Pronunciamiento Nº 240-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento240-2017/OSCE-DGR

1. ANTECEDENTES:

Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10334788-LIMA, recibido con fecha 31.ENE.2017, y subsanado con Trámite Documentario Nº 2017-10338366-LIMA, recibido con fecha 01.FEB.2017 el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Solicitud de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante CENTRO INTEGRAL MEDICO PARA LA OBESIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CIMPO S.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento Nº 1: Contra la absolución de la Consulta Nº 8 del participante NEWREST S.A.C., referida a la disposición de los Residuos Sólidos.

Cuestionamiento Nº 2: Contra la absolución de su Consulta Nº 3, referida a la presentación de la programación de los menús en la oferta del postor.

Cuestionamiento Nº 3: Contra la absolución de sus Consultas Nº 5 y Nº 6, referida a la no cancelación de los menús cuando la muestra sea no conforme.

Cuestionamiento Nº 4: Contra la absolución de sus Consultas Nº 10 y Nº 13, referidas al control microbiológico de los alimentos.

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2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento Nº 1: Referido a la "disposición de los Residuos Sólidos"

El participante CENTRO INTEGRAL MEDICO PARA LA OBESIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CIMPO S.R.L. cuestiona la absolución de la Consulta Nº 8 del participante NEWREST S.A.C., referida a la disposición de los Residuos Sólidos, señalando en su solicitud de elevación que, "lo manifestado, contradice el reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos (24.07.04), aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que en su artículo 8, dice: "(...) autoridades municipales, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades(…)".

Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

Consultas y/u observaciones del participante

Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

Acápite Participante:

NEWREST PERU S.A.C. Artículo y norma que se vulnera

No señala Análisis respecto de las observaciones Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Capítulo: III Numeral:

11 2.5 k pág.: 30 Consulta Nº 8., el participante consulta lo siguiente:

"Por favor indicar si la disposición final de residuos a cargo del Concesionario puede ser a través de la municipalidad del distrito, de ser a través de un proveedor certificado, este costo se re facturará mensualmente a ELECTROPERÚ. Por favor enviar un certificado del proveedor de disposición de residuos con el que trabajan actualmente".

"La disposición de los residuos debe ser mediante una empresa especializada que garantice la disposición final de los residuos, de acuerdo a las Normas vigentes".

"La disposición de los residuos debe ser mediante una empresa especializada que garantice la disposición final de los residuos, de acuerdo a las Normas vigentes".

Pronunciamiento:

Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad formular los requerimientos técnicos mínimos respecto de los bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o contratación, orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

En relación a la absolución de la Consulta Nº 8 del participante NEWREST S.A.C., cabe señalar que dicho participante consultó a la Entidad "si la disposición final de residuos a cargo del Concesionario puede ser a través de la municipalidad del distrito, de ser a través de un proveedor certificado, este costo se re facturará mensualmente a ELECTROPERÚ. Por favor enviar un certificado del proveedor de disposición de residuos con el que trabajan actualmente", en relación a ello, el Comité de Selección señaló en el pliego que "la disposición de los residuos debe ser mediante una empresa especializada que garantice la disposición final de los residuos, de acuerdo a las Normas vigentes".

Adicionalmente, la Entidad en su informe técnico precisa lo siguiente:

"La norma vigente: Reglamento de la Ordenanza N° 1778 - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales publicada en el Diario EL PERUANO el 09 de enero 2016, indica que la Municipalidad Metropolitana de lima ejerce jurisdicción en las Municipalidades distritales de la provincia de Lima en materia de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos. Dispone en el Artículo 18°.- Exceso de Volumen: 'En caso el generador de residuos sólidos comerciales (Tipo I, II,III,IV y V) y de otros establecimientos, tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos que exceda las cantidades establecidas como volúmenes máximos en el Articulo 17' del presente Reglamento, podrá contratar a un operador autorizado para que se encargue de realizar el servicio de recolección adicional, quedando liberada la municipalidad de la obligación de recolectar los residuos sólidos excedentes.

El volumen de los residuos del comedor de ELECTROPERU en San Juan de Miraflores supera los 150 litros diarios, la disposición final de los residuos quedará garantizada cumpliendo las Normas vigentes".

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