Pronunciamiento Nº 268-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento268-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través de la comunicación recibida con Trámite Documentario N° 2016-09117006-AREQUIPA, recibida el 08.JUL.2016, subsanada mediante Carta N° 003-2016-SEAL, recibida el 12.JUL.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante DATACONT S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación del participante DATACONT S.A.C., se advierte que dicho participante cuestiona la absolución de su Consulta N° 3, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, denominándolo Cuestionamiento único.

CUESTIONAMIENTOS

Participante: DATACONT S.A.C.

Cuestionamiento único Contra la absolución de su Consulta N° 3, referida a las características de los Equipos Modelo C y D

El participante a través de su solicitud de elevación cuestiona la absolución de su Consulta N° 3, referida a las características de los Equipo Modelo C y D, pues sostiene lo siguiente:

"(…) Si bien la absolución a nuestra consulta ha sido aceptada PARCIALMENTE por la Entidad, consideramos que prohíbe nuestra participación en su totalidad, ya que la Entidad siendo conocedora de la modalidad y objeto de contratación es un servicio a través de relación de equipos. (…)

Nuestra representada y todos los postores a dicha convocatoria deberemos de contemplar en la oferta la "totalidad" de los modelos solicitados, no siento posible ofertar parte de ellos.

Del mismo modo, resaltamos que:

Al ser el objeto de la convocatoria la contratación de un servicio más no la contratación de bienes, el fin y propósito de la entidad es contratar a una empresa o persona natural que provea de un correcto e idóneo servicio para el outsourcing de impresión y fotocopiado de documentos. Dicho servicio debe incluir obligatoriamente la provisión de máquinas, servicio de instalación, configuración, puesta en marcha, capacitaciones a nivel usuario y técnico, cumplimiento de niveles de servicio en respuestas, solución y reemplazo de los equipos ante fallas, mantenimientos preventivos y correctivos, y soporte técnico con personal calificado que residan en la ciudad de Arequipa para que se encuentre permanentemente en las instalaciones de SEAL; todos estos requerimientos exigidos por SEAL e indicados en las bases administrativas garantizara el correcto y óptimo funcionamiento de los equipos, conservando la calidad de los documentos y evitando así las molestias por atascos.

Para que una hoja bond de 80 u 90 gr. se rompa o sufra algún deterioro, será por el uso de un alimentador antiguo o con uso previo. La exigencia de la Entidad es contar con equipos nuevos y sin uso. Y si a ello, le sumamos la exigencia de contar el soporte técnico en mantenimientos preventivos y personal capacitado a disposición de la Entidad, ello asegurará un desempeño óptimo del servicio.

Siendo nuestra representada una empresa con amplia experiencia en el mercado brindando soluciones de outsourcing de impresión/fotocopiado, y conocedora de las necesidades actuales y vigentes de las Entidades Estatales y Privadas nos permite indicar que el 60% del volumen promedio mensual realizado representa impresiones, siendo la diferencia del 40% sólo copias.

Asimismo, verificamos que el comité de selección cumplió en absolver nuestra observación de manera parcial solamente para el modelo D, más no por el modelo C el cual fue detallado en la sección de 'referencia de las bases' en nuestra Consulta N° 3. La respuesta a la consulta hace referencia al modelo B y D, debiendo ser lo correcto la respuesta para los modelos C y D consultados."

En ese sentido, solicita que "se reformule las características del Equipo Modelo C, aceptando equipos que cuenten con dúplex automático en el DADF."

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 3.1 "Términos de Referencia" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que la Entidad estableció como...

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