Pronunciamiento Nº 310-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento310-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido con fecha 11.JUL.2016 el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación formulada por el participante ASEPCIA PERÚ S.A.C., y la solicitud de elevación formulada por el participante SERVIGEN SMP-F S.R.L. así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones del participante ASEPCIA PERÚ S.A.C., se advierte que dicho participante cuestiona la absolución de su Consulta N° 2, relacionada con los requisitos de calificación, por lo que este Organismo Supervisión se pronunciará denominándolo Cuestionamiento N° 1.

Asimismo, se advierte que cuestiona la absolución de su Consulta N° 4 relacionada con las obligaciones del contratista, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, denominándolo Cuestionamiento N° 2.

También, se aprecia en la solicitud de elevación, que el referido participante cuestiona la absolución de su Consulta N° 5, relacionada con requisitos para suscribir el contrato y la forma de pago, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, denominándolo Cuestionamiento N° 3.

Además, se advierte que el referido participante cuestiona la absolución de su Observación N° 1, relacionada con el factor de evaluación "Mejoras a los términos de referencia", por lo que corresponderá pronunciarse denominándolo Cuestionamiento N° 4.

Asimismo, se advierte que el referido participante cuestiona la absolución de la Consulta N° 17 del participante JJSUR S.R.L., relacionada con la presentación de estructura de costos, por lo que corresponderá pronunciarse denominándolo Cuestionamiento N° 6.

Adicionalmente, se advierte que cuestiona la absolución de la Consulta N° 4 y de la Observación N° 4 del participante SERVICIOS GENERALES SMP FONBIEPOL S.C.R.L., relacionadas con el requerimiento del Registro como Empresa prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, denominándolos Cuestionamiento N° 5 y N° 7.

Por otro lado, respecto a la solicitud de elevación de observaciones del participante SERVIGEN SMP-F S.R.L., se advierte que dicho participante cuestiona la absolución de la Observación N° 1 del participante SERVICIOS GENERALES CRISTOMO S.A.C.; sin embargo, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia que dicho participante no formuló consultas y observaciones. No obstante lo anterior, considerando los argumentos expuesto en la solicitud de elevación, se advierte que el recurrente estaría objetando la Observación N° 1 del participante ASPECIA PERU S.A.C., relacionada con el factor de evaluación "Mejoras a los términos de referencia", por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, denominándolo Cuestionamiento N° 1.

También, se aprecia en la solicitud de elevación, que el participante SERVIGEN SMP-F S.R.L. cuestiona la absolución de su Consulta N° 4, relacionada con las obligaciones del contratista, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, denominándolo Cuestionamiento N° 2.

Adicionalmente, se advierte que cuestiona la absolución de su Consulta N° 10, relacionada con los horarios para la prestación del servicio, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, denominándolo Cuestionamiento N° 3.

Finalmente, se aprecia que en la solicitud de elevación, el participante SERVIGEN SMP-F S.R.L. objeta la absolución de la Consulta N° 5 del participante SERVICIOS GENERALES CRISTOMO S.A.C. y las Observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 del participante SERVICIOS GENERALES SMP FONBIEPOL S.C.R.L.; no obstante, se advierte que no ha fundamentado las razones por las cuales la absolución de dichas consultas y/u observación resulta contraria a la normativa de contratación pública o normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

CUESTIONAMIENTOS

2.1 Participante: ASEPCIA PERÚ S.A.C.

Cuestionamiento N° 1 Contra la documentación para acreditar los requisitos de calificación

El recurrente cuestiona la absolución de su Consulta N° 2, relacionada con la documentación para acreditar los requisitos de calificación; señalando en su solicitud, lo siguiente: "(...) se formuló consulta en el sentido de que `nos aclare o precise qué implica el término documento de acuerdo al perfil (...)´ y que nos indique si existe un error en solicitar estos documentos como obligatorios, pues de acuerdo a lo indicado en las Bases, TDR, Capítulo III, páginas 25 y 26, se le están solicitando al Contratista y no a los postores (...). Indica únicamente `se acoge parcialmente´, y se limita a transcribir de nuevo tal y como está en las bases [Sic] el perfil del Operario y del Operario Supervisor, y omite responder si esta documentación será parte de los documentos obligatorios o si, efectivamente, se le solicitarán al postor ganador de la buena pro y para la suscripción del contrato."

