Pronunciamiento Nº 310-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 310-2018/OSCE-DGR-SIRC |
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ANTECEDENTES
A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12288355-LIMA, recibido el 23.FEB.2018, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante APPLE GLASS PERUANA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas por Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.
Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Contra la absolución de las consultas y/u observaciones N° 30 y N° 38, referidas a las Especificaciones Técnicas.
Cuestionamiento Único: Referidos a las Especificaciones Técnicas.
El participante APPLE GLASS PERUANA S.A.C. cuestiona la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 30 y N 38, señalando lo siguiente:
Respecto a la Consulta y/u Observación N° 30, referida a la "norma de emisión de gases":
"(…) a la Entidad le preocupa la contaminación ambiental por emisión de gases tóxicos, esto proveniente de los vehículos y lo plasma en las Bases como argumento sólido de adquirir bienes que no contaminen el medio ambiente.
Pues bien, en la fecha que realizamos la observación nos basamos en la Resolución Ministerial N° 306-2017-MINAM de fecha 19 de octubre de 2017, donde el Ministerio de Energía y Minas, dispone de la pre publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, señalando en el artículo N° 3 lo siguiente: 'Dispóngase la aplicación de los LMP señalados en los acápites I.3 al I.9 del Anexo del presente Decreto Supremo, para vehículos con tecnología Euro IV, Tier II y EPA 2007, a partir del 01 de abril de 2018.'
Esta vez nos basamos nuestra observación ya en el D.S. N° 010-2017-MINAM (…) Lo que significa que a partir del 01 de abril del presente año, ya no podrán ingresar al país ningún vehículo que cumpla con la Norma Euro IV, Tier II ó EPA 2007. Tomando como referencia las Bases del proceso, la Buena Pro sería a fines de marzo del presente año y la firma del contrato será aproximadamente el 15 de abril, por lo que la Municipalidad debe adquirir unidades vehiculares cuyo motor cumpla con la Norma Euro IV, con lo cual se aseguraría con ómnibus de última tecnología ayudando a mejorar la calidad del aire en nuestra ciudad, además de cumplir con el Decreto Supremo ya vigente para esa fecha.
(…)
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado solicitamos que las Bases se modifiquen en el extremo pertinente, debiendo quedar: NIVELES DE EMISIÓN: EURO IV, Tier II o EPA 2007 mínimo".
Respecto a su Consulta y/u Observación N° 38, referida a la "plataforma elevadora para silla de ruedas de minusválidos":
"(…) Las Bases hacen alusión a datos muy puntuales y específicos y como lo explicamos en nuestra observación, estos pueden ser considerados como una redacción literal de un producto ofertado por un postor (…)
Lo que estamos solicitando al comité no es cambio de todas las especificaciones técnicas de la plataforma del elevador sino algunas de las especificaciones que puedan permitir la participación de más postores que cumplan con las mínimas exigencias de la plataforma solicitada, además que no irían en desmedro del funcionamiento del componente (…)
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado solicitamos que las Bases se modifiquen en el extremo pertinente, debiendo quedar:
1
Accionamiento
Electro Hidráulico / Otro indicar
2
Operación
Automática, no es rampa manual
3
Presión de trabajo
Indicar
4
Capacidad de carga
Mínimo 200 kg
5
Velocidad de subida
Indicar
6
Velocidad de descenso
Indicar
7
Dimensiones mínimas del a plataforma
8
Ancho
800 mm
PRONUNCIAMIENTO
DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS
De la revisión del numeral 3.1 "Especificaciones Técnicas" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:
Bases
Pliego absolutorio
Consulta y/u Observación N° 30
Absolución de la Consulta y/u Observación N° 30
Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder
DESCRIPCIÓN /REQUISITOS MÍNIMOS
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
(…)
Norma de emisión de gases: EURO III
(…)
"(…) Por lo anteriormente expuesto solicitamos al comité que al momento de la integración de las Bases modificarlo de la siguiente manera: 'Norma: de emisiones de gases EURO IV'".
"De acuerdo al Memorando N° 11-2018-GDH/MM, emitido por el área usuaria. El comité de selección indica que se acoge parcialmente su observación. Debido a que nuestros talleres no cuentan con el referido Parque vehicular, sin embargo se solicitará como mínimo el EURO III".
"En la etapa de bases...
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