Pronunciamiento Nº 284 -2016/DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento284 -2016/DGR-SIRC

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2016-MTC/20/CE/LP0012-21015-MTC/20, recibido el 14.JUL.2015, subsanado mediante Oficio Oficio N° 002-2016-MTC/20/CE/LP0012-21015-MTC/20, recibido el 15.JUL.2016 el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A., las nueve (9) observaciones y cuatro (4) cuestionamientos formulados por el participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., las ocho (8) observaciones formuladas por el participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (OBRAINSA), los dos (2) cuestionamientos formuladas por el participante CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A. (CASA), las nueve (9) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA ATERPA S.A SUCURSAL PERU, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las cinco (5) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A., cabe señalar lo siguiente:

Se advierte que la denominada Observación N° 32, en estricto, configura solicitud de precisión al contenido de las Bases que no se sustenta en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, es decir, son consultas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto de ella.

Con relación a las observaciones N° 33, de lo absuelto por el Comité Especial se advierte que ésta fue acogida, por lo que éste Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella, máxime si no ha sido cuestionada por el participante en su solicitud.

De otro lado, de las nueve (9) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., cabe señalar lo siguiente:

Se advierte que la denominada Observación N° 34 y Nº 35, en estricto, configuran solicitudes de precisión al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, es decir, es una consulta, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Con relación a la observación N° 36, N° 40 y N° 41 de lo absuelto por el Comité Especial se advierte que éstas fueron acogidas, por lo que éste Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas, máxime si no ha sido cuestionadas por el participante en su solicitud.

En la medida que las Observaciones N° 37, N° 39 y N° 42 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A. fueron parcialmente acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del extremo acogido de dichas observaciones.

De otro lado, de la revisión de su solicitud de elevación de observaciones, se advierte que el participante, mediante sus denominados cuestionamientos N° 1, y N° 02 cuestiona observaciones no acogidas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento.

Asimismo, respecto al cuestionamiento N° 3, el participante cuestiona la absolución de la Observación N° 71 del participante JOHE S.A, no obstante, es preciso señalar que sus argumentos no guardan relación con los aspectos que fueron materia de observación en la etapa correspondiente, sino que, por el contrario, constituiría una observación nueva, supuesto no previsto en la normativa de contratación pública, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, cuestiona mediante su cuestionamiento N° 4, cuestiona la autoría de las formulaciones de Observaciones N° 16 y N° 17 como suyas, al respecto el referido participante señala:

Cuestionamos en el pliego de respuestas a las Observaciones publicados el 14.06.2016 en la página electrónica del SEACE, debido a que el Comité Especial asigno como autor de las Observaciones N° 16 y N° 17 al postor Constructora Málaga Hnos S.A.

Pues nuestro pliego de observaciones corresponde a las Observaciones N° 34 al N° 42.

Solicitamos subsanar tal confusión, referido a la autoría de las Observaciones N° 16 y N° 17, y se indique el nombre correcto del Postor.

Al respecto, cabe señalar que en puridad dicho extremo de su solicitud no se enmarca dentro de ninguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, no obstante ello, la Entidad deberá tener en cuenta para futuros procesos de selección que debe indicar el nombre del participante que formuló las consultas y/o observaciones que efectivamente corresponde.

Asimismo, respecto de las ocho (8) observaciones formuladas por la participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (OBRAINSA), cabe señalar lo siguiente:

Se advierte que las denominadas Observaciones Nº 43, Nº 45 y Nº 46 en estricto, configuran solicitudes de precisión al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, es decir, son consultas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Con relación a la observación N° 44 de lo absuelto por el Comité Especial se advierte que ésta fue acogida, por lo que éste Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella, máxime si no ha sido cuestionadas por el participante en su solicitud.

De otro lado, respecto a los dos los dos (2) cuestionamientos formuladas por el participante CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A. (CASA), cabe señalar lo siguiente:

De la revisión integral de sus cuestionamientos se aprecia se estaría cuestionando observaciones de otros participantes que no habrían sido acogidos. En este sentido, dado que no se enmarca dentro de ninguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de la presente elevación.

Asimismo, respecto de las nueve (9) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA ATERPA S.A SUCURSAL PERU, cabe señalar lo siguiente:

Se advierte que las denominadas Observaciones Nº 81, N° 82, N° 86 y N° 89, en estricto, configuran solicitudes de precisión al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, es decir, son consultas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

De otro lado, con relación a la observación N° 83, N 84 y N° 85, de lo absuelto por el Comité Especial se advierte que éstas fueron acogidas parcialmente, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del extremo acogido de dicha observación.

Asimismo, en la medida que la Observación N° 87 del referido participante fue acogida, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del extremo acogido de dicha observación.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A

Observación N° 29: Contra la definición de obras similares

Mediante la Observación N° 29, el recurrente cuestiona las respuestas del Comité Especial a la Consulta N° 6 y N° 13 de los participantes Constructora Málaga Hnos. S.A y Constructora San José S.A, relacionados a que en la definición de obras similares no considere las obras viales que incluyan construcción y/o rehabilitación de puentes, ya que según manifiesta:

(…)

Contrariamente a lo señalado en el Pronunciamiento, restringir la posibilidad de que se considere como obra similar a los puentes ejecutados dentro de una obra vial, contraviene abiertamente el principio de libre concurrencia y competencia de los postores, así como el tercer párrafo del artículo 13°de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que ejecutar puentes corno parte de una obra vial es de lo más usual en la industria de la construcción de carreteras.

En tal sentido, debe entenderse por obra similar a aquélla de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, para su definición se deberá tener en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca Asimismo, debe tenerse presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son las prestaciones involucradas en su ejecución.

Cabe agregar que lo medular es que dicha prestación (ejecución de puentes) pueda ser acreditada mediante algún documento que satisfaga los requerimientos de la entidad convocante y que además pueda señalar el monto de la obra.

En este sentido, consideramos que el criterio señalado en el punto 3.1. del Pronunciamiento es restrictivo de la libre competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR