Pronunciamiento Nº 228-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento228-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 003-2015-MPA-CEAH recibido el 13.FEB.2015, subsanando el Oficio N° 002-2015-MPA/CEAH, recibido el 11.FEB.2015, el Presidente del Comité Especial de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (05) observaciones formuladas por el participante CORPORACION MERCANTIL GRAN RESERVA SAC, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, corresponde señalar que en la medida que las observaciones N° 1 y 3 formuladas por el participante CORPORACION MERCANTIL GRAN RESERVA SAC fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio, de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observación N° 2 Contra la absolución de la Consulta N° 2 del participante CORPORACION MERCANTIL GRAN RESERVA SAC

El participante cuestiona la exigencia establecida en las Bases, referida a que la Resolución de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP deba hacer referencia al producto específico solicitado, pues ello representaría una contravención al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, al restringir la participación de potenciales postores y favoreciendo solo al proveedor actual del ítem II, ya sea directamente o a través de un distribuidor. En ese sentido, solicitaría que se acepten Resoluciones referidas a la línea de producción, independientemente de que hagan referencia o no a la denominación del producto específico.

Pronunciamiento

De las Bases se advierte que dentro del literal i) de la relación de documentos obligatorios a presentarse en la propuesta técnica se requiere lo siguiente:

Copia de Registro Sanitario referido específicamente a los productos solicitados, expedido por DIGESA, se deberá adjuntar copia del formulario y sus respectivos anexos presentados ante DIGESA.

Copia de la Resolución de la Validación Técnica oficial del Sistema HACCP, emitida por DIGESA, donde especifique las líneas de producción en las que se hagan referencia a los productos solicitados en las bases vigentes a la fecha de presentación de propuestas.

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la presente observación el Comité Especial señalo lo siguiente: "Atenerse a la Respuesta N° 3 y 4 al participante Peruanita E.I.R.L."

Así, al absolver las Observaciones N° 3 y N° 4 formulada por el participante PERUANITA EIRL, el Comité Especial, señalo lo siguiente:

El comité especial, previa coordinación con el área usuaria acoge la observación del participante por lo tanto no se exigirá registro sanitario especifico, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2014-S.A el cual modifico el Decreto Supremo Nº 007-98-S.A.

A través del Informe Técnico remitido con ocasión a la integración a las bases, el Comité Especial, manifestó lo siguiente:

El comité acogió la observación del participante previa coordinación con el área usuaria, por lo tanto no se exigirá registro sanitario especifico, conforme al Decreto Supremo N° 004-2014-S.A el cual modifico el Decreto Supremo N° 007-98-S.A. se consigna lo descrito al tratarse de observaciones similares con la observación N° 01

Así, de la respuesta proporcionada por el Comité Especial se advierte que dicho colegiado hace referencia al registro sanitario; sin embargo, la observación formulada por el participante se encuentra referida al contenido de la Resolución de Validación del Plan HACCP.

Sobre el particular, resulta pertinente señalar que a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-SA, se modificó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA...

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