Pronunciamiento Nº 287-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento287-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES

    A través del formulario de solicitud de emisión de pronunciamiento recibido el 15.FEB.2018, el presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante JNR CONSULTORES S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decretos Supremos N° 056-2017-EF y N° 147-2017-EF, respectivamente.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Contra la absolución de la consulta y/u observación N° 17, referido a la "acreditación del personal no clave".

    Cuestionamiento N° 2: Contra la absolución de la consulta y/u observación N° 36, referido a la "acreditación del equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento N° 3: Contra la absolución de la consulta y/u observación N° 35, referido al "factor de evaluación: Capacitación".

  2. PRONUNCIAMIENTO

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "acreditación del personal no clave"

    El participante JNR CONSULTORES S.A. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 17, pues sostiene lo siguiente:

    "El comité de selección ha trasgredido la normativa de contrataciones, ya que su absolución no corresponde a la consulta formulada, generando dudas a los potenciales postores, ya que en las bases se menciona a personal no clave, como de apoyo y técnicos.

    La consulta es sobre la acreditación del personal clave, la cual solo será a través del anexo 3 de la documentación de presentación obligatoria. El comité responde sobre el llenado del anexo 06, el cual se llena para el personal clave."

    Pronunciamiento:

    Disposición a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de las Bases, así como del pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia lo siguiente:

    Términos de Referencia

    Pliego Absolutorio

    Consulta y/u observación N° 17

    Absolución

    16.2 Recursos mínimos profesionales, técnicos y auxiliares

    (…)

    Equipo profesional responsable

    Jefe de Estudio o Jefe de Proyecto

    Especialista en Estructuras o puentes

    Especialista en Topografía, Trazo y Diseño y Seguridad Vial

    Especialista en Hidrología e Hidráulica

    Especialista en Geología y Geotecnia

    Especialista en Suelos y Pavimentos

    Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos

    Especialista en Tráfico

    Especialista en Evaluación Socioeconómica

    Personal técnico

    Técnico de suelos

    Topógrafo

    Procesador - Dibujante CAD/GIS

    Personal Auxiliar

    Jefe de brigada de conteos

    Conteo de Trafico

    Encuestadores

    Suelos

    Topografía

    Solicitamos se confirme que solo se acreditara al personal no clave, mediante la declaración jurada del anexo 3 de las bases. Por ello no se presentará otro documento, como declaración jurada y/o planilla (…)

    De acuerdo a lo establecido en las bases los postores deben llenar y presentar el Anexo N° 6 referido al personal clave propuesto para la ejecución del servicio de consultoría de obra.

    En el numeral 3.1 "Términos de referencia" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación del servicio de consultoría de obra se establece que en esta sección se debe consignar el personal necesario para la ejecución de la prestación, detallando su perfil mínimo y cargo, así como las actividades a desarrollar. Asimismo, se debe clasificar al personal clave para la ejecución de la consultoría de obra. Cabe precisar, que las calificaciones y experiencia del personal clave debe incluirse como requisito de calificación.

    Por su parte, en el numeral 51.5 del artículo 51 del Reglamento se establece que la absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe el OSCE. Así, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD "Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones", aprobada mediante la Resolución N° 274-2016-OSCE/PRE, se ha previsto que la Entidad debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al respecto y, detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.

    En las Bases, se aprecia que en el literal a.3) del acápite 2.2.1.1 del Capítulo II se exige como parte de la documentación para la admisión de la oferta, a la "Declaración Jurada de cumplimiento de los Términos de referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo N° 3)", en tanto, en el numeral 3.2 del Capítulo III se prevé que para acreditar los requisitos de calificación "Calificaciones del personal clave" y "Experiencia del personal clave", entre otros, se presenta el Anexo N° 6, el cual contiene la "Declaración jurada del personal clave propuesto".

    De la revisión de los términos de referencia se advierte que se distinguen tres equipos de profesionales: i) equipo profesional responsable, ii) personal técnico y iii) personal auxiliar, al respecto, se advierte que el "equipo profesional responsable" estaría conformado por el "personal clave" cuya formación académica y experiencia se acreditaría en los requisitos de calificación, en tanto, el "personal técnico" y "personal auxiliar" formarían parte del "personal no clave".

    En relación a ello, se advierte que mediante la consulta y/u observación N° 17, el participante JNR CONSULTORES S.A solicitó confirmar que el "personal no clave" únicamente se acreditaría con la declaración jurada contenida en el Anexo N° 3, ante lo cual, el comité de selección señaló que los postores deberán presentar el Anexo N° 6 referido al "personal clave".

    Al respecto, se advierte que el comité de selección se pronunció sobre el "personal clave" y no sobre el "personal no clave", pese a que éste último fue objeto de consulta por el participante; no obstante, es preciso indicar que el "personal no clave" se encuentra acreditado mediante la Declaración Jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenida en el literal a.3) de los documentos para la admisión de la oferta (Anexo N° 3).

    En ese sentido, considerando la deficiente absolución de la consulta y/u observación N° 17, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que se realizarán disposiciones al respecto.

    Tener en cuenta que el personal no clave se encontrará acreditada mediante la Declaración Jurada de cumplimiento de los Términos de referencia contenida en el literal a.3) de los documentos para la admisión de la oferta (Anexo N° 3).

    Disposición a tener en cuenta en futuros procedimientos de selección

    El Titular de la Entidad deberá impartir las directrices correspondientes a fin que el comité de selección absuelva de manera congruente las consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, de tal manera que se realice un análisis detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante, de conformidad con lo señalado en el numeral 8.2.6 de la Directiva Nº 23-2016/OSCE/CD.

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la "acreditación del equipamiento estratégico"

    El participante JNR CONSULTORES S.A. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 36, pues sostiene lo siguiente:

    "El comité de selección ha vulnerado la normativa de contratación pública porque ha omitido efectuar pronunciamiento debidamente motivada (…) al responder la consulta está cambiando la forma de acreditación del equipamiento estratégico, ya que en las bases estandarizadas se mencionada que puede ser (…)"

    Pronunciamiento:

    Disposición a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de las Bases, así como del pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia lo siguiente:

    Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases

    Pliego Absolutorio

    Consulta y/u observación N° 36

    Absolución

    3.1. TERMINOS DE REFERENCIA

    16.3 Recursos operacionales

    Equipos de Ingeniería...

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