Pronunciamiento Nº 222-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento222-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12253896-LIMA, recibido el 01.FEB.2018, subsanado mediante el Trámite Documentario N° 2018-12257924-LIMA, recibido el 05.FEB.2018, el presidente del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes PRODUCTOS ROCHE QF S.A. y REMIMEDICAL S.R.LTDA., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los referidos participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 20 del participante DIAGNÓSTICO UAL S.A.C., referida a la "definición de bienes similares".

    Cuestionamiento N° 2: Contra la absolución de las consultas y/u observaciones N° 21, N° 23, N° 27 y N° 29 del participante REMIMEDICAL S.R.LTDA., así como las consultas y/u observaciones N° 15 y N° 17 del participante DIAGNÓSTICO UAL S.A.C., referidas a las "especificaciones técnicas".

    Cuestionamiento N° 3: Referido a la absolución de la consulta y/u observación N° 17 del participante DIAGNÓSTICO UAL S.A.C.

    Cuestionamiento N° 4: Contra la absolución de la consulta y/u observación N° 28 del participante REMIMEDICAL S.R.LTDA.

    Cuestionamiento N° 5: Contra la absolución de la consulta y/u observación N° 30 del participante REMIMEDICAL S.R.LTDA., referida a la "pluralidad de marcas que cumplen con el requerimiento".

    Cuestionamiento N° 6: Contra la absolución de la consulta y/u observación N° 31 del participante REMIMEDICAL S.R.LTDA., referida a la "contratación por paquete".

    De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante REMIMEDICAL S.R.LTDA., se aprecia que este cuestiona que en los requisitos de habilitación no se habría incluido la obligación de presentar la autorización sanitaria de funcionamiento emitida por la DIGEMID; sin embargo, resulta importante destacar que dicho aspecto no ha sido materia de consulta y/u observación en la etapa pertinente, esto es, en la formulación de consultas y observaciones, por ende, este deviene en extemporáneo, no correspondiendo que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.

  2. PRONUNCIAMIENTO

    Cuestionamiento 1: Referido a la "Definición de bienes similares".

    El participante PRODUCTOS ROCHE QF S.A. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 20 del participante DIAGNOSTICO UAL S.A.C., señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "(…) esta respuesta es errada y contraviene la normativa de contrataciones (…) la pericia adquirida en la venta de reactivos de quimioluminiscencia para el tamizaje de bolsas de sangre y la venta de reactivos de laboratorio en general, pueden válidamente ser considerados bienes iguales, teniendo en cuenta que los reactivos y los equipos solicitados como marcadores para Banco de Sangre también son utilizados en los Laboratorios de Serología o Servicio de Inmunología, por lo cual la experiencia adquirida no se limita solo al Banco de Sangre sino también al Laboratorio en General (…) tomando en cuenta que el objeto de la presente convocatoria es la adquisición de reactivos de quimioluminiscencia para el tamizaje de bolsas de sangre, debe considerarse la venta de reactivos de laboratorio en general como válida a fin de acreditar la experiencia del postor".

    El participante REMIMEDICAL S.R.LTDA. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 20 del participante DIAGNOSTICO UAL S.A.C., indicando en su solicitud de elevación lo siguiente: "(…) la facturaci6n solo podrá ser acreditada con la venta de bienes idénticos al objeto de la convocatoria. Esta respuesta tiene por efecto que ahora no solo se está direccionando la compra a través de las especificaciones técnicas sino también a través de la facturación. Asimismo, queda claro que transgrede lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado y el contenido de las Bases estándar aprobadas por el OSCE.

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    En el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias (Bienes)", la Entidad declaró la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento, el cual incluye, entre otros, la definición de bienes similares.

    De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

    Bases

    Pliego absolutorio

    "3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

    B.1 Facturación.

    Requisitos:

    (…) Se consideran bienes similares a los siguientes: Reactivos de laboratorio en general".

