Pronunciamiento Nº 313-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento313-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2018-12284220-LIMA recibida el 21.FEB.2018 y subsanado mediante Trámite Documentario N° 2018-12288436-LIMA recibida el 23.FEB.2018, el Presidente del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por los participantes REGISTROS MINEROS DEL ECUADOR S.A. y TECNOCOM PERU S.A.C.; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se considerará la numeración utilizada por los participantes al formular sus consultas y observaciones; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3 del participante GAS AND OIL S.A.C. referida a la acreditación de la capacitación del personal clave.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 12 del participante REGISTROS MINEROS DEL ECUADOR S.A. referida a la prohibición de participación.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6 del participante TECNOCOM PERÚ S.A.C. referida a otras penalidades.

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones N° 18 y N° 19 del participante TECNOCOM PERÚ S.A.C. referida a la documentación de presentación obligatoria.

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 27 del participante TECNOCOM PERÚ S.A.C. referida al ambiente que se proporcionará al contratista.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la acreditación de la capacitación del personal clave

    El participante REGISTROS MINEROS DEL ECUADOR S.A. cuestiona la absolución de la consulta y/u observación N° 3 del participante GAS AND OIL S.A.C., señalando lo siguiente:

    "El postor mencionado solicita que le indiquen si 'los requerimientos de capacitación para el personal, tales como: 'Conocimiento en soporte de sistemas Windows (...)', 'Conocimiento de software de procesamiento (...)', 'Conocimiento en manejo de base de datos (...)', etc.; se pueden acreditar con certificaciones de experiencia en contratos'. En el presente caso, la Entidad indica que no es posible acreditar los requerimientos de capacitación para el personal con certificaciones de experiencia en contratos. Asimismo, indican que este requisito se acreditará 'con copia simple de la Constancia, Certificado y otros documentos similares, emitido por alguna institución educativa competente'. Al respecto, no nos encontramos de acuerdo con la limitación señalada por el comité de selección al indicar que las constancias, certificados u otros documentos similares deben ser emitidos por alguna institución educativa competente.

    Ello pues en la actividad requerida, que se refiere al manejo de bancos de datos de exploración y explotación de hidrocarburos, son los mismos proveedores del software los que acompañan su producto con cursos y/o capacitaciones para su uso, y no así instituciones educativas. En efecto, empresas como Windows u Oracle, proveedores de software que no son instituciones educativas, y que las Bases requieren de su conocimiento, brindan cursos de capacitación en su software como parte del paquete que incluye la licencia de uso. Al ser el propio proveedor del software el que imparte estos cursos y capacitaciones, el personal recibe directamente del mismo proveedor del software la capacitación, por lo que incluso una institución educativa no podría tener el mismo nivel de profundidad. Esta decisión de la Entidad a todas luces va en contra del Principio de Libertad de concurrencia tipificado en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, pues no solo incluye una exigencia innecesaria, sino que esta exigencia es menos idónea que la alternativa que ofrecen los mismos proveedores de software. Adicionalmente, esta exigencia es más costosa, pues la oferta de capacitación en software especializado como el que se requiere en el presente proceso de selección, no es muy abundante, lo que incrementa los costos de la propuesta al tener que encontrar al personal indicado que casualmente haya obtenido una capacitación en una institución educativa, y no por parte del proveedor del software, lo cual es inusual."

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de las Bases, del pliego absolutorio y del Informe Técnico N° CE-CP+0006-2017-PERUPETRO-06 (remitido con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos), se aprecia lo siguiente:

    BASES PRIMIGENIAS

    CAPITULO III

    PLIEGO

    Informe Técnico

    Consulta y/u Observación.

    Análisis respecto de la consulta y/u observación

    12.3 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

    (…)

    1. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL

      (…) B.1.2. CAPACITACIÓN

      Requisitos:

      Un (1) Gerente del SERVICIO: Conocimientos del idioma ingles nivel intermedio.