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que se ha considerado dentro de la documentación para acreditar los requisitos de calificación, lo siguiente:

"2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación

(...)

j) Requisitos del Personal: El contratista deberá presentar en su oferta el personal propuesto para realizar el servicio de limpieza, el cual deberá estar documentado de acuerdo al perfil requerido en los términos de referencia. (El subrayado es agregado)".

Por otro lado, de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que se consideró como perfil del personal propuesto, lo siguiente:

Por su parte, de la revisión de los requisitos de calificación, prevista en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que el requisito de calificación "Experiencia del personal", se consideró de la siguiente manera:

B.2

EXPERIENCIA DEL PERSONAL

Requisito:

Experiencia para los operarios

Experiencia mínima de 01 año

Experiencia Operario-Supervisor

Experiencia mínima de 03 años

Acreditación:

La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el participante ASEPCIA PERÚ S.A.C. a través de su Consulta N°2, solicitó lo siguiente: " (...) ¿Podría indicarnos que implica el término `documentado de acuerdo al perfil´...? ¿El Perfil al que se indica en el párrafo j), según lo especificado en los TDR del Capítulo III (...), está referido exclusivamente a `el contratista´, existe un error en lo solicitado como obligatorio?, más aún, si se puede apreciar que la presentación de estos documentos (penal, policial, certificado de salud, etc.), se están solicitando para la suscripción del contrato. Solicitamos, nos aclare este aspecto, con la finalidad de evitar confusión de parte de los señores postores, al momento de presentar nuestras ofertas."

El Comité de Selección en el pliego absolutorio, al absolver la referida consulta, indicó lo siguiente:

"(...) El término documentado de acuerdo el perfil se refiere:

Personal Operario:

Nacional: Peruano de nacimiento (copia del DNI)

Edad: Mayor de 18 años.

Domicilio: Declaración Jurada de Domicilio

Educación: Declaración Jurada de tener Primaria completa y/o tener estudios de Educación Secundaria.

Experiencia: No menor de un (1) en trabajos similares (copia simple de constancias de trabajo). (El subrayado es agregado)

Conocimiento Básico de clasificación de residuos (Declaración Jurada). (El subrayado es agregado)

No haber sido suspendido por falta grave, indisciplina o deshonestidad, ni tener referencias negativas de otros centros de trabajos. (Declaración Jurada).

Personal Operario Supervisor:

Nacional: Peruano de nacimiento (copia del DNI)

Edad: Mayor de 25 años.

Grado de instrucción mínimo requerido: Secundaria Completa, con formación técnica en administración y/o computo. Debiendo copias simples certificados de estudios que acredite grado de instrucción y estudios.

Experiencia mínima en supervisión de limpieza de tres (03) años: (copia simple de constancias de trabajo). (El subrayado es agregado)

Capacitación básica de clasificación de residuos (copia simple de constancia de capacitación). (El subrayado es agregado)

No haber sido suspendido por falta grave, indisciplina o deshonestidad, ni tener referencias negativas de otros centros de trabajos. (Declaración Jurada

En el Informe Técnico N° 001-16-CS-CP001-2016/IPEN, remitido con ocasión de la elevación de las Bases, el Comité de Selección añadió lo siguiente: "(...) ha considerado como documentación de presentación obligatoria para acreditar los requisitos de calificación: En el literal j) Requisitos del Personal: El contratista deberá presentar en su oferta el personal propuesto para realizar el servicio de limpieza, el cual deberá estar documentado de acuerdo al perfil requerido en los términos de referencia. Cabe precisar que en la absolución de consultas el Comité de Selección aclaró que el término documentado se refiere a la presentación de copias simples y declaraciones juradas, (...)."

Sobre el particular, corresponde señalar que en el artículo 31 del Reglamento se...

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