Pronunciamiento Nº 286-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento286-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de solicitud de emisión del pronunciamiento, recibido el 09.FEB.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes IMPRESA PIZZAROTTI & C. S.P.A., CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., COSAPI S A, OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (OBRAINSA), MOTA-ENGIL PERÚ S.A., ANDRADE GUTIERREZ ENGENHARIA SA SUCURSAL DEL PERU (ANDRADE GUTIERREZ ENGENHARIA), CONSTRUCOES E COM.CAMARGO CORREA SA SUC. y TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

    En ese sentido, respecto de las solicitudes de elevación de observaciones de los participantes CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., OBRAINSA y ANDRADE GUTIERREZ ENGENHARIA, cabe indicar que elevan la absolución de observaciones no acogidas de otros participantes, supuesto no contemplado en el párrafo precedente, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

    Por su parte, en su solicitud de elevación de observaciones, el participante TECNICAS METALICAS INGENIEROS S.A.C. señala que habría presentado consultas ante la Entidad; sin embargo, solamente adjunta copia de los correos electrónicos enviados a dos (2) servidores de la Entidad, de fechas 15.ENE.2016 y 18.ENE.2016; siendo que, no adjunta ningún documento que acredite que entregó su pliego de consultas ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. Al respecto, cabe indicar que, en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se establece que "Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de la Unidad de Trámite Documentario de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 8.30 horas a 17:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0021-2015-MTC/20, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: HYPERLINK "mailto:vchavez@proviasnac.gob.pe" vchavez@proviasnac.gob.pe"; por lo tanto, considerando que el recurrente no ha presentado ningún documento que acredite la presentación de sus consultas en físico ante la Entidad, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de las Observaciones N° 24, N° 38, N° 58, N° 98, N° 101, N° 123, N° 142 y N° 167, referidas a la "experiencia del postor en obras similares en la calificación previa".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de las Observaciones N° 36 y N° 122, referidas al "Resumen ejecutivo".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Observaciones N° 37, N° 43, N° 59, N° 60, N° 62, N° 63, N° 64, N° 120, N° 134, N° 135, N° 136, N° 137 y N° 144, referidas a las "calificaciones exigidas al personal propuesto en la calificación previa".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de las Observaciones N° 39, N° 51, N° 173 y N° 175, referidas a las "penalidades distintas a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de las Observaciones N° 40, N° 42, N° 68, N° 69, N° 70, N° 71, N° 72, N° 73, N° 74, N° 75, N° 76, N° 77, N° 78, N° 79, N° 80, N° 81 y N° 82, referidas a la "experiencia del personal propuesto".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de la Observación N° 52, referida a la "fórmula polinómica".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto de las Observaciones N° 66, N° 67 y N° 131, referidas a los "profesionales de la organización".

    Cuestionamiento N° 8: Respecto de las Observaciones N° 85, N° 104, N° 107, N° 108, N° 109, N° 128, N° 184 y N° 186, referidas al "valor referencial".

    Cuestionamiento N° 9: Respecto de las Observaciones N° 99 y N° 100, referidas a la "definición de obras similares para la experiencia del postor".

    Cuestionamiento N° 10: Respecto de las Observaciones N° 102 y N° 170, referidas a la "disponibilidad de los terrenos".

    Cuestionamiento N° 11: Respecto de las Observaciones N° 44, N° 103, N° 145 y N° 171, referidas a la "responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y los vicios ocultos".

    Cuestionamiento N° 12: Respecto de las Observaciones N° 113, N° 115 y N° 138, referidas al "pliego absolutorio de consultas".

    Cuestionamiento N° 13: Respecto de la Observación N° 172, referida a la "Cláusula Vigésimo Sexta: Seguros".

    Cuestionamiento N° 14: Respecto de las Observaciones N° 53, N° 54, N° 55, N° 56 y N° 188, referidas a la "Cláusula Trigésimo Quinta: Convenio Arbitral".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "experiencia del postor en obras similares en la calificación previa"

    Se cuestiona la absolución de las Observaciones N° 24, N° 38, N° 58, N° 98, N° 101, N° 123, N° 142 y N° 167, de modo siguiente:

    En referencia a la Observación N° 24: "[...] reducir su solicitud a un (01) puente con una luz de 100 metros, salvo prueba en contrario que acredite la existencia de una mayor pluralidad de postores [...]".

    En referencia a la Observación N° 38: "[...] solicitamos que este requisito sea reducido a por lo menos un 25% en el caso se haya ejecutado la experiencia en consorcio [...]".

    "[...] no fundamenta porque no se puede reducir de 50% a 40% el porcentaje de participación de cada obra que se acredite, toda vez que la ley no determina límites en cuanto a la solicitud en la calificación previa pero esta no debe vulnerar parte de los principios, más aun no vulnerar la LCE y su Reglamento [...]".

    En referencia a las Observaciones N° 98, N° 123 y N° 142: "[...] Se elimine de las bases la exigencia de los postores de acreditar una participación mínima en contratos de consorcio, en caso de acreditar obras ejecutadas en consorcio [...]".

    En referencia a la Observación N° 101: "[...] debemos manifestar que lo exigido en las Bases no supera el test de adecuación, idoneidad o congruencia, primer eslabón del análisis de la proporcionalidad y por lo tanto de validez de la decisión discrecional. En efecto, la medida es inadecuada para lograr los objetivos buscados por los principios de trato igualitario y libre competencia, todo lo contrario, restringe y direcciona el procedimiento, por lo que debe adecuarse a la normativa de contrataciones del Estado [...]".

    En referencia a la Observación N° 167: "Reiteramos que el exigir una participación mínima del 50% resulta desproporcionada, para acreditar la experiencia del postor en obras similares ejecutadas en consorcio [...]".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

    Observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Observaciones

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    Cap. II

    Numeral y literal:

    2.5.1 g)

    Pág.:

    29

    Observación N° 24:

    Solicita reducir lo requerido de tres (3) a una (1) obra similar o, en su defecto, que la Entidad demuestre con su estudio de mercado que existe pluralidad de postores que tengan experiencia en haber realizado en los últimos diez (10) años en el Perú tres (3) obras similares con longitudes iguales o mayores a 200 metros de luz. (Ver detalle en el pliego absolutorio).

    Artículo 39 del Reglamento

    "Es necesario precisar que de conformidad al sexto párrafo del artículo 39° del Reglamento; tratándose de un proceso de ejecución de obras cuyo valor referencial es superior a 25,000 UIT, corresponde establecer en las Bases la etapa de calificación previa, que tiene por objeto determinar si los postores tienen capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar; para lo cual se han establecido parámetros que debe cumplir, sin asignar puntaje; es decir Cumple ó No Cumple, declarándose Aptos a aquellos postores que cumplen con lo solicitado, en ese sentido con la finalidad de fomentar la mayor cantidad y pluralidad de postores, en las bases Integradas se requerirá relación de dos (02) obras similares, estas obras similares deberán ser igual o superior a 150 metros de luz, concluidas en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de la calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra". (El subrayado es agregado).

    Observación N° 38:

    Observa que un proyecto de magnitud y envergadura como el presente proceso requiere de la participación de varias empresas para formar un consorcio y que, en la...

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