Pronunciamiento Nº 236-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento236-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 01.FEB.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante REPRESENTACIONES SERVITO S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Ahora bien, considerando el tema materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación N° 2, referida al Factor de Evaluación "Mejoras a los términos de Referencia".

    Cuestionamiento N° 2: Cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 8, referida al perfil del personal.

    Cuestionamiento N° 3: Cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1, referida a la definición de servicios similares.

  2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1: Contra las condiciones contractuales

    El participante cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 2, pues sostiene en su solicitud de elevación lo siguiente:"(…) el Comité de Selección absuelve acogiendo nuestra observación de manera parcial, nosotros solicitamos la anulación de las Mejoras 1 y 4 sin embargo luego de absolver mantienen la mejora relacionada a la limpieza preventiva de redes de desagüe, sin embargo las empresas encargadas de realizar este tipo de servicios no son las empresas de limpieza sino empresas especializadas en limpieza de redes de desagüe como SEDAPAL, solicitudes como esta desnaturalizan el objeto del servicio(…). Asimismo, entre las 3 mejoras suman un total de 30 puntos cuando según las bases estándar estas no pueden exceder la suma de 10 puntos. Se deduce que la absolución del Comité de Selección transgrede la Ley de Contrataciones del Estado, así mismo se desnaturaliza el objeto de la convocatoria y se vulnera el Principio de Concurrencia, Principio de Igualdad de Trato, Competencia y Equidad ya que solicita como mejora un servicio de limpieza de redes de desagüe los cuales deben ser materia de otro proceso de selección. Motivo por el cual solicitamos al OSCE revisar la totalidad del pliego absolutorio de Consultas y Observaciones emitido por la Entidad. Así mismo deben de reasignar el puntaje de estas entre los demás criterios de calificación".

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    REPRESENTACIONES SERVITO S.A.C

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE,

    Capítulo: IV

    Literal: B

    Pág.: 49

    Consulta y/u Observación N° 2.- "Observamos las bases administrativas con la finalidad de que el Comité de Selección anule los requerimientos 1 y 4 de las mejoras a los términos de la referencia y además redistribuya los puntajes, pues los requerimientos 2 y 3 restantes deben sumar un total de 10 puntos. Pudiendo inclusive requerir en lugar de los puntos 1 y 4 lo siguiente: "Eliminación de desmonte y/o maleza por la cantidad de 100 m3, deberá presentar Copia Simple de la Constancia vigente de Registro como Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) ante DIGESA. Cuando se trate de consorcio, de acuerdo a su promesa formal, el postor presentará la constancia del o de los integrantes que cumplirá con el servicio de Residuos Sólidos".

    "Se acoge parcialmente: Se suprimirá el punto 1 de las Mejoras a los términos de referencia y el punto 4 se mantendrá por que es parte del sistema de limpieza y bioseguridad del HSJL y se modificará en las bases integradas de la siguiente manera:

    "Mejoras a los términos de referencia: 1.- 24 Tachos de 120l de plástico de color verde oscuro o azul, tapa vaivén, dimensiones: 460 x 480 x 990 (largo x ancho x alto)= 10 puntos.

  3. - 24 tachos de 35L de plástico de color verde oscuro o azul, tapa vaivén, dimensiones: 370 x 279 x 637 (Largo x ancho x alto)= 10 puntos.

  4. - Limpieza preventiva de redes de desagüe cada 6 meses del HSJL = 10 Puntos)".

    PRONUNCIAMIENTO:

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    En el pliego absolutorio, se advierte que el Comité de Selección al absolver la presente Consulta y/u Observación, modificó el factor de evaluación "Mejoras a los términos de referencia", de la siguiente manera:

    1. MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

    BASES

    PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y/ U OBSERVACIONES

    Acondicionamiento de Ambiente con material DRYWALL aproximadamente 6m2 para ducto de limpieza ubicado en el pasadizo hacia génico emergencia. = 10 puntos

    24 tachos de 120L de plástico de color verde oscuro o azul, tapa vaivén, dimensiones: 460 x 480 x 990 (Largo x ancho x alto) = 7 puntos

    24 tachos de 35L de plástico de color verde oscuro o azul, tapa vaivén, dimensiones: 370 x 279 x 631 (Largo x ancho x alto) = 7 puntos

    Limpieza preventiva de redes de desagüe cada 6 meses del HSJL = 6 puntos

  5. - 24 Tachos de 120l de plástico de color verde oscuro o azul, tapa vaivén, dimensiones: 460 x 480 x 990 (largo x ancho x alto)= 10 puntos.

  6. - 24 tachos de 35L de plástico de color verde oscuro o azul, tapa vaivén, dimensiones: 370 x 279 x 637 (Largo x ancho x alto)= 10 puntos.

  7. - Limpieza preventiva de redes de desagüe cada 6 meses del HSJL = 10 Puntos)".

    Ahora bien, del cuadro precedente, se advierte que el Comité de Selección decidió eliminar la Mejora N° 1, relacionado al "Acondicionamiento de Ambiente con material DRYWALL aproximadamente 6m2 para ducto de limpieza ubicado en el pasadizo hacia génico emergencia".

    Cabe precisar que el principal objetivo de los factores de evaluación es permitir al Comité de Selección comparar las propuestas presentadas y elegir la mejor. Para ello, a partir del conocimiento de las reales necesidades de la Entidad, dicho colegiado determina los factores de evaluación que le permitirán mejorar las condiciones de la prestación objeto de la convocatoria; los cuales, no deben desnaturalizar la finalidad del requerimiento.

    Estando en ello, debe tenerse en cuenta que la mejora debe incidir en la performance o utilidad de lo que se contrata, lo que no implica que dicha potestad de la Entidad pueda ser...

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