Pronunciamiento Nº 234-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento234-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 002-CE-2016/LP N° 002-2016-UNMSM, recibido el 24.JUN.2016, y subsanado mediante el Oficio N° 003-CE-2016/LP N° 002-2016-UNMSM, recibido el 28.JUN.2016, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de los cuestionamientos al pliego absolutorio presentadas por los participantes CORPORACIÓN ZANHER E.I.R.L. y AS INGENIEROS CONTRATISTAS Y EJECUTORES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Sobre el particular, de la revisión de la solicitud de elevación del participante CORPORACIÓN ZANHER E.I.R.L., se advierte que éste formula nueve (9) cuestionamientos de acuerdo al siguiente detalle:

A través de sus Cuestionamientos N° 1, N° 2 y N° 3 objeta la absolución de las Observaciones N° 2, N° 4 y N° 10 del participante CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C., respectivamente, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Mediante sus Cuestionamientos N° 4 y N° 5 objeta la absolución de las Observaciones N° 1 y N° 2 del participante MATH HOLDING S.A.C., respectivamente, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

A través de su Cuestionamiento N° 6, objeta la absolución de las Observaciones N° 4 y 5 del participante MATH HOLDING S.A.C., por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Mediante su Cuestionamiento N° 7, objeta la absolución de las Observaciones N° 8, N° 9 y N° 10 del participante MATH HOLDING S.A.C., por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

A través de su Cuestionamiento N° 8 objeta la absolución de la Observación N° 10 del participante BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.U. SUCURSAL EN PERÚ, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Mediante su Cuestionamiento N° 9 objeta la absolución de su Observación N° 1, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación del participante CORPORACIÓN ZANHER E.I.R.L., se advierte que éste pretende elevar en forma general la absolución de todas las consultas y observaciones, sin identificar ni sustentar la vulneración a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas en que habría incurrido el Comité de Selección al absolver las cuestionadas consultas y observaciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.1.3 de la Directiva N° 009-2016/OSCE/CD, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicho extremo.

Por su parte, de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio presentad por el participante AS INGENIEROS CONTRATISTAS Y EJECUTORES S.A.C. se aprecia que éste formula dos (2) cuestionamientos: el primero referido a la absolución de su Observación N° 11, y el segundo referido a la absolución de su Observación N° 12, por lo que se emitirá pronunciamiento al respecto.

CUESTIONAMIENTOS

2.1 Participante: CORPORACIÓN ZANHER E.I.R.L.

Cuestionamiento N° 1: Contra el presupuesto de obra

El participante cuestiona la absolución de la denominada Observación N° 2 del participante CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C., mediante la cual se preguntó si se debía considerar en el presupuesto de la obra las partidas cerco perimétrico, agua para la construcción, instalación provisional de agua, y energía eléctrica provisional. Al respecto, en su solicitud de elevación señala que "el Comité no especifica si se acoge o no la observación, sólo indica que se implementará la partida del cero perimétrico, pero no indica si dicha implementación acarreará un aumento en el presupuesto y/o modificación del mismo, el Comité no ha identificado cómo quedará finalmente dicha especificación (…).".

Pronunciamiento

Sobre el particular, del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se aprecia que al absolver la Observación N° 2 del participante CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C., el Comité de Selección señaló lo siguiente:

"Dentro de la partida 01.01.02 se deberá de implementar el cerco perimétrico de la obra según lo indican las especificaciones técnicas.

No se considera las siguientes partidas: agua para la obra, energía eléctrica porque la Entidad facilita dichos puntos de alimentación para el uso temporal durante la ejecución de la obra.

Por lo que estas partidas no serán incrementadas en el presupuesto en vista que son puntos de alimentación que la Entidad facilitará al contratista para el uso temporal.".

En relación con ello, en el Informe Técnico remitido por la Entidad con ocasión de la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio el Comité de Selección ratificó que "no se incrementará la partida por las razones ahí expuestas".

De lo indicado anteriormente se desprende que el Comité de Selección ha declarado en el pliego absolutorio que se restructurará la partida 01.01.02 incluyendo el costo correspondiente al cerco perimétrico de la obra y eliminando el costo referido al agua y a la energía eléctrica provisional, habiendo precisado en el informe técnico que no se incrementará el costo de dicha partida.

Por tanto, en la medida que con la información declarada por el Comité de Selección en el pliego absolutorio y en el informe técnico ha quedado aclarado que únicamente se reestructurará la partida 01.01.02, por lo que no se modificará el presupuesto de obra, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de los recursos públicos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato.

Cuestionamiento N° 2: Contra el presupuesto de obra

El participante cuestiona la absolución de la denominada Observación N° 4 del participante CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C., mediante la cual se preguntó si se debía incluir en el análisis de precios unitarios de las partidas pintura óleo mate 2 manos en muros y pintura látex 2 manos en cielo raso y vigas los insumos que le corresponden de acuerdo a los planos del proyecto. Al respecto, en su solicitud de elevación señala que "el Comité no indica si se acoge o no la observación, señalando únicamente que la pintura a utilizar es de acuerdo a los planos, no indicando si esto repercutirá en el precio del proyecto (…).".

Pronunciamiento

Sobre el particular, del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se aprecia que al absolver la denominada Observación N° 4 del participante CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C., el Comité de Selección señaló lo siguiente:

"Se esclarece que la pintura a usar es según lo indicado en los planos A-01, A-02 (NOTAS SE RESPETARÁ POR ORDEN DE PRELACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 14° RLCE)".

En relación con ello, en el Informe Técnico remitido por la Entidad con ocasión de la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio el Comité de Selección manifestó que "no se incluirá en el presupuesto dada la aclaración efectuada.".

De lo indicado anteriormente se desprende que el Comité de Selección en el pliego absolutorio declaró que la pintura a utilizarse en la ejecución de la obra será conforme a lo señalado en los planos A-01, A-02, siendo que en el informe técnico precisó que al encontrarse el requerimiento de acuerdo con los planos ello no supone una variación del presupuesto de obra.

En ese sentido, toda vez que con la información brindada por el Comité de Selección en el pliego absolutorio y en el informe técnico ha quedado aclarado que la pintura a utilizarse en la ejecución de la obra será conforme a lo indicado en los planos A-01, A-02, y que dicho colegiado ha declarado que ello se encuentra presupuestado, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

No obstante lo anterior, cabe señalar que la información registrada en el pliego absolutorio y en el informe técnico tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido será responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en tales aspectos específicos.

Cuestionamiento N° 3: Contra la antigüedad del valor referencial

El participante cuestiona la absolución de la denominada Observación N° 10 del participante CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C., mediante la cual se solicitó que se justifique el costo de la partida 04.04.03.01 electrobomba centrífuga contra incendio con una cotización o que se modifique el costo de acuerdo a los precios del mercado. Al respecto, en su solicitud de elevación señala que "el Comité contraviene la normativa de contrataciones del Estado, a pesar del sustento del postor, la Entidad presenta una cotización de hace 3 años, considerando que el monto del proyecto debe tener una antigüedad no mayor a 6 meses de acuerdo al art. 13 del RLCE(…).".

Pronunciamiento

Sobre el particular, en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases se ha previsto que el valor referencial ha sido calculado al mes de "enero 2016".

En relación con ello, al absolver la Observación N° 10 del participante CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS S.A.C., el Comité de Selección señaló lo siguiente:

"Son costos establecidos en el expediente técnico, el cual tiene libre competitividad en el mercado, el postor tiene conocimiento de los costos. En esta medida las obras ejecutadas bajo este sistema de suma alzada, el...

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