Pronunciamiento Nº 234-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento234-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES

    A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-10337955-LIMA, recibida el 01.FEB.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por los participantes AFE SERVICE S.A.C. y OLVA COURIER S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Para la emisión del presente cuestionamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la Observación N° 2 del participante AFE SERVICE S.A.C, referida a los documentos de habilitación.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Observación N° 14 del participante OLVA COURIER S.A.C., referida al "Plazo de entrega de los envíos".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la Observación N° 16 del participante OLVA COURIER S.A.C., referida a "Otras penalidades".

  2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1: Referido a los documentos de habilitación.

    El participante AFE SERVICE S.A.C cuestiona la absolución de su Observación N° 2, mediante la cual solicitaba que el comité de selección incluya en el requisito de calificación 'Habilitación' los siguientes documentos: i) Permiso de transporte de mercancía terrestres emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a nombre de la empresa, ii) Constancia de habilitación vehicular emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para cada vehículo propuesto y iii) Permiso de transporte de carga emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima a nombre de la empresa y permiso de transporte de carga emitida por la Municipalidad Provincial del Callao a nombre del postor y de las unidades vehiculares a nombre del postor.

    Al respecto, el comité de selección dispuso no acoger la referida observación; por lo que, el participante en su solicitud de elevación de cuestionamiento, sostiene lo siguiente:

    "(...) la observación se sustenta y fundamenta desde el punto de vista normativa y cumplimiento con la legislación, que para este caso es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien fundamente de acuerdo a ley, que toda unida de transporte de mercancía debe contar con el permiso de transporte de terrestre de mercancía y a lo que toda empresa SEA CUALQUIER EL GIRO DE NEGOCIO e inclusive las empresas de Mensajería deben cumplir, para que sus unidades de transporte puedan circular libremente sin tener que ser retenido por la autoridad policial, municipal y del MTC.

    (...)

    El no incluir estos permisos operacionales se estaría contraviniendo lo estipulado en el Articulo 8 y 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, por cuanto las Especificaciones Técnicas y los Términos de Referencia que contienen la descripción de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad publica de la contratación, deben necesariamente contener las condiciones normativas en las que debe ejecutarse la contratación (...) Asimismo, en las propias bases, en su termino de referencia tratan en muchas pasajes lo relacionado al transporte de los envíos y señalan de manera importante que las unidades de transporte cuenten con seguro, a lo mcual (Sic.) es muy acertado que se señale esto en los Términos de Referencia".

    (...)

    Entonces es obligatorio que en el literal b) del Numeral 2.2.1.2 "Documentos para acreditar los requisitos de calificación" del Capítulo II de las Bases, se señale la presentación de las documentaciones mencionadas, líneas arriba, ya que ACTUALMENTE son norma establecidas de acuerdo a ley tanto por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del comité de selección

    Acápite de las Bases

    Participante: Afe Service S.A.C

    Consulta y/u Observación

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Especifica: Capítulos II y III Numerales: 2.1.1.2 y 3.2 Literales: b y A.2 Pág.

    19 y 34

    Observación N° 2.- "(...) Por lo tanto de acuerdo a los hechos y derechos expuestos y en salvaguarda...

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