "Habilitación".

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento Nº 1: Referido a las "Normas Técnicas para los Ítems N° 36, N° 37 y N° 38".

    El participante PLASTIMEDIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 14 y N° 15 del participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., pues señala que con motivo de la absolución de estas, se han incluido las Normas Técnicas Peruanas N° 399.010.1 y N° 900.058, siendo que, en su solicitud de elevación de cuestionamientos, señala lo siguiente: "Para el presente caso los ítems N° 36, N° 37 y N° 38, se rigen actualmente por la Resolución Ministerial 554-2012/MINSA (…) que se encuentra vigente y es aplicación obligatoria para el proceso de adquisición de los ítem N° 36, N° 37 y N° 38. La Norma técnica peruana 900.058, referida a Gestión ambiental, gestión de residuos sólidos, es una norma del 2005. La norma más actualizada y aplicada a nivel hospitalario es la NTS N° 096-MINSA/DIGESA V.01 (…) la cual se encuentra vigente. La Norma técnica Peruana 399.010.1, no se relaciona a nivel hospitalario especializado y por otro lado la norma vigente es la NTS N° 096-MINSA/DIGESA V.01 Por tanto dejar sin efecto la absolución de las observaciones N° 14 y N° 15 planteadas por la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera

    No señala

    Análisis respecto de las observaciones

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo: III Numeral: 3.1 pág.: 74 y 75 Consulta y/u Observación N° 14:

    Ítem 36 y 37

    (…) Consultamos si es que se tendrá en cuenta lo que dicta la norma técnica peruana 399.010.1 referido a las señales de seguridad (…). Solicitamos que se incorpore dentro de la Base Legal de este proceso (…).

    Se acoge (…)

    Se incluirá en el capítulo I numeral 1.10 (Base Legal) la siguiente normal, quedando de la siguiente manera:

    1.10 Base Legal

    Norma Técnica Peruana N° 399.010.1

    Consulta y/u Observación N° 15:

    Ítem 36 y 37

    (…) Consultamos si es que se tendrá en cuenta lo que dicta la norma técnica peruana 900.058 referido a gestión de residuos (…). Solicitamos que se incorpore dentro de la Base Legal de este proceso (…).

    Se acoge (…)

    Se incluirá en el capítulo I numeral 1.10 (Base Legal) la siguiente normal, quedando de la siguiente manera:

    1.10 Base Legal

    Norma Técnica Peruana N° 900.058

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión del numeral 1.10 del Capítulo II de la Sección Específica, no se aprecia que las Normas Técnica Peruanas N° 900.058 y N° 399.010.1 formen parte de la Base Legal o hayan sido indicadas en algún extremo de las Bases.

    Por su parte, del pliego absolutorio se advierte que el Comité de Selección, al absolver las consultas y/u Observaciones N° 14 y N° 15 del participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., indicó que se incluiría en la Base Legal del presente procedimiento las Normas Técnicas Peruanas N° 900.058 y N° 399.010.1; asimismo, con motivo de la absolución de la consulta y/u observación N° 13 del participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., el referido colegiado indicó que se incluiría dentro de la Base legal, la aplicación de la Norma técnica de salud N° 096-MINSA/DIGESA.

    Ahora bien, en el Informe Técnico remitido con ocasión de las solicitudes de elevación de cuestionamientos, el Comité de Selección señaló lo siguiente: "Este comité de selección en coordinación con el área usuaria indica que con el fin de proporcionar información clara y coherente para todos los participantes, decide dejar sin efecto la inclusión de la Norma Técnica Peruana N° 900.058, referida a Gestión Ambiental, Gestión de Residuos sólidos, código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos en función que al existir una norma más actualizada y de aplicación a nivel hospitalario (NTS N° 096-MINSA/DIGESA V.01) esta se hace más idónea para aplicarse en el presente procedimiento de selección. Por otro lado, con relación a la Norma técnica Peruana N° 399.010.1, no es del todo preciso que no haya una relación a nivel hospitalario especializado, ya que dicha norma hace referencia a las señales se seguridad, colores símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad. En base a lo antes mencionado, su campo de aplicación es la de aplicar las señales de seguridad que se deben utilizar en todos los lugares públicos, locales educaciones, centro hospitalarios, con la finalidad de orientar, prevenir y reducir accidentes, riesgos a la salud por medio de las señales de advertencia en cuento a la atención del riesgo biológico.".

    De lo expuesto, se desprende que la Entidad habría dejado sin efecto la inclusión de la Norma técnica Peruana N° 900.058 para los Ítems N° 36 y N° 37, pues según refiere la Norma N° 096-MINSA/DIGESA V.01 constituye una Norma más actualizada de aplicación a nivel hospitalario; y su aplicación sería la más idónea en el presente procedimiento, asimismo, ha decidido mantener la aplicación de la Norma Técnica N° 399.10.1 para el presente procedimiento de selección, pues tendría relación a nivel hospitalario.

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento, el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio.

    En el presente caso, se advierte que la Entidad ha optado por mantener en la Base legal del presente procedimiento, la Norma Técnica Peruana N° 399.010.1 en atención a los argumentos expuestos en el citado informe técnico, asimismo, ha decidido considerar la NTS N° 096-MINSA/DIGESA V.01 y dejar sin efecto la inclusión de la Norma Técnica Peruana N° 900.058, conforme a lo solicitado por el recurrente, sin embargo, no resulta claro si la Norma Técnica Peruana N° 399.010.1 resultaría de carácter obligatorio, no obstante, considerando que la Entidad ha ratificado su requerimiento, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento, sin perjuicio de ello, se realizará una disposición al respecto.

    Dejar sin efecto la inclusión de la Norma Técnica Peruana N° 900.058, conforme a lo indicado por la Entidad en su informe técnico.

    Publicar en el SEACE un informe técnico legal, en el cual se sustente si la Norma Técnica Peruana N° 399.010.1 es una norma de carácter obligatorio, en caso ello no sea afirmativo, deberá dejarse sin efecto su inclusión.

    Cuestionamiento Nº 2: Referido a las especificaciones técnicas de los ítems N° 8, N° 9, N° 11, N° 14, N° 16, N° 21, N° 23, N° 30, N° 32 y N° 35, y de los paquetes N° 3 y N° 4.

    Los participantes ROKER PERU S.A., GLOBAL SUPPLY S.A.C., PLASTIMEDIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MEDISPEC PERU S.A.C., L & M MEDICAL SUPPLIES S.A.C. y MAK 13 SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., cuestionan que se habrían modificado, reformulado, ampliado, incluido o suprimido determinadas especificaciones técnicas de los ítems N° 8, N° 9, N° 11, N° 14, N° 16, N° 21, N° 23, N° 30, N° 32 y N° 35, y de los paquetes N° 3 y N° 4, lo cual estaría vulnerando la normativa de...

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