Pronunciamiento Nº 273-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento273-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con T.D. N° 2017-10353707-LIMA recibido con fecha 07.FEB.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes MOTA-ENGIL PERÚ S.A.; IMPRESA PIZZAROTTI & C.S.P.A.; INCOT S.A.C.; JJC CONTRATISTAS GENERALES S.A.; INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.; CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A.; CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS S.A. y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 152, relacionada con la "Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 154, relacionada con el sistema de contratación.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 4, N° 119, N° 122, N° 157, N° 158, relacionadas con el relacionada con el requisito de precalificación "personal de organización".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 3, N° 160, N° 166, N° 219, relacionadas con la definición de obras similares.

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 137, N° 139 y N° 161, relacionadas con el requisito de calificación "Experiencia del plantel profesional clave".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 17 al N° 21; N° 23, N° 27, N° 30, N° 32, N° 34 al N° 57, N° 64, N° 67, N° 71, N° 72, N° 77 Al N° 93, N° 95 al N° 98, N° 111, N° 148 al N° 151, N° 153, N° 269, N° 271, N° 283 al N° 285, N° 292, N° 293, N° 299, N° 309, N° 310, N° 313 al N° 317, relacionadas a la entrega del expediente de contratación.

    Cuestionamiento N° 7: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 10, relacionada con el requisito de calificación "Equipamiento Estratégico".

    Cuestionamiento N° 8: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 256, relacionada con la "actualización de los montos acumulados facturados".

    Cuestionamiento N° 9: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 257 y N° 306, relacionadas con el factor de evaluación "Sostenibilidad Ambiental o Social".

    Cuestionamiento N° 10: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 112, relacionada con la capacidad económica.

    Cuestionamiento N° 11: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 114 y N° 332, relacionadas con el requisito de calificación "Experiencia en Obras en general" y "Experiencia en Obras similares".

    Cuestionamiento N° 12: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 299, relacionadas con la entrega de información del estudio de mercado.

    Cabe precisar que si bien en su solicitud de elevación, el participante IMPRESA PIZZAROTTI & C.S.P.A., hace referencia a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 158 y N° 161, no precisa en ningún extremo de su solicitud en qué medida dicha absolución resulta contrario a la normativa de contratación pública, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

    Finalmente, respecto de la solicitud de elevación del participante MOTA-ENGIL PERÚ S.A., cabe señalar que si bien el referido participante estaría objetando en cierto extremo la absolución de la Consulta y/u Observación N° 157, considerando los argumentos expuesto en dicho extremo, se advierte que en estricto estaría planteando una consulta y/u observación extemporánea, toda vez que la misma no fue formulada en la etapa correspondiente; por tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la referida solicitud.

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias"

    El participante MOTA-ENGIL PERÚ S.A., cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 152, relacionada con la "Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias", pues señala que "(…) responde a la consulta de forma ambigua y sin sustentar que motiva exigir este requisito, dicha respuesta no se ajusta a lo normado en el artículo 51 del Reglamento (…). (…) en ningún extremo de las Bases administrativas y términos de referencia proporcionados por la entidad, se establecen cuales son las prestaciones accesorias ligadas al objeto de la convocatoria y que el postor debe considerar en su propuesta técnica y económica. (…) en las Bases se establece como requisito para la suscripción de contrato la entrega de una garantía por prestaciones accesorias, cuando dichas prestaciones accesorias no están contempladas en los Términos de Referencia. (…) por lo expuesto, se solicita al OSCE (…) suprimir este requisito a razón que no está definido las prestaciones accesorias en las Bases administrativas y términos de referencia."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Consulta y/u Observación Artículo y norma que se vulnera

    No indica Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    I, II Numeral y Literal: 3.2.2/ d) Pág.:

    12, 35 Consulta y/u Observación N° 152

    (...)

    Consulta

    Favor de confirmar que no será necesario en presentar la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, debido a que no se ha establecido en las bases que deba cumplir el contratista.

    Este comité ACLARA que será necesario la entrega a la Entidad de las garantías solicitadas en las bases administrativas.

    Ninguno

    Pronunciamiento:

    Disposición del Pronunciamiento a implementarse en las Bases Integradas

    En el listado de la documentación para la suscripción del contrato, previsto en el Capítulo II de la Sección Específica de las Base, la Entidad ha considerado lo siguiente:

    "2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

    El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:

    (...)"

    d) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso (CARTA FIANZA)."

    En el pliego absolutorio, el Comité de Selección se limita a señalar de manera general que será necesario la entrega de las garantías solicitadas en las Bases, lo cual fue ratificada en el Informe Técnico remitido con ocasión de elevación de cuestionamientos.

    Al respecto, en el artículo 127 del Reglamento se establece que en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías o de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto.

    Ahora bien, de la revisión de las Bases de la convocatoria, se aprecia que no se ha considerado cuáles son las prestaciones accesorias ligadas al objeto de la convocatoria, ni se ha desagregado en el valor referencial, el monto de las prestaciones principales y accesorias; sin embargo, ello no implica que la Entidad en el expediente de contratación no haya considerando la ejecución de prestaciones accesorias.

    Por lo expuesto, en la medida que la Entidad no ha dado mayor detalles respecto de si en el presente procedimiento de selección se ha considerado prestaciones accesorias y, en tanto en que las Bases de la convocatoria no se advierte dicho supuesto, este Organismo Supervisor ha decido ACOGER el presente Cuestionamiento, por lo que deberá cumplirse con la disposición que se emita al respecto.

    Suprimir el literal d) del numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica, alusivo a la Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias; salvo que, se especifiquen las prestaciones accesorias y la prestación principal en las Bases Integradas, así como el desagregado del monto de las prestaciones principales y accesorias, de acuerdo al expediente de contratación.

    Cuestionamiento N° 2: Referido al "Sistema de Contratación"

    El participante MOTA-ENGIL PERÚ S.A., cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 154, relacionada con el sistema de contratación, pues señala "(...) que la respuesta del comité especial no es muy precisa, por lo que genera confusión. Cuando se refiere a `el detalle solicitado´ se refiere a presentar en el anexo N° 5 solo el valor total por el expediente técnico y ejecución de obra o se debe mostrar además las partidas globales de cada uno de estos conceptos. (...) solicitamos (...) que el Comité Especial cumpla con indicar exactamente qué información se debe presentar respecto al precio de la oferta."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Consulta y/u Observación Artículo y norma que se vulnera

    No indica Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    I/ II, Numeral y Literal:

    1.6/2.2.2.2 Pág.:

    20/33 Consulta y/u Observación N° 154 "(...) Indicar que no será necesario presentar el detalle de precios unitarios, dado que el sistema de contratación es a Suma Alzada.

    "Este comité ACLARA, que el detalle solicitado a presentar es el costo del expediente técnico y el costo de la obra, así como la sumatoria del costo total de ambos."

    Ninguno

    Pronunciamiento:

    Disposición del...

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