Pronunciamiento Nº 222-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento222-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

Mediante Oficio NC 70 CS Nº 004, recibido con fecha 21.06.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante J Y N PROVEEDORES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

De la revisión al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones, se aprecia que el Comité de Selección ha consignado una numeración correlativa para las consultas y observaciones formuladas por los participantes, por lo que para efectos de la emisión del presente Pronunciamiento se mantendrá dicha numeración establecida por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación del referido participante, se advierte que cuestiona la absolución de sus Observaciones Nº 1 y Nº 3, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándolos Cuestionamientos Nº 1 y Nº 2 respectivamente.

CUESTIONAMIENTOS

Participante: J Y N PROVEEDORES S.A.C.

Cuestionamiento Nº 1 Contra las especificaciones técnicas

El participante cuestiona la absolución de su Observación Nº 1, relacionada a las especificaciones técnicas de la anchoveta en aceite vegetal por 170 gramos.

Al respecto, en su solicitud de elevación señala lo siguiente:

"(…) a través de su órgano encargado de las contrataciones, debe verificar que las cotizaciones deban ser reales a las condiciones del mercado, como ocurre con el producto anchoveta en lata x 170 gr, pues la información obtenida por la entidad, no indica que marcas cumplen con esas características, no sustentando si verdaderamente existe pluralidad de marcas, distorsionando el valor estimado del procedimiento.

Es por ello que, solicitamos que la Entidad debe indicar si existe la pluralidad de productos (marcas) que cumplen a cabalidad con el requerimiento formulado por la dependencia usuaria".

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica ha establecido que las especificaciones técnicas de los bienes requeridos son las siguientes:

(…)

9.-ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL X 170 GRAMOS

Unidad de Medida: Unidad x 170 grs aprox. (…)

De la revisión al Pliego Absolutorio, se aprecia que en la Observación Nº 1, el participante J Y N PROVEEDORES S.A.C. señaló lo siguiente:

(…) El producto requerido no se encuentra en el mercado con ese gramaje, el que se comercializa en autoservicios y expendios de venta es lata x 125 gr o ¼ de club, que es su equivalente, en este caso si se encuentra variedad de marcas.

Se solicita al comité considerar la nueva presentación del producto que sería ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL LATA X 125 GR Y/O ¼ CLUB. (…)

Al respecto, el Comité de Selección, al absolver la referida Observación señaló lo siguiente:

"(… ) El Comité de Selección NO ACOGE la observación presentada. Sobre el particular en el Formato de Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias", se advierte que, en el numeral 4.1 se ha indicado que existe pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 010-2016-OSCE/CD, Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de actuaciones preparatorias. (…)"

Ahora bien, de la información adjunta al Informe Técnico, se aprecia que la empresa Negociaciones Harol's habría cotizado la marca A-1, y, la empresa Comercial Tres Estrellas S.A. habría cotizado la marca Sabropez.

Sobre el particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de las especificaciones técnicas, las cuales contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Asimismo, el referido artículo señala que el área usuaria es la responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

En el presente caso, la Entidad ha previsto como parte de sus especificaciones técnicas que el producto que compone el paquete "Anchoveta en Aceite Vegetal" sea por 170 gramos.

Por otro lado, cabe indicar que, en el numeral 4.1 del "Formato Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias" la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento, indicando la razón social de los mismo (Negociaciones Harol's E.I.R.L. y Comercial Tres Estrellas S.A.).

Además, considerando la información adjunta al referido Informe Técnico, con respecto al producto requerido "Anchoveta en Aceite Vegetal x 170 g." se advierte la existencia de pluralidad marcas en la capacidad de cumplir con dicho requerimiento.

En ese sentido, en la medida que el participante pretende que se modifique la especificación técnica requerida en función a su interés particular, y, considerando la existencia de pluralidad de marcas del producto requerido "Anchoveta en Aceite Vegetal x 170 g.", este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el Cuestionamiento Nº 1.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases, la Entidad deberá publicar un informe en el cual se indique el criterio empleado para determinar que la Anchoveta en Aceite Vegetal sea "x 170 g.", y no otras cantidades como por ejemplo 165 g., 160 g., entre otras, información que se encontrará sujeta a rendición de cuentas, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros...

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