Pronunciamiento Nº 281-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento281-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES

    Mediante la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12273536-LIMA, recibido con fecha 14.FEB.2018, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones formulada por el participante COMPAÑÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL PERÚ S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7 y N° 8 referido al "trabajo de apoyo y traslado fuera de las instalaciones de la SMV".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 15, referido a la "cantidad de materiales e implementos".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 16, referido al "personal clave".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 64, referido al "personal masculino y femenino".

  2. PRONUNCIAMIENTO

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "trabajo de apoyo y traslado fuera de las instalaciones de la SMV".

    El participante COMPAÑÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL PERÚ S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 7 y N° 8, pues sostiene lo siguiente:

    En cuanto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7: "El objeto principal por el cual se está contratando es el servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la SMV, sin embargo al personal de limpieza se le requiere para labores adicionales de traslado de mobiliarios, embalaje de documentos, entre otros, contando para ello con una póliza de seguros de accidentes personales cuya cobertura alcanza a cualquier contingencia dentro de las instalaciones de la Entidad a la cual fue destacada. Según la absolución a la consulta, el comité señala que el trabajo de apoyo podrá ser realizado fuera de las instalaciones de la SMV, siendo el caso, se estaría movilizando al personal fuera de las instalaciones de la SMV, sin cobertura de seguro por accidentes personales, por lo que la Entidad debería contar con personal distinto para realizar esas labores, pues las labores del personal deberían estar encaminadas a las instalaciones de la SMV".

    En cuanto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8: "La empresa se hace responsable de la entrega de materiales e implementos en cada una de las sedes de la Entidad, según la distribución que hace la propia entidad. El personal destacado se dirige por su propia cuenta a la sede de destaque para efectuar sus labores. Si el objeto de la convocatoria es la limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la SMV, no corresponde el traslado fuera de las sedes de la SMV".

    Pronunciamiento:

    Disposición a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de las Bases, así como del pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia lo siguiente:

    Numeral 3 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

    Pliego Absolutorio

    Consulta y/u observación N° 7 del participante COMPAÑÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL PERÚ S.A.C.

    Absolución

    Adicionalmente, según el requerimiento de la Unidad de Logística, el personal elaborará trabajos de apoyo en la institución (traslado de mobiliarios, embalaje de documentación, entre otros) y en eventos institucionales.

    ¿El trabajo de apoyo se realizará dentro de las instalaciones de la SMV?

    El trabajo de apoyo se podrá realizar dentro de las instalaciones de la SMV o fuera de las instalaciones de la SMV, como es el caso de eventos de la SMV en otras instituciones o locales por citar un ejemplo.

    Numeral 3 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

    Consulta y/u observación N° 8 del participante COMPAÑÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL PERÚ S.A.C.

    Absolución

    La movilidad necesaria para el traslado del personal, materiales, implementos, etc., son a cuenta de la Empresa.

    ¿A qué movilidad de traslado se refiere?

    ¿Hacia dónde se trasladará el personal?

    La movilidad para el traslado del personal, materiales, implementos, etc. es a cuenta del contratista; es decir; traslado del personal destacado, materiales e implementos, entre otros, entre las sedes de la SMV o fuera de ella, de ser el caso.

    De la revisión del numeral 4.2 del Formato Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado, se aprecia que la Entidad ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento, entre los cuales se encuentran las empresas SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. y NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GENERALES S.A.C.

    El artículo 16 de la Ley y 8 del Reglamento establecen que la Entidad es la responsable de formular los términos de referencia y los requisitos de calificación para la contratación de los servicios que requiere para el cumplimiento de sus funciones.

    Los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento establecen que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento deben contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, siendo que, al definirse el requerimiento, no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos.

    En relación a los aspectos cuestionados por el participante, cabe indicar lo siguiente:

    Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7:

    En el informe técnico, remitido por la Entidad con motivo de la elevación de cuestionamientos, el comité de selección señaló lo siguiente:

    "Los trabajos de apoyo se podrán realizar dentro de las instalaciones de la SMV o fuera de las instalaciones de la SMV. Dentro de las instalaciones se requiere, el traslado del mobiliario entre las oficinas de la sede, embalaje de la documentación, entre otros. Entre las sedes, el operario de limpieza apoyará a cargar el mobiliario, documentación, entre otros hasta la unidad vehicular que será manejado por el trabajador de la SMV para su traslado a otra sede de la Superintendencia del Mercado de Valores o a las instalaciones de otra institución, o viceversa. Además, del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) que debe contar cada uno de sus operarios y supervisor, se está solicitando el seguro de accidente personales, cuya cobertura no se sujeta a la ubicación del centro de labores".

    Mediante la consulta y/u observación N° 7, el participante COMPAÑÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL PERÚ S.A.C. consultó si el trabajo de apoyo se realizará dentro de las instalaciones; ante lo cual, el comité de selección señaló que el apoyo podrá realizarse dentro o fuera de sus instalaciones, como sería en el caso de los eventos que realice la Entidad; agregando, en el informe técnico, que existirían labores por las cuales sería necesario el desplazamiento de los operarios entre las sedes de la Entidad y a otras instituciones, señalando, adicionalmente, que la cobertura del seguro de accidente personal solicitado, no se sujeta a la ubicación del centro de labores.

    En ese sentido, considerando que en virtud a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley y 8 del Reglamento, la Entidad estableció dentro de su requerimiento que los operarios podrían realizar labores de apoyo dentro y fuera de la institución lo cual ha sido ratificado en el pliego absolutorio, así como en el informe técnico y siendo que esta ha declarado que existe pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8:

    En el informe técnico, remitido por la Entidad con motivo de la elevación de cuestionamientos, el comité de selección señaló lo siguiente:

    "Como se indicó en la respuesta de la observación de orden 54 del pliego absolutorio, la entrega de los insumos será de forma mensual en el local de San Borja, ubicado en la Av. San Borja Norte N° 382. De este local de la SMV se reparte a sus otras sedes. Para la maquinaria e implementación (aspiradoras industriales, máquina lustradora, lavadora de pisos, escaleras, escobas, entre otros) que debe utilizar el contratista para la prestación del servicio, el traslado es a cuenta del contratista. El destaque de los operarios de limpieza en cada una de las sedes, no imposibilita que se requiera el traslado de los operarios entre estas, a fin de cumplir el servicio de limpieza y mantenimiento requerido en...

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