Pronunciamiento Nº 291-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento291-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2017-10366094-LIMA, recibida el 10.FEB.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Para la emisión del presente cuestionamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 5, referida a la "Acreditación del Requisito de Calificación de Capacidad Legal".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 7, referida a la "Acreditación del Requisito de Calificación de Habilitación"

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 8, referida a la "Acreditación del Requisito de Calificación de Infraestructura estratégica".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 9, referida a los "Requisitos para perfeccionar el contrato".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la Consultas y/u Observaciones N° 25 y N° 28, referidas a los "Términos de Referencia".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Acreditación del Requisito de Calificación de Capacidad Legal"

    El participante cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 5, pues sostiene lo siguiente: "(…) la capacidad de legal Representación, tiene como finalidad sustentar la representatividad a fin de determinar si estos cuentan con la capacidad necesaria para ejecutar las prestaciones. De la consulta absuelta por el Comité de Selección indican que están sean registrados y habilitados en los registros públicos en donde se acredite el poder suficiente y amplio. Por lo que consideramos la vulneración del principio de igualdad de trato y libertad de concurrencia, debido a que se exige, el registro y habilitación en los registros públicos, por lo que se solicita que a fin de sustentar la capacidad legal (Representatividad) sea sólo necesario la Resolución Jefatural donde se designa al Director de Producción la facultad de representar a la ONP ante instituciones públicas y privadas."

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    OFICINA DE NORMALIZACIÓN OREVISIONAL ONP

    Artículo y norma que se vulnera:

    No indica

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección:

    Específica (Capítulo II)

    Numeral y literal:

    del 2.2.1.2

    Pág.:

    17

    "La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público interno, con fondos y patrimonios propios y con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, y está representado por su Gerente General, designado mediante Resolución Jefatural. Sobre el particular, sírvase indicar si bastará con copia de la Resolución Jefatural donde se designa al Director de Producción la facultad de representar a la ONP ante instituciones públicas y privadas en todas las actuaciones necesarias para gestionar la contratación de pólizas del SCTR, como un documento que acreditara su representación legal sustentando así la capacidad legal señalada en el numeral 2.2.1.2 de las bases." (Lo subrayado es agregado).

    "Se precisa que, si bien es cierto que la facultad de representación recae sobre el Director de Producción designado por Resolución Jefatural, ésta deberá ser debidamente registrada y habilitada en los Registros Públicos que lo acrediten con poder suficiente y amplio, estableciendo sus facultades como Representante Legal." (Lo subrayado es agregado).

    "Se incorporará a las Bases Integradas".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En concordancia con las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general, aprobadas mediante Directiva N° 001-2016-OSCE/CD y modificadas a través de la Resolución N° 304-2016-OSCE/PRE, se aprecia que la Entidad ha establecido en el literal A.1 del numeral 3.2 del Capítulo III, así como en el literal a) del numeral 2.2.1.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, que la acreditación del Requisito de Calificación de Capacidad Legal, para el caso de persona jurídica se realice mediante el siguiente documento: "Copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión".

    Al respecto, en el pliego absolutorio de consultas y observaciones e informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, el Comité de Selección ratificó su requerimiento (acreditación del Requisito de Calificación de Capacidad Legal, para el caso de persona jurídica), señalando que la representación del Director de Producción "deberá ser debidamente registrada y habilitada en los Registros Públicos que lo acrediten con poder suficiente y amplio, estableciendo sus facultades como Representante Legal".

    En ese sentido, considerando que la Entidad ha ratificado la forma de acreditación del Requisito de Calificación de Capacidad Legal, para el caso de persona jurídica, la cual se ajusta a lo dispuesto en las Bases estándar, y que el participante solicita se modifique dicha acreditación acorde a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Ninguna.

  3. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la "Acreditación del Requisito de Calificación de Habilitación"

    El participante cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 7, pues sostiene lo siguiente: "El artículo 19 de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en el literal b) señala que Seguro Complementario de trabajo de Riesgo cubre los riesgos siguientes: 'Otorgamiento de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas'. (El subrayado es agregado). El artículo 21° de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Decreto Supremo N°003-98-SA) indica que: la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora a su libre elección con:

    1. La Oficina de Normalización Previsional (ONP); o,

    2. Compañías de seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de la Banca y Seguros para suscribir estas escrituras, bajo su supervisión".

      La ONP no realiza actividad empresarial estatal, sino una actividad de orden prestacional, enmarcada en la obligación constitucional del Estado de garantizar el acceso a un sistema previsional, el cual incluye el SCTR, especialmente la cobertura supletoria de dicho seguro, prevista...

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