Pronunciamiento Nº 286-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento286-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 008-2016-MINAGRI-PEJSIB-OA-UASA-CYA, recibido el 14.JUL.2016, y subsanado mediante comunicación recibida con Trámite Documentario N° 2016-9233467-LIMA, recibida el 18.JUL.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante E & R2 CONSTRATISTAS GENERALES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación del participante E & R2 CONSTRATISTAS GENERALES S.A.C., se advierte que dicho participante cuestiona la absolución de su Observación N° 3, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, denominándola Cuestionamiento único.

CUESTIONAMIENTOS

Participante: E & R2 CONSTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Cuestionamiento único Contra la absolución de su Observación N° 3, referida a la definición de obras similares

El participante a través de su solicitud de elevación cuestiona la absolución de su Observación N° 3, referida a la definición de obras similares, pues sostiene lo siguiente:

"Se observa que el Comité Especial utiliza un criterio equivocado para considerar una obra similar, pues para el Comité debe contener todos los componentes para ser considerado obra similar, pues con dicho criterio estaríamos frente a una obra igual (…)".

Pronunciamiento

De la revisión, del numeral 1.2 del Capítulo I de la Sección Específica, se advierte que el objeto de la convocatoria es el siguiente:

"El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra: Instalación del Servicio de Agua Para Riego en los Sectores Romero y Linderos, Distrito de Olleros-Chachapoyas-Amazonas."

Asimismo, de la revisión del literal B.3 "Experiencia del plantel profesional clave" y C.2 "Facturación en obras similares" del numeral 3.2 (Requisitos de Calificación) del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que la Entidad consignó la siguiente definición de obras similares:

Se considerará obra similar a la construcción de estructuras nuevas, mejoramiento, rehabilitación, reforzamiento y/o ampliación de obras hidráulicas con fines de riego agrícola tales como: canales, reservorios, bocatomas, aliviaderos, diques, presas o represas, captaciones de agua, sifones, obras de drenaje agrícola.

De otro lado, cabe señalar que, mediante su Observación N° 3 el recurrente manifestó lo siguiente:

(…) Teniendo en cuenta que el objeto de la convocatoria está referido a la INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO, cuyos componentes de construcción son iguales a la CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE O CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE AGUA PARA CONSUMO, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

(…)

En tal sentido, para que se pueda considerar un trabajo como similar al del objeto de la convocatoria bastará que el trabajo que se proponga a efectos de la calificación de la experiencia contenga algunas de las características esenciales que definen la naturaleza de las prestaciones que se pretenden realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podrían presentar trabajos de iguales o parecidas características a los que son objeto de la convocatoria, independientemente de su denominación.

Por lo expuesto solicitamos que se considere como obras similares a las obras referidas a la construcción de sistema de agua potable o construcción de sistema de agua para consumo, teniendo en cuenta que contienen componentes iguales de construcción.

(Lo subrayado es agregado).

Por su parte, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que el Comité de Selección al absolver la Observación N° 3 del referido participante, señaló lo siguiente:

"NO SE ACOGE la observación del participante, por cuanto la naturaleza de la obra es totalmente distinta y pertenece a otra especialidad respecto de las obras de construcción de sistemas de abastecimiento de agua: éstas últimas, no contienen componentes significativos previstos...

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