Pronunciamiento Nº 293-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento293-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 374-2014-D-HV, recibido el 05.03.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las única observación presentadas por el participante MEDICAL REPRESENTACIONES S.A.C., al proceso de selección de la referencia, así como el informe técnico con el respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: MEDICAL REPRESENTACIONES S.A.C.

Observación N° 1 Contra la presentación de muestras.

Mediante la presente observación el participante solicita que se suprima el requerimiento de presentar muestras, pues considera que su evaluación resulta subjetiva, dado que no se ha establecido una metodología de análisis ni se ha indicado las pruebas a las que serán sometidas dichas muestras.

Asimismo, señala que en caso se mantenga el requerimiento, deberá precisarse de manera objetiva y motivada lo siguiente:

El objeto técnico y necesidad de las muestras.

Pruebas a las cuales serán sometidas.

La metodología a utilizar.

El laboratorio que estará a cargo de la evaluación.

La eliminación de la prueba organoléptica pues resulta subjetiva.

Pronunciamiento

De acuerdo a lo establecido en el literal B.5 del Capítulo II de las Bases, en la documentación de presentación obligatoria se indica lo siguiente:

"(*) El número de muestras solicitadas por cada producto

Muestras a presentarse es a criterio del postor como mínimo 01 muestra, las muestras serán sometidas a evaluación por los diferentes usuarios directos del Hospital de Baja Complejidad Vitarte.

El detalle de los mecanismos o pruebas a las que serán sometidas

Todos los productos estarán sujetos al análisis organoléptico por los diferentes usuarios directos del Hospital Vitares, previo a su entrega.

(...)

De existir alguna diferencia entre el producto ofertado o la muestra presentada y su registro sanitario o su protocolo de análisis, se procederá a la descalificación.

El órgano que se encargara de dicha verificación

Las muestras sean evaluadas por el área usuaria directa (personal especializado), a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas mediante la verificación una a una de las características descritas, corroborando que se cumplan físicamente estas características de acuerdo a cada rubro dentro de los dispositivos médicos por especialidad; debido a la variedad de dispositivos con los que se cuenta. La calidad del bien deberá entenderse como la eficacia y la seguridad de un producto, que será resultado del cumplimiento estricto de las Especificaciones Técnicas señaladas y reconocidas por el Registro Sanitario de los Dispositivos Médicos.

La metodología que para tal efecto se utilizara

Relación de muestras presentadas en el mismo día de la presentación de propuestas, estas son de carácter obligatorio por lo que la metodología de la evaluación de los ítems será de acuerdo a la parte literal de la propuesta técnica sobre la descripción de los bienes y que coincidan con la parte física del ítem".

Asimismo, en las especificaciones técnicas del producto, contenidas en el Capítulo III de las Bases, se ha establecido lo siguiente:

"EMPAQUE:

Individual; Material del empaque bolsa de polipropileno.

Resistente a la manipulación, transporte y almacenaje.

Que garantice las propiedades físicas...

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