Pronunciamiento Nº 245-2016/ OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento245-2016/ OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 01-2016-SEDA AYACUCHO/CS, recibido el 01.07.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante SEGUNDO CÉSAR MENDOZA BARRANTES, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, de la solicitud de elevación se aprecia que el participante SEGUNDO CÉSAR MENDOZA BARRANTES, cuestiona la absolución de sus observaciones Nº 1 y Nº 12, relacionado con la definición de obras similares, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciara al respecto, denominándolo Cuestionamiento Nº 1.

Asimismo, se advierte que el participante cuestiona la absolución de su Observación Nº 3, Nº 4, Nº 8 y Nº 10, sobre los cuales corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, denominándolos Cuestionamientos Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5, respectivamente.

Por otro lado, en la solicitud de elevación el participante SEGUNDO CÉSAR MENDOZA BARRANTES, señala lo siguiente: 1.2 "Contra la Absolución e Integración de la Observación Nº 2", 1.8 "Contra la Absolución de la Observación Nº 7" y "Contra la Integración de las Bases", cuestionando así, la incorrecta Integración de las Bases realizada el 30.06.2016; sin embargo, de conformidad al artículo 51 del Reglamento y a la Directiva Nº 009-2016-OSCE/CD, sólo se pueden realizar cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciara al respecto, más aun si, que con ocasión de la implementación del presente pronunciamiento del Comité de Selección deberá integrar las Bases nuevamente.

CUESTIONAMIENTOS

2.1 Participante: SEGUNDO CÉSAR MENDOZA BARRANTES

Cuestionamiento Nº 1: Contra la definición de obras similares

El participante cuestionó la absolución de su Observación Nº 1, referido a la definición de obras similares, en ese sentido, a través de su solicitud de elevación señaló lo siguiente:

"(…)

(…)".

Asimismo, con respecto al cuestionamiento de la absolución de su Observación Nº 12, en su solicitud de elevación señaló lo siguiente:

"(…)

(…)"

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se aprecia en la parte "Notas" del numeral 5.9 "Requerimiento del consultor y de su personal" de los "Términos de Referencia" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:

"(…)

(…)"

Por otro lado, en el literal C "Experiencia del Postor" del numeral 3.1. "Requisitos de Calificación" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

(…)

(…)

Ahora bien, en el pliego absolutorio de observaciones y consultas se advierte, que el participante en sus Observaciones Nº 1 y Nº 12, cuestiona la definición de obras similares, señalando lo siguiente:

"(…)

(…)"

Al respecto, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que el Comité de Selección señaló lo siguiente:

Sobre el particular, de conformidad con el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de las especificaciones técnicas, los cuales contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, lo cual puede incluir además los requisitos de calificación que se considere necesario.

En cuanto a la definición de prestaciones similares, debe tenerse presente que es responsabilidad de la Entidad establecer dicha definición, la cual se establece considerando que por obra similar es aquélla de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, para su definición se deberá tener en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca. Asimismo, debe tenerse presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son las prestaciones involucradas en su ejecución.

De lo expuesto se desprende, que con ocasión de la absolución a las Observaciones Nº 1 y Nº 12, el Comité de Selección estableció la siguiente de definición de obras similares: "Se define como proyectos similares a elaboración de estudios de factibilidad o estudios definitivos y/o expedientes técnicos para construcción, mejoramiento o ampliación de proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que incluyan estructuras de concreto armado como: floculadores, decantadores, filtros"; asimismo, se advierte que se suprimió el inciso Nº 6 "Notas" del numeral 5.9 de los Términos de Referencia de las Bases.

En ese sentido, se desprende que no se trataría de una modificación de oficio lo señalado por el Comité de Selección sino de una precisión ante la incongruencia en la definición de obras similares advertida en las Bases.

Por lo tanto, considerando que el participante solicita que se modifique la definición de obras similares según su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cabe recordar que, es responsabilidad de la Entidad la definición de proyectos similares, por lo que, el contenido de los informes que sustentan dicha definición, se encuentra sujeto a rendición de cuentas ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en tales aspectos.

Cuestionamiento Nº 2:

El participante cuestionó la absolución de su Observación Nº 3, referido a emplear una definición diferente de obras de la consignada en las Bases, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

"(…)

El Comité contesta que quedará de acuerdo a la absolución de la...

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