Pronunciamiento Nº 297-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento297-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formulario de solicitud de emisión de Pronunciamiento, con Trámite Documentario N° 2018-12282245-SAN MARTÍN, recibido el 20.FEB.2018, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante ESCSA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento efectuados por el mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 3 y N° 5, referidas a la "experiencia del plantel profesional clave".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 7, referida a la "definición de obras similares".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "experiencia del plantel profesional clave".

    El participante ESCSA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. cuestionó la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 3 y N° 5, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

    Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 3: "Se cuestiona que el comité no haya acogido la observación puesto que teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del proyecto es de 300 días (10 meses), observamos que resulta excesivo y desproporcionado solicitar 2555 días (7 años) de experiencia para el Ingeniero Residente, en obras iguales y/o similares por lo que solicitamos se disminuya este período de manera proporcional, coherente y concordante con el plazo de ejecución a 5 años, teniendo en cuenta los principios que rigen las contrataciones del Estado como son libertad de concurrencia, transparencia, competencia, equidad".

    Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 5: Se cuestiona que el comité no haya acogido la observación puesto que teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del proyecto es de 300 días (10 meses), observamos que resulta excesivo y desproporcionado solicitar 2555 (7 años) de experiencia para el Ingeniero asistente de Obra, en obras iguales y/o similares por lo que solicitamos se disminuya este periodo de una manera proporcional, coherente y concordante con el plazo de ejecución a 3 años, teniendo en cuenta los principios que rigen las contrataciones del Estado como son libertad de concurrencia, transparencia, competencia, equidad".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión del requisito de calificación "Experiencia del plantel profesional clave", consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:

    Bases

    Consulta y/u observación del participante

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Análisis respecto de la consulta u observación

    1. Capacidad técnica y profesional

      (…)

      B.3 Experiencia del plantel profesional clave

      Requisitos

      Ingeniero Residente: Profesional titulado, con experiencia de 07 años acumulados como residente de obra y/o supervisor de obra y/o inspector de obra y/o jefe de supervisor de obra y/o jefe de supervisión de obra, de obras iguales y/o similares, (…)

      Ingeniero asistente de obra: Profesional titulado, con experiencia de 05 años como residente de obra y/o asistente de residente de obra y/o supervisor de obra y/o asistente de supervisor de obra y/o inspector de obra y/o asistente de inspector de obra, de obras iguales y/o similares. (…)

      Consulta y/u observación N° 3:

      Ingeniero residente: (…)

      Observación: teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del proyecto es de 300 días (10 meses), observamos que resulta excesivo y desproporcionado solicitar 2555 días (7 años) de experiencia para el Ingeniero Residente, en obras iguales y/o similares por lo que solicitamos se disminuya este período de manera proporcional, coherente y concordante con el plazo de ejecución a 5 años, teniendo en cuenta los principios que rigen las contrataciones del Estado como son libertad de concurrencia, transparencia, competencia, equidad.

      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad formular las especificaciones técnicas respecto de los bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o contratación, orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

      En el presente caso la entidad ha prescrito experiencia para el residente de obra, en función de las actividades a desarrollar y dado la importancia, la envergadura y el monto de inversión del proyecto.

      En consecuencia, entendiéndose que los postores intentan reducir la experiencia de acuerdo a sus intereses se acuerda no acoger la solicitud del participante.

      Consulta y/u observación N° 5:

      Ingeniero asistente de obra: (…)

      Observación: teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del proyecto es de 300 días (10 meses), observamos que resulta excesivo y desproporcionado solicitar 2555 (7 años) de experiencia para el Ingeniero asistente de Obra, en obras iguales y/o similares por lo que solicitamos se disminuya este periodo de una manera proporcional, coherente y concordante con el plazo de ejecución a 3 años, teniendo en cuenta los principios que rigen las contrataciones del Estado como son libertad de concurrencia, transparencia, competencia, equidad.

      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad formular las especificaciones...

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