Pronunciamiento Nº 264-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento264-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 02.FEB.2017, y subsanada mediante la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 06.FEB.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por los participantes CONSTRUCCIONES MARÍTIMAS Y DE LA SUPERFICIE S.R.LTDA., CONSTRUCCIONES RHO S.C.R.L., CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C. y EXPLOCEM S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    A efectos de la emisión del pronunciamiento, se considerará la numeración utilizada en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las Consultas u Observaciones N° 24, N° 35, N° 33, N° 34, N° 36, N° 37, N° 38 y N° 40, referidas a la "definición de obras similares"

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las Consultas u Observaciones N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 20, N° 25, N° 30 y N° 32, referidas a los "cargos y tipo de experiencia del personal"

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la definición de obras similares

    Se cuestiona la absolución de las Consultas u Observaciones N° 24, N° 35, N° 33, N° 34, N° 36, N° 37, N° 38 y N° 40, referidas a la "definición de obras similares", señalando lo siguiente: i) es razonable que se amplíe dicha definición conforme a lo previsto en la Licitación Pública N° 028-2016-SEDAPAL y la Licitación Pública N° 22-2016-SEDAPAL ya que la definición contemplada en el presente caso es restrictiva, máxime si las partidas de los trabajos a realizar en la presente obra contemplan excavaciones, refine entubado, relleno, instalación de buzones, entre otros, trabajos que también se ejecutan en obras de ampliación y/o mejoramiento y/o construcción y/o instalación para los sistemas de agua potable y/o alcantarillado, ii) indicar la combinación de "alguno" de los términos anteriores en la definición de obras similares deja abierta la posibilidad de que se puedan combinar con otros términos no solicitados ya que al menos uno de los términos sí cumple con lo requerido, iii) se considere como similares a las obras que él propone en su consulta u observación, y iv) un sistema incluye dentro de los componentes a desarrollar las partidas de redes de agua potable y/o alcantarillado y considerando que el objeto de la convocatoria son colectores este término de obra también debe ser considerado en la definición de obras similares.

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III

    Numeral y literal: 3.1, b)/3.2, C.2

    Pág.: 28 y 32

    Consulta u Observación N° 24: "se considere como obras similares a las obras de reposición y/o renovación y/o rehabilitación y/o instalación y/o ampliación y/o construcción y/o mejoramiento o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras secundarias de agua potable y/o alcantarillado, así poder fomentar la mayor participación de postores"

    No se indica

    "sólo se considerará los componentes descritos y sus combinaciones"

    Se considera como obras similares, a las obras de Reposición y/o Rehabilitación y/o Mejoramientos o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras secundarias de agua potable y/o alcantarillado que incluyan uno o más de los siguientes componentes:

    1. Obras secundarias :

      Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado incluye conexiones domiciliarias.

    2. Se excluyen lo siguiente:

      Piletas públicas, unidades sanitarias y similares.

      Sistemas de recolección y disposición de agua de lluvias.

      Servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas y fosas sépticas

      Consulta u Observación N° 33: "la conjunción y/o se entiende que se puede elegir entre la adición de dos opciones propuestas o solo por una de ellas (…) se va a considerar como obras similares tanto para la experiencia en ejecución de obras como para los profesionales, las siguientes terminologías: INSTALACION y REHABILITACION, AMPLIACION y MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION y MEJORAMIENTO"

      Consulta u Observación N° 34: "confirmar que se aceptarán como obras similares: Pavimentación del entorno de: edificios singulares (…), Proyecto de conexión (…), Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación de agua potable y alcantarillado en el centro del poblado (…) Ambas obras han sido admitidas por el Registro Nacional de Proveedores para la ampliación de capacidad máxima de contratación."

      Art. 2 de la Ley

      Consulta u Observación N° 35: "Las Obras similares se pueden ampliar a otras más (…) "Incluir en las Bases Integradas (…) lo siguiente al respecto en Obras Similares (…)"

      No se indica

      Consulta u Observación N° 36: "Confirmar que también serán consideradas como definición de Obras Similares "Construcción del Sistema de Alcantarillado y Ampliación del Sistema de Agua Potable", las Obras de Instalación de Alcantarillado."

      Art. 2 de la Ley

      Consulta u Observación N° 37: "aceptar textualmente la palabra optimización, siendo similar o sinónimo de rehabilitar y mejorar (…) aceptar obras en sistemas de agua potable y alcantarillado siempre y cuando Incluyan actividades de obras de redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado incluyendo conexiones domiciliarias."

      No se indica

      Consulta u Observación N° 38: "no se está considerando los términos de CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACION (…) se está dejando de lado el tipo de obras tales como SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO (…) tomando en consideración que el objeto de la convocatoria son COLECTORES, este termino de obra también debe ser considerado"

      Consulta u Observación N° 40: "considere obras de AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO en GENERAL, es bastante especifico solo considerar obras del tipo redes secundarias"

      Pronunciamiento:

      Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, como parte del requerimiento la Entidad ha contemplado lo siguiente:

      "Se considerará obra similar a a las obras de Reposición y/o Rehabilitación y/o Mejoramientos o la combinación de alguno de los términos anteriores, de obras secundarias de agua potable y/o alcantarillado que incluyan uno o más de los siguientes componentes.

    3. Obras secundarias :

      Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado incluye...

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