Pronunciamiento Nº 274-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento274-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 02-2014-MDBI/CE-LP N°7-2013, recibido el 24 de febrero de 2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones presentadas por el participante L&G CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y las catorce (14) observaciones y un (1) cuestionamiento presentadas por el participante DAVID RABANAL PAJARES, al proceso de selección de la referencia, así como el informe técnico con el respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012 -EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

De acuerdo al pliego absolutorio de observaciones, las seis (6) observaciones presentadas por el participante L&G CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., corresponden a consultas y/o solicitudes de información y no se encuentran dentro de los supuestos del artículo 58 descrito en el párrafo anterior. En ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre las referidas observaciones.

Por otro lado, de las catorce (14) observaciones formuladas por el participante DAVID RABANAL PAJARES, las Observaciones N° 7 y 8 fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; la Observación N° 12 fue "acogida parcialmente", sin embargo, de la lectura de su absolución se advierte que la misma no fue acogida, por lo que este organismo se pronunciará al respecto; respecto a las Observaciones N° 10 y N° 11, así como un extremo de las Observaciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, corresponden a consultas y/o solicitudes de información, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, cabe señalar que el participante ha incurrido en un error material al enumerar las Observaciones del 1 al 15, por lo que no ha formulado la Observación N° 14, sin embargo se considerará la numeración del pliego de absolución de las observaciones.

Por otro lado, el participante en su solicitud de elevación de las observaciones a las Bases, cuestiona de manera general la absolución a todas las observaciones formuladas por el participante L&G CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por tanto dado que no especifica los extremos que resultarían contrarios a la normativa y considerando que dichas observaciones corresponden a consultas y/o solicitudes de información, no corresponde a este Organismo Supervisor pronunciarse al respecto, por no encontrarse dentro de los supuestos del artículo 58 descrito en el párrafo anterior.

Ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DAVID RABANAL PAJARES

Observaciones N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 Contra los requerimientos técnicos mínimos del profesional propuesto.

Mediante la Observación N° 1 el participante cuestiona que se solicite al ingeniero residente de obra contar con:

Máster en riesgos laborales, pues señala que la misma está relacionada a un profesional dedicado a la prevención de riesgos o un ingeniero en seguridad de obra, profesional que es necesario en la obra objeto de la convocatoria y que no ha sido considerado dentro del personal solicitado.

Capacitación en tecnología de instalaciones de equipos biomédicos, pues ello no guarda relación con las funciones del residente de obra y dichas capacitaciones son en su mayoría dictadas por el MINSA a profesionales que laboran en hospitales.

Mediante la Observación N° 2 el participante cuestiona que se le requiera al asistente de obra, contar con:

Capacitación certificada en Criterios para la construcción de infraestructura hospitalaria, pues la misma no guarda relación con las funciones que desempeñará dicho profesional en la obra, teniendo en cuenta el objeto de la convocatoria. En ese sentido, se colige que solicita que dicho requerimiento sea suprimido de las Bases.

Diseño, producción y calidad de concreto, dado que dichos estudios no están relacionados a las funciones a desempeñar por el asistente de obra, pues éste no se encarga de la calidad del concreto, sino que ello es realizado por un especialista en la materia y en un laboratorio de mecánica de suelos. En ese sentido, se colige que solicita que dicho requerimiento sea suprimido de las Bases.

Mediante la Observación N° 3 el participante cuestiona que se solicite al ingeniero especialista en estructuras contar con Diplomado en estructuras y con Capacitación certificada en tecnología de concreto, pues considera que dichos estudios no guardan relación con las funciones a ejecutar por el referido especialista. En ese sentido, se colige que solicita que dichos requerimientos sean suprimidos de las Bases.

Mediante la Observación N° 4 el participante cuestiona que se solicite al arquitecto contar con capacitación certificada en Criterios para la construcción de infraestructura hospitalaria, pues dicha capacitación correspondería al consultor que elaboró el proyecto y no al profesional arquitecto que ejecutará dicho proyecto. En ese sentido, se colige que solicita que dicho requerimiento sea suprimido de las Bases.

Mediante la Observación N° 5 el participante cuestiona que para el Administrador de obra se le solicite contar con:

Maestría en administración de empresas, pues señala que dicho requerimiento no guarda proporción con un salario de S/. 2700.00 nuevos soles, así como también señala que no se ha especificado en qué área de la administración se requiere la maestría. En ese sentido, se colige que solicita que se suprima el requerimiento de maestría en administración.

Haber participado como administrador en obras en general, pues señala que para dicho profesional debe requerirse experiencia como administrador de obra en obras similares al objeto de la convocatoria. En ese sentido, se colige que solicita que se modifique el requerimiento.

Mediante la Observación N° 6 el participante cuestiona que para el profesional Contador se le solicite contar con:

Diplomado en "Tributación Fiscal" y capacitación certificada en "Liquidación de obras", pues no resulta necesario para las funciones que el profesional realizará en la obra, por lo que se colige que el participante solicita que se suprima dicho requerimiento.

Haber participado como contador en la ejecución de obras en general, dado que la experiencia requerida será aquella obtenida en la especialidad, por lo que se colige que solicita se modifique el requerimiento.

Pronunciamiento

De acuerdo al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, para los profesionales cuestionados, entre otros requerimientos, se establece lo siguiente:

Para el caso del residente de obra se solicita que éste cuente con: "Máster en Riesgos Laborales, Diplomado en Residencia de Obras, y capacitación en Tecnología de Instalaciones de Equipo Biomédico".

Para el caso del asistente de residente de obra se solicita que cuente con Deberá contar con: "Diplomado en Residencia de Obras y capacitación certificada en Criterios para la Construcción de Infraestructura Hospitalaria, Diseño Producción y Calidad de Concreto. Acreditará haber participado como residente o inspector/supervisor o asistente en obras similares, en por lo menos dos (02) años".

Para el caso del especialista...

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