    Consulta y/u observación N° 20 del participante DIAGNÓSTICO UAL S.A.C.:

    "(…) los bienes a ser adquiridos están destinados a un área especializada como es el Servicio de Banco de Sangre y por ende la experiencia que deben de contar los postores deben de darse en dicha área pues no solo se trata de la provisión de los bienes sino también del equipamiento y del soporte técnico relacionado a todo ello.

    CONSULTA: En esa línea de idea ¿El comité de selección en coordinación con el área usuaria podría precisar si la Experiencia del Postor debe de ser en Reactivos de Banco de Sangre y no como se ha señalado "Reactivos de Laboratorio en General"?

    Análisis respecto de la consulta y/u observación

    De conformidad con lo señalado por el área usuaria, este colegido acoge la observación, y precisa que la experiencia del postor deberá ser en Reactivos de Banco de Sangre.

    Este aspecto será considerado en la etapa de integración de bases administrativas.

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    "(…) Se considerarán bienes similares a: Reactivos de Banco de Sangre"

    El artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 8 del Reglamento, establece que es responsabilidad del área usuaria la formulación del requerimiento, describiendo objetivamente las condiciones, características y/o requisitos funcionales relevantes para alcanzar la finalidad pública de la contratación. Además, este debe contener los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

    Las "Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de suministro de bienes" establecen, entre otros, el requisito de calificación "Experiencia del postor", en el cual se debe consignar la definición de los bienes considerados como similares, a fin de acreditar la referida experiencia.

    En el presente caso se aprecia que el comité de selección, con ocasión de la absolución de la consulta y/u observación N° 20 del participante DIAGNOSTICO UAL S.A.C., decidió modificar la definición de bienes similares requerida para la acreditación del requisito de calificación "Facturación", además, en el informe técnico remitido con ocasión de las solicitudes de emisión de pronunciamiento, la Entidad precisó lo siguiente:

    "(…) los Centros de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo 11 como es el nuestro, es una organización de salud especializada que tiene que asegurar la calidad de la sangre y sus hemoderivados no industrializados, función distinta a la de un Laboratorio Clínico. Debe quedar claro que la experiencia solicitada debe de asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la convocatoria que, en la situación actual correspondería a la contratación del suministro de Reactivos de Quimioluminiscencia para el Tamizaje de las Bolsas de Sangre con Equipo en Cesión en uso para la Unidad de Hemoterapia y Banco de Sangre del Hospital Cayetano Heredia.

    Por tanto siendo el requerimiento la adquisición de pruebas que serán empleadas en los postulantes a donar sangre en nuestro Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo 11, queda claro que la experiencia del postor debe de estar relacionada al objeto mismo de la convocatoria no pudiendo pretenderse se avale o acepte como bienes similares a pruebas que no son empleadas en los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre. Señalar también que las diversas instituciones Nacionales, principalmente las de gran envergadura como es el Hospital Nacional Cayetano Heredia, que adquieren productos para Banco de Sangre vienen aplicando la misma línea de ideas debido al tipo de área crítica que es el Servicio por tanto de gran responsabilidad.

    Finalmente debe entenderse que, si bien los productos o bienes pueden tener categoría IVD, es decir que son productos para uso de diagnóstico in vitro, el uso o utilidad de dichos productos en los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre no son para Diagnóstico, sino que serán empleados como productos de Tamizaje o Screening, uso distinto al que se emplean en los Laboratorios Clínicos.

    Considerando todos estos puntos, es opinión de éste servicio que el requerimiento de la experiencia debe de mantenerse como venta de bienes iguales o similares, entendiéndose a esto último a la venta de reactivos para banco de sangre asociados a equipos en cesión de uso". (El subrayado y resaltado en negrita es agregado)

    De lo expuesto en el párrafo precedente, se advierte que la Entidad habría brindado las razones por las cuales habría considerado modificar la definición de bienes similares, desprendiéndose que dicha decisión obedecería a la naturaleza de los bienes que son objeto de la contratación; sin embargo, en los citados argumentos, la Entidad indica que la definición de bienes similares...

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