Pronunciamiento Nº 277-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento277-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12273406-CAJAMARCA, recibido el 14.FEB.2018, el Presidente del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante MARCEL YOPLA CONTRATISTAS S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento, se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 1, referida a la "forma de acreditación del equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 3, referida a la "forma de acreditación de la experiencia del personal propuesto".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 5, referida al "inicio del cómputo de la antigüedad de las obras acreditadas para la experiencia el postor".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 6, referida a la "cantidad de consorciados y su porcentaje de obligaciones".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 8 y N° 9, referidas a los "años de experiencia solicitados al personal clave".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 10, N° 11, N° 12, N° 14 y N° 15, referidas a la "formación académica del personal clave".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 13 y un extremo de la absolución de su consulta y/u observación Nº 15, referidas al "tipo de experiencia solicitado al Ingeniero prevencionista y al Capacitador en Salud".

    Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 16, referida al "factor de evaluación sostenibilidad ambiental o social".

  2. PRONUNCIAMIENTO

    Cuestionamiento 1: Referido a la "forma de acreditación del equipamiento estratégico".

    El participante MARCEL YOPLA CONTRATISTAS S.R.L. cuestionó la absolución de su consulta y/u observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "El comité de selección al absolver la Consulta N° 1, no brinda respuesta alguna a lo establecido en el Pronunciamiento N° 985-2017/OSCE-DGR, donde se establece que en caso de acreditarse un equipo mediante una carta de compromiso de compra venta o alquiler, no resultaría necesario adjuntar copias de facturas, tarjeta de propiedad, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la propiedad de quien se alquile, se solicita precisar lo antes mencionado".

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A TENER EN CUENTA EN LAS BASES INTEGRADAS

    De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

    Bases

    Pliego absolutorio

    Consulta y/u observación N° 1 de MARCEL YOPLA CONTRATISTAS S.R.L.

    Absolución

    CAPÍTULO III:

    (…) REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

    (…) B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO (…)

    Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido".

    "(…) 1. De acuerdo a lo establecido en el Pronunciamiento N° 985-2017/OSCE-DGR, indica que en caso de acreditarse un equipo mediante una carta de compromiso de compra venta o alquiler, no resultaría necesario adjuntar copia de facturas, tarjeta de propiedad o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la propiedad de quien se alquila; se solicita precisar lo antes mencionado (…).

    "(…) los postores deberán presentar la documentación que estimen conveniente y que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico, los mismos que serán revisados por el comité de selección, teniendo en cuenta lo establecido en las bases del respectivo procedimiento".

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Incorporará en el numeral 3.1 B.1 equipamiento estratégico

    CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO MÍNIMO:

    Se podrá ofertar equipo de mayor capacidad y mayor cantidad.

    Debe precisarse la antigüedad de los equipos y si estos son propios o alquilados; no aceptándose vehículos, maquinarias o equipos con una antigüedad mayor a 5 años.

    En principio, es preciso destacar que el pronunciamiento que hace mención el recurrente se encuentra acotado a acciones de supervisión con diferentes alcances y particularidades, siendo que cada pronunciamiento es independiente de los demás y no resulta vinculante para otros supuestos, salvo los pronunciamientos que contengan precedente de observancia obligatoria.

    De otro lado, en el numeral 51.5 del artículo 51 del Reglamento se establece que la absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe el OSCE. Así, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD "Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones", se ha previsto que la Entidad debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al respecto y, detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.

    Por su parte, en las "Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras", se establece que en el requisito de calificación "Equipamiento estratégico" se debe consignar el listado del equipamiento que se extrae del expediente técnico clasificado como estratégico para ejecutar la obra objeto de la convocatoria, cuya acreditación se realiza mediante la presentación de la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del referido equipamiento.

    Aunado a ello, la Dirección Técnico Normativa, mediante Memorando N° 383-2016/DTN, respecto a la forma de acreditación del equipamiento estratégico señaló lo siguiente: "las bases estándar incorporan la posibilidad de presentar diferentes tipos de documentos que, por sí mismos, otorguen al comité de selección certeza sobre la capacidad con la que cuenta el postor, entendiéndose que al referirse las bases a `otro documento que acredite la disponibilidad (...)´ se refiere a aquel que produzca certeza en el comité de selección sobre la existencia de determinada capacidad por parte del postor (...) demuestren o confirmen que efectivamente, el postor cuenta o contará con la disponibilidad del equipamiento para ejecutar las prestaciones materia del contrato, siendo que, una declaración jurada no califica como acreditación".

    En el presente caso se aprecia que el participante MARCEL YOPLA CONTRATISTAS S.R.L., mediante su consulta y/u observación N° 1 solicitó, entre otros aspectos que se precise que no resultaría necesario adjuntar determinado documento "en caso de acreditarse un equipo mediante una carta de compromiso de compra venta o alquiler", ante lo cual, el comité de selección se limitó a indicar que la evaluación de la disponibilidad del equipamiento estratégico será realizada "teniendo en cuenta lo establecido en las bases del respectivo procedimiento", siendo que, en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad ha precisado que: "las bases no señalan en ninguno de sus extremos, que se solicitará aparte del compromiso u alquiler u otro documento, alguna documentación adicional a esta, sino muy por el contrario, el comité revisará tal cual establece las bases del presente procedimiento".

    De la revisión de la respuesta brindada por el comité de selección al absolver la referida consulta y/u observación, no se advierte una vulneración a la normativa de contratación pública, toda vez que dicho órgano colegiado indicó que la verificación de la disponibilidad del equipamiento sería a través de lo establecido en las Bases del procedimiento, siendo la forma de acreditación prevista acorde a las Bases Estándar correspondientes al objeto de contratación, además, las referidas Bases Estándar no prevén la necesidad de adjuntar copias de facturas, tarjetas de propiedad o de cualquier otro documento, en caso se acredite la disponibilidad de un equipo, por ejemplo, mediante una carta de compromiso de compra venta o alquiler.

    En ese sentido, considerando que la Entidad indicó en el pliego absolutorio que la disponibilidad del equipamiento estratégico sería verificada teniendo en cuenta los documentos consignados en las Bases del presente procedimiento de selección, los cuales se condicen con las disposiciones de las Bases Estándar; y, en la medida que en el informe técnico precisó que no se solicitarían documentos adicionales a la carta de compromiso u alquiler y que la forma de acreditación del equipamiento estratégico, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento, sin perjuicio de lo expuesto, deberá cumplirse la disposición que se emita al respecto.

    Deberá tenerse en cuenta que el equipo estratégico se acreditará con copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del referido equipamiento, no siendo necesario adjuntar documentación adicional en caso el postor presente carta de...

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