      Un (1) Profesional Especialista para el Grupo de Recepción y Entrega de Información: Conocimientos en soporte de sistemas Windows y manejo de base de datos.

      Un (1) Profesional Especialista para el Grupo de Sísmica: Conocimientos de software de procesamiento y/o interpretación sísmica.

      Un (1) Profesional Especialista para el Grupo de Pozos: Conocimientos en manejo de base de datos.

      Un (1) Profesional Especialista para el Grupo de Sistemas de Información Geográfica: Conocimientos en manejo de base de datos.

      Un (1) Profesional Especialista para el Grupo de Administración del Archivo Técnico: Conocimientos en manejo de base de datos.

      Un (1) Profesional Especialista para el Grupo de Atenciones - Especialista en Atenciones de Información: Conocimientos en bases de datos / Conocimientos avanzados de idioma inglés.

      Un (1) Profesional Especialista para el Grupo de Atenciones - Especialista en Soporte de Sistemas: Conocimientos en gestión de base de datos, administración de redes y gestión de proyectos.

      Acreditación:

      Se acreditará con copia simple de la Constancias, Certificados u otros documentos, según corresponda.

      Consulta y/u Observación N° 3 del participante GAS AND OIL S.A.C.

      Por favor indicar si los requerimientos de capacitación para el personal, tales como: 'Conocimiento en soporte de sistemas de Windows (…)', 'conocimiento de software de procesamiento (…)', 'Conocimiento en manejo de base de datos (…)', etc., se pueden acreditar con certificaciones de experiencia en contratos.

      No. Se acreditara el requisito B.1.2. CAPACITACIÓN, con copia simple de la constancia, certificado u otros documentos similares, emitido por una institución educativa competente.

      Se considerará como válidos cursos y/o talleres y/o capacitaciones que independientemente de su denominación (dado a que no todas las Instituciones utilizan la misma nomenclatura) acrediten los conocimientos solicitados.

      Complementando nuestra respuesta a la Consulta mencionada, manifestamos que se respondió correctamente al postor, al precisar que los postores acreditarán el requisito B.1.2 - CAPACITACIÓN, con copia simple de la Constancia, Certificado u otros documentos similares, emitido por alguna institución educativa competente.

      Y complementariamente, se ha precisado que se considerará como válidos, cursos y/o talleres y/o capacitaciones que independientemente de su denominación (dado que no todas las Instituciones utilizan la misma nomenclatura), acrediten los conocimientos solicitados en las Bases.

      De la revisión del numeral 4.2 del Formato Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado, se advierte que la Entidad ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento, dentro del cual se encontraría el perfil del personal clave.

      Conforme al artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 8 del Reglamento, corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los servicios a contratar, y definir en los Términos de Referencia la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse; precisándose que el requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación necesarios.

      Las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general señalan que en el requisito de calificación "Capacitación" se debe consignar la capacitación del personal clave, considerando la cantidad de horas lectivas, semestre académico, etc., de la materia o área de capacitación, la cual se acreditará con copia constancias, certificados, u otros documentos, según corresponda.

      En el presente caso, si bien la Entidad no acogió lo solicitado por el participante respecto a la forma de acreditación del referido requisito de calificación, lo cual se encuentra acorde a las Bases Estándar, resulta importante indicar que de la revisión del mismo se advierte que la Entidad no ha establecido los requisitos académicos requeridos (cantidad de horas lectivas, semestre académico, etc.) para la capacitación del personal clave; por lo que considerando que la etapa de integración de Bases no es la oportunidad para incluir las horas lectivas, semestre académico, etc., corresponde que se suprima el mencionado requisito de calificación "Capacitación"; en ese sentido, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento; sin perjuicio de ello se emitirá una disposición del respecto.

      Suprimir de la Sección Especifica de las Bases el requisito de calificación B.1.2. "Capacitación".

      Cuestionamiento N° 2: Referido a la prohibición de participación